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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29886-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política y los artículos 27.3 de la Ley General de la Administración Pública y 18 de la Ley Sobre la Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Nº 7727 del 9 diciembre de 1997.
Considerando:
1º—Que la presente Administración está firmemente convencida el valor del principio de Resolución Alternativa de Conflictos, como instrumento fundamental de solución de controversias en beneficio del Sistema Institucional, la agilidad dc los Procesos y la paz social.
2º—Que desde 1995 existe una controversia judicial pendiente, por parte de la empresa denominada S. A. Toro Rojo y el Gobierno de la República, en la que se reclama una indemnización por un inmueble ubicado dentro del Parque Internacional La Amistad, que se tramita como Juicio Ordinario Civil de Hacienda bajo el expediente Nº 194-95-15.
3º—Que a la fecha se ha dictado sentencia contraria al accionante por resolución Nº 172-2000 de las 10,00 horas del 9 de marzo del 2000, en la que el Juzgado Contencioso y Civil de Hacienda no se pronunció sobre el fondo de las pretensiones, sino que declaró inadmisible la acción por existir un vicio de pluralidad subjetiva pasiva, lo que impidió verter pronunciamiento de fondo.
4º—Que en virtud de que esta controversia podría generar consecuencias de carácter estrictamente patrimonial y de naturaleza disponible, mediante decretos ejecutivos Nº 29417-Minae publicado en La Gaceta del 16 de abril del 2001 y Nº 29617-Minae publicado en La Gaceta del 2 de junio del 2001, se autorizó al gobierno de la República para someter este asunto al Procedimiento de Arbitraje de Derecho.
5º—Que no obstante la anterior autorización fue imposible para las dos partes, dentro del plazo establecido en los decretos ejecutivos indicados, ponerse de acuerdo respecto a los términos del Convenio Arbitral.
6º—Que la presente Administración considera que en este asunto debe realizarse un nuevo esfuerzo dirigido a solucionar esta Controversia. Por tanto,
decretan:
Articulo 1º—Autorizar nuevamente al Gobierno de la República. para someter al procedimiento de Arbitraje de derecho establecido en el artículo 19 de la Ley Sobre la Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Nº 7727 del 9 diciembre de 1997, las pretensiones de carácter patrimonial de la sociedad de esta plaza S. A. Toro Rojo, cédula jurídica Nº 3-101-14650-32 que existan pendientes de resolución.
Artículo 2º—El procedimiento que se autoriza se realizará de conformidad con el acuerdo que se suscriba y lo que al efecto dispone la Ley Sobre la Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social.
Artículo 3º—El acuerdo final que se formalice deberá ser suscrito por el Presidente de la República, la Ministra del Ambiente y Energía y el Ministro de Hacienda en representación del Estado y por el o los representantes de la empresa S. A. Toro Rojo.
Artículo 4º—La elaboración del proyecto de acuerdo arbitral, le corresponderá a una comisión integrada por:
a) Dos representantes de S. A Toro Rojo.
b) Un representante del Presidente de la República.
c) Un representante de la Ministra del Ambiente y Energía.
d) Y un representante del Ministerio de la Presidencia, quien será el coordinador de la misma.
Artículo 5°—El Documento de acuerdo final del Arbitraje deberá estar listo a más tardar el 31 de octubre del 2001.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de octubre del año dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.
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