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29902-MAG-MEIC-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas y el artículo 5 de la Ley N° 7293 del 31 de marzo de 1992.

Considerando:

1º—Que a través de la Ley 7293 del 31 de marzo de 1992 se dispone la exoneración de impuestos y otros gravámenes a la importación de todos aquellos insumos y equipo de uso en labores productivas, agropecuarias, acuícolas y pesqueras.

2º—Que las Instituciones públicas encargadas de autorizar y aplicar el beneficio de la exoneración, podrán realizar las modificaciones necesarias al Decreto Ejecutivo N° 28648-MAG-MEIC-H del 15 de mayo del 2000, con el objetivo de que el productor agropecuario, acuícola y pesquero, tenga acceso a maquinaria, equipo e insumos agropecuarios a un menor costo. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Agréguese a la lista de bienes incluidos en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 21281-MAG-MEIC-H del 12 de mayo de 1992 y sus reformas, los siguientes bienes.

Accesorios y repuestos para equipo de laboratorio para producción agrícola.

Accesorios y repuestos para equipo láser, únicamente para nivelación de suelos agrícolas.

Aspiradora o succionadora de granos de uso agrícola.

Balanza digital de precisión para uso específico en actividades agropecuarias.

Bandejas para el enraizamiento y almacenamiento de esquejes.

Cobertores plásticos para heno.

Cortinas plásticas para el control de ventilación para uso agropecuario.

Cultivos lácticos.

Descremadora de leche manuales y/o eléctricos de hasta 500 litros por hora para pequeños productores.

Despulpador de granos de café.

Equipo de bandereo electrónico, accesorios y repuestos.

Equipo fijo de conservación en frío para productos agrícolas y acuícolas perecederos.

Equipo muestreador para caña de azúcar acoplado al tractor agrícola.

Equipos para la agricultura de precisión, repuestos y accesorios.

Invernaderos prefabricados de uso agrícola y sus accesorios y repuestos.

Malla espaldera metálica y/o plástica para hortalizas.

Mallas plásticas o de tela para la protección de cultivos (malla anti-insecto).

Máquina electrónica y mecánica seleccionadora de grano, semillas y frutas.

Máquina sembradora de plantas ornamentales, repuestos y accesorios.

Máquinas llenadoras de contenedores y bandejas, repuestos y accesorios.

Motores para bombas mayores de 1HP de uso exclusivo para la actividad agropecuaria.

Organismos Vivos Modificados y sus productos de uso agropecuario.

Película plástica tratada contra rayos ultravioleta.

Reactivos químicos a base de enzimas de uso pecuario.

Reactivos utilizados para diagnóstico en laboratorio agrícola.

Romanas electrónicas exclusivas para la actividad porcícola.

Sustratos, potes plásticos y continentes biodegradables a base de turba o vermiculita o perlita para enraizamiento y almacenamiento de semillas, esquejes y similares en invernaderos.

Tractores de oruga de aplicación especial únicamente para proyectos agrícolas.

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 28648-MAG-MEIC-H del 15 de mayo del 2000, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

"Las empresas que se dediquen a la actividad agropecuaria y que por sus características especiales ameriten la utilización de maquinaria, equipo e insumos agropecuarios, con especificaciones técnicas diferentes a las consignadas en la lista detallada en el artículo 2° del presente Decreto, podrán suscribir con los Ministerios de Agricultura y Ganadería y Hacienda, un contrato para exonerar dicha maquinaria, equipo e insumos agropecuarios previa recomendación de la Comisión Técnica de Insumos Agropecuarios, entendiéndose que para estos casos la exoneración tendrá carácter subjetivo, por lo que el uso y destino de los bienes quedarán sujetos a la fiscalización por parte del MAG, y de la Dirección General de Hacienda, en apego a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 7293 antes mencionada".

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de Agricultura y Ganadería, Alfredo Robert Polini, de Hacienda, Alberto Dent Zeledón y de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.

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