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29879-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el acápite b), inciso 2) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 274, 277 y 280 de la Ley N° 6727 y su Reglamento,

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 40 del Reglamento para el Régimen Interno del Consejo de Salud Ocupacional, Decreto N° 16620-TSS y con la Ley N° 6727 del 9 de marzo de 1982, previa recomendación del Consejo, es factible realizar reformas o derogatorias a dicho reglamento, sean totales o parciales, con la aprobación de por lo menos cinco de sus miembros.

2º—Que de acuerdo con la Ley N° 6727 del 9 de marzo de 1982 y con el Reglamento para el Régimen Interno del Consejo de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo N° 16620-TSS del 4-11-1985, el Consejo ostenta la competencia exclusiva en la materia de salud ocupacional y la administrativa la ostenta la Dirección Ejecutiva del Consejo de Salud Ocupacional.

3º—Que las necesidades administrativas actuales del Consejo, hacen que sea imprescindible reformar, parcialmente, el Reglamento para el Régimen Interno del Consejo de Salud Ocupacional, Decreto N° 16620-TSS, del 4-11-1985.

4º—Que la Ley General de la Administración Pública faculta a la presidencia del órgano colegiado para fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano.

5º—Que la Dirección Ejecutiva del Consejo de Salud Ocupacional además de ser el superior jerárquico administrativo de la Secretaría Técnica del Consejo, deberá actuar como su secretario.

6º—Que por un error material en el Decreto Ejecutivo Nº 29768-MTSS publicado en La Gaceta del día 10 de setiembre del 2001, se consignó de manera incorrecta el artículo 5 del citado decreto.

Decretan:

Artículo 1º—Reformar parcialmente, del Decreto Ejecutivo N° 29768-TSS publicado en La Gaceta N° 173 del 10 de setiembre del año 2001, denominado "Reglamento para el Régimen Interno del Consejo de Salud Ocupacional", para que el artículo 5 se lea de la siguiente forma:

"Artículo 5º—El Órgano Directivo sesionará ordinariamente cuatro veces al mes, en la fecha que el propio órgano acuerde por mayoría absoluta de sus miembros. Extraordinariamente sesionará cuando así lo acuerde el Órgano Directivo o sean convocadas por la Presidencia para atender asuntos de urgencia.

En ningún caso se remunerarán más de seis sesiones por mes entre ordinarias y extraordinarias."

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Bernardo Benavides Benavides.

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