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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29903-MP-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política y 25, 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, número 1860 del 21 de abril de 1955 y sus reformas, es función de dicha Cartera Ministerial, velar porque la política nacional en el campo del bienestar social, cuente con una reglamentación adecuada que garantice una asistencia efectiva a los costarricenses, sus familias y la comunidad.
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 18647-TSS, de fecha 3 de noviembre de 1988, se adecuó la labor de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estableciéndose como la dependencia responsable de llevar a cabo las actividades del Poder Ejecutivo, tendientes a obtener el bienestar social de la nación, a través de un adecuado equilibrio entre las situaciones socioeconómicas y políticas coyunturales del país.
3º—Que en virtud del decreto mencionado en el considerando anterior, la Dirección Nacional de Empleo, es una dependencia técnica permanente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que tiene la potestad de ayudar económicamente a las personas del sector privado, que se encuentran desocupadas y en aflictiva situación.
4º—Que mediante la Ley Nº 7384 del 16 de mayo de 1994, Ley
de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), se establece como atribución y competencia de dicho Instituto, proteger y conservar los recursos biológicos del mar y de la acuacultura, en aras de garantizar a las generaciones venideras los recursos vivos del mar.
5º—Que, con base en lo anterior, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, mediante acuerdo AIDP/142, de fecha 14 de mayo del año en curso, estableció una serie de regulaciones aplicables en el Golfo de Nicoya, dentro las que se contemplan: Prohibir a los barcos de arrastre, faenar durante el período que va del 1º de junio al 31 de octubre del 2001, así como prohibir a la flota camaronera de arrastre, realizar su actividad durante todo el año 2001, en la zona antes indicada.
6º—Que un porcentaje importante de la población aledaña al Golfo de Nicoya tiene como su principal y, en algunos casos, como única actividad económica y de subsistencia, la actividad pesquera.
7º—Que, como lo indican los resultados del censo nacional, la provincia de Guanacaste es una de las que tienen un mayor nivel de desempleo en el país, además de ser también una de las de menor desarrollo económico relativo.
8º—Que para las personas cuya actividad laboral principal es la pesca, la veda dispuesta por el INCOPESCA, señalada en el considerando cuatro anterior, implicó y ha tenido como consecuencias directas e inmediatas, situaciones difíciles económicas apremiantes, que requieren el auxilio del Estado, a través de mecanismos de asistencia para ser paliadas al menos temporalmente.
9º—Que, precisamente para los efectos indicados en el aparte anterior, el párrafo final del artículo 73 del Código de Trabajo, prevé la posibilidad del Poder Ejecutivo de "... dictar medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores"; y en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad, para el año 2001, se contempla la partida número 605, "Auxilio a Trabajadores", que incluye gastos destinados a ayudar económicamente a personas del sector privado, que se encuentren desocupadas y en aflictiva situación. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Empleo, otorgará un subsidio económico, por una única vez, a aquellos y aquellas costarricenses que se dedican a la actividad pesquera en el Golfo de Nicoya, que resultaron imposibilitados para ello, como consecuencia de la veda decretada por INCOPESCA mediante acuerdo AIDP/142, de fecha 14 de mayo del año en curso.
Para los efectos anteriores, se entiende como actividad pesquera toda operación o acción realizada con el objeto de aprehender peces, moluscos, crustáceos y otras especies de fauna y flora acuáticos, con fines comerciales, industriales, etc.
Artículo 2º—De conformidad con el artículo anterior, la Dirección Nacional de Empleo será la Unidad Ejecutora, responsable del otorgamiento del citado subsidio; por lo cual tendrá la obligación de verificar contra documentación y registros existentes en poder del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) o de INCOPESCA, que las personas incluidas en las listas otorgadas por el IMAS y debidamente certificadas por el INCOPESCA, cumplan con todos los requisitos establecidos en el artículo cuarto de este Decreto.
Artículo 3º—Dicho subsidio económico será otorgado a 523 pescadores costarricenses, por una única vez, por un monto de ¢ 65.000,00 (sesenta y cinco mil colones) por persona; y se otorgará con cargo a la Partida 605, Auxilio a Trabajadores, del Programa 732, Desarrollo y Seguridad Social, del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4º—Únicamente podrán ser beneficiarios del subsidio económico contemplado en este Decreto, las personas (pescadores) que cumplan con los siguientes requisitos:
a- Ser costarricense, con cédula de identidad vigente.
b- Contribuir con sus ingresos al sostenimiento familiar.
c- Aportar certificación de INCOPESCA, donde se exprese que han enfrentado disminución en sus ingresos y que se han modificado desfavorablemente las condiciones de trabajo en la actividad pesquera, durante el período del 01 de junio al 31 de octubre del 2001, como consecuencia de la veda en el Golfo de Nicoya, decretada mediante acuerdo AIDP/142, de fecha 14 de mayo del año en curso de la Junta Directiva del INCOPESCA.
Artículo 5º—Presentada la documentación requerida, se levantará la lista de beneficiarios del auxilio económico aquí dispuesto, según las variables del Sistema de Pagos que envía la Dirección Nacional de Empleo al Departamento Financiero del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para el trámite de la planilla ante el Ministerio de Hacienda, para la aplicación electrónica a la cuenta cliente de cada beneficiario, por los mecanismos establecidos por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Artículo 6º—No se reconocerá el auxilio económico a ningún trabajador o trabajadora [pescador(a)] que no esté incluido(a) en la lista certificada por el INCOPESCA o que fuese reportado extemporáneamente.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto y de Trabajo y Seguridad Social, Bernardo Benavides Benavides.
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