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29883-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 22 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 34, celebrada el 28 de agosto del 2001, de la Municipalidad de Carrillo.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Carrillo de la provincia de Guanacaste, el día 31 de diciembre del 2001, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine en base al artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, cuál o cuáles días de los autorizados se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14) párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 31 de diciembre del 2001.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del veintiséis de setiembre del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.

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