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29878-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 inciso 3 y 18 de la Constitución Política, y el artículo 1 de la Ley General de Migración y Extranjería.
Considerando:
1º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía, competente para la aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería número 7033.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 19010-G del once de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, se reglamentó la Ley 7033
3º—Que el artículo 45 de dicho Reglamento establece los requisitos para obtener la condición de residente en nuestro país, algunos de los cuales no responden a las posibilidades materiales de los extranjeros que pretenden dicho estatus como lo es la presentación de certificaciones de nacimiento en la que conste el nombre de los progenitores o la presentación de antecedentes penales.
Decretan:
Artículo 1º—Adiciónese al Decreto Ejecutivo número 19010 G, del once de mayo de mil novecientos ochenta y nueve un artículo 45 bis, el cual dirá:
Artículo 45 Bis.—En casos excepcionales, en que para el extranjero sea imposible materialmente presentar las certificaciones de antecedentes penales y de nacimiento con el nombre de sus padres, estipuladas en el artículo 45 del presente reglamento por no emitir las autoridades civiles de su país de origen dicho documento u otras debidamente fundamentadas, podrá emitirse de este requisito previa gestión por escrito del interesado donde se demuestre de manera fehaciente a criterio de la Dirección General, tal imposibilidad. La procedencia de una petición en este sentido será analizada por la Dirección General de Migración y en casos muy calificados el Director podrá someterlo al Consejo de Migración, para definir lo que corresponda.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, veinticinco días del mes de setiembre del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.
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