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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29859-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, NΊ 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; y la Ley General de la Administración Pública, NΊ 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1ΊQue de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, se autoriza expresamente al Poder Ejecutivo para que internamente establezca la organización administrativa que mejor se adecue al cumplimiento de sus objetivos y finalidades.
2ΊQue se precisa uniformar la actividad de los almacenes y bodegas de este Ministerio, con el fin de ajustarla a los requerimientos propios de una óptima funcionalidad, dentro de la más adecuada racionalidad y eficiencia, con estricto apego a la normativa jurídica, técnica y administrativa que facilite y posibilite el control adecuado de los bienes en custodia a cargo de dichos almacenes y bodegas, así como su entrega a las distintas dependencias de este Ministerio que así lo soliciten. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento de Almacenes y Bodegas
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1ΊÁmbito de aplicación: El presente Reglamento de Almacenes y Bodegas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes regula el funcionamiento de todas las bodegas y almacenes pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, independientemente del lugar en que se ubiquen dentro del territorio de la República, y sus normas son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios y usuarios de sus servicios.
Artículo 2ΊTécnicas de aplicación complementaria: A los efectos correspondientes el Manual denominado "Sistema Básico de Mantenimiento de Repuestos y sus Procedimientos", o cualquier otro que en el futuro lo sustituya o complemente, deberá tenerse como de aplicación complementaria en esta materia.
CAPÍTULO II
De la administración
Artículo 3ΊUbicación de los almacenes centrales: Los almacenes centrales dependerán de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 4ΊUbicación de las bodegas de combustibles: Las bodegas de combustibles estarán subordinadas administrativa y técnicamente a la Unidad de Almacenes de la Proveeduría Institucional. Lo anterior, no será obstáculo para que los funcionarios de estas bodegas, en el nivel regional reciban la "supervisión por encargo" respectiva a cargo del Administrador Regional o del Encargado Administrativo, según corresponda.
Artículo 5ΊUbicación de los almacenes centrales de repuestos: Los almacenes centrales de repuestos, llantas y baterías dependerán administrativa y técnicamente del Almacén General de Repuestos de Equipo y Maquinaria, en caso de Direcciones Regionales el mando de Equipo y Maquinaria será sólo técnico. Tanto los almacenes como las bodegas de repuestos tendrán un mando técnico, en lo que corresponde, por parte de la Unidad de Almacenes de la Proveeduría Institucional el cual se ejercerá por medio de Equipo y Maquinaria.
Artículo 6ΊUbicación de los depósitos de asfalto: Los Depósitos de Asfalto y los Centros de Producción dependerán de la División de Obras Públicas, quien los tendrá bajo su responsabilidad aunque con mando técnico por parte de la Unidad de Almacenes.
Artículo 7ΊLabores de planeamiento, coordinación y control: El planeamiento, coordinación y control de los Almacenes Centrales, será responsabilidad de la Unidad de Almacenes de la Proveeduría Institucional y de Equipo y Maquinaria según sea el caso de bienes o repuestos que se almacenen.
Artículo 8ΊBodegas regionales: Las bodegas regionales, excepto las de combustibles dependerán, administrativamente, de la Región respectiva donde estuvieren ubicadas, y regirán su funcionamiento de acuerdo con lo establecido en este reglamento, así como con las políticas, normas y procedimientos, aplicables en sus áreas respectivas, tales como técnicas de distribución y almacenamiento, que por vía de mando especializado, establezcan las unidades de Oficialía Presupuestal y Financiero Contable, Proveeduría Institucional y Equipo y Maquinaria. El mando técnico se ejercerá mediante el Director Regional respectivo.
CAPÍTULO III
De las responsabilidades en general
Artículo 9ΊControl actualizado de entradas y salidas: Los almacenes centrales y bodegas regionales, en general, deberán mantener actualizado el registro de entradas y salidas de los artículos en bodega; mismo que indicará, entre otras cosas, la descripción del artículo, el código mecanizado de éste según catálogo, la ubicación, fecha de entrada, fecha de salida, saldo y precio unitario, según precio promedio ponderado.
Artículo 10.Obligatoriedad de informe de bodegas ubicadas en Regiones: Las bodegas ubicadas en Regiones, además de las de asfalto y cemento, deberán informar por escrito a Contabilidad, en el plazo de los primeros ocho días hábiles de cada mes, sobre los movimientos de entradas y salidas de los artículos que despacharon en el mes anterior.
Artículo 11.Inventario a cargo de la unidad de Almacenes: La unidad de Almacenes practicará los inventarios de existencias con la mayor regularidad posible, y al menos una vez al año, independientemente de las revisiones selectivas que se efectúen en cada bodega, todo ello conforme a lo estipulado en el "Manual para el Supervisor de Proveeduría y Bodegas", o cualquier otro equivalente que se emita y que para todos los efectos del caso, se tenga como normativa complementaria de aplicación en su campo.
Artículo 12.Caso de sustitución de servidores encargados de Almacenes o bodegas: El Jefe inmediato del Encargado de Almacén o Bodega, deberá informar con la debida anticipación a la unidad de Almacenes de la Proveeduría Institucional y a Contabilidad, sobre la sustitución del servidor o servidores encargados de las respectivas bodegas y almacenes, independientemente de la situación que da origen a este cambio (pensión, separación, vacaciones, permiso con o sin salario, suspensión, traslado u otra circunstancia), con el propósito de que se practique el inventario o selectivo pertinente en forma oportuna, tomando en cuenta la entrega formal de las existencias al servidor designado para sustituirlo, previa capacitación recibida, con el fin de evitar trastornos en el funcionamiento de las bodegas.
Artículo 13.Responsabilidad de la Proveeduría Institucional: La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, será responsable de tramitar las compras que se requieran, con base en lo solicitado por los ejecutores del programa, atendiendo la disponibilidad presupuestaria, los procedimientos aplicables en la materia y las diferentes subpartidas asignadas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 14.Obligaciones de la unidad de Almacenes respecto de la supervisión de bodegas: La Unidad de Almacenes deberá enviar copia de los inventarios que realice a Contabilidad y a Equipo y Maquinaria, según corresponda y deberá, además, remitir a Control Disciplinario y Operacional, las denuncias que fueran del caso cuando se detecten anomalías, faltantes o sobrantes en las bodegas y almacenes.
Artículo 15.Responsabilidad de Jefes de Almacenes y de Bodegas: Los Jefes de Almacenes y de Bodegas serán responsables de:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en este Reglamento y aquellas otras de carácter técnico y administrativo, que complementariamente se hayan establecido o se establezcan.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones específicas que se dicten por la dependencia administrativa respectiva, en cuanto al debido manejo y control de bienes bajo su custodia.
c) Mantener el almacén o bodega en estricto orden y aseo.
d) Recibir, registrar, almacenar, custodiar y despachar los artículos que este Ministerio compre o adquiera.
e) Velar por la conservación y rotación de los artículos almacenados, evitando que se produzca suciedad, deterioro o caducidad.
f) Reportar al Encargado inmediato y éste, a su vez, a Seguridad e Higiene Ocupacional de Recursos Humanos, sobre las condiciones laborales que puedan atentar contra la seguridad e higiene en las bodegas.
g) Identificar los repuestos y artículos que ingresen a la respectiva dependencia bajo su responsabilidad, por medio de códigos debidamente establecidos según catálogos específicos para cada caso.
h) Velar porque las entregas parciales de mercancía en las bodegas se realicen hasta por un máximo de tres entregas, según lo indique la "Orden de Compra", excepto en los casos de cemento, oxígeno, asfaltos, acetileno, bunker y combustibles.
i) Remitir a Contabilidad los originales de las entradas y salidas de artículos o equipo, bien sea por aporte o donaciones, cargas directas, compras normales y ajustes.
j) Solicitar para toda recepción de equipo de cómputo y sus dispositivos periféricos, un funcionario de Soporte Técnico de Informática para que, en un plazo no mayor de dos días hábiles después de recibido el equipo y dispositivos, realice la respectiva revisión técnica.
k) Coordinar con Control de Patrimonio, el registro y recibo del mobiliario y equipo que ingrese a las bodegas y almacenes, independientemente del medio de contratación o de adquisición.
l) Suministrar en forma ágil y oportuna los bienes que sean formalmente requeridos por las distintas dependencias de este Ministerio, a través de los funcionarios autorizados; verificando que se cumpla con las formalidades del caso y exigir cuando se trate de cambio o devolución, la entrega del artículo dañado o sustituido, (repuestos, llantas, baterías, etc.) en un plazo máximo de ocho días hábiles a partir de la fecha de entrega del bien requerido, bajo el entendido de que su infracción determinará que se informe sobre dicho proceder irregular a Control Disciplinario y Operacional.
m) Revisar en todos los casos de retiro de bienes, el registro de firmas autorizadas para el despacho y verificar que éste se practique, respecto de los materiales sobre los cuales tiene derecho el Ejecutor de programa.
n) Mantener permanentemente actualizado el registro de existencias y conciliar semanalmente los saldos físicos que constan en los documentos, preparando informes correspondientes al encargado de la unidad de Almacenes, cuando existan irregularidades en su manejo.
o) Prestar servicio o colaboración a la unidad de Almacenes cuando se requiera efectuar el debido inventario.
p) Enviar semanalmente a Contabilidad los documentos originales relacionados con el movimiento de existencias ("entradas y salidas de bodega").
q) Presentar los informes que sus superiores requieran.
Artículo 16.Responsabilidad de la unidad de Almacenes:
a) Recibir, registrar, almacenar y despachar los bienes adquiridos por el MOPT.
b) Planear, coordinar, ejecutar, controlar y supervisar la adquisición, almacenamiento y distribución de los bienes adquiridos por el MOPT.
c) Proveer la documentación necesaria para el funcionamiento óptimo de las bodegas.
d) Realizar los inventarios requeridos en las bodegas de la Institución.
e) Rendir un informe al Ejecutor de Programa, cuando éste lo solicite, respecto de sus saldos en bodega.
f) Dictar y divulgar normas, procedimientos, directrices e instrucciones en materia de almacenamiento y velar por su cumplimiento.
g) Ejercer mando técnico sobre las bodegas que no estén adscritas directamente a la unidad de Almacenes.
h) Establecer máximos, mínimos y puntos de reorden según la rotación de los bienes en bodega.
i) Velar por la adecuada rotación de artículos según sus características e informar de ello periódicamente a los Ejecutores de Programas.
j) Propiciar el desecho de bienes obsoletos en bodegas.
k) Informar a los Ejecutores de Programa sobre aquellos bienes que no tienen movimiento durante un tiempo prudencial según sus características y fines y gestionar ante dicho Ejecutor el uso para otros programas.
l) Velar por la seguridad de las bodegas con materiales peligrosos.
Artículo 17.Responsabilidad de los encargados de almacenes y bodegas por anomalías detectadas: Los Encargados de los almacenes y bodegas, en general, serán responsables de cualquier anomalía que se originare en dichas dependencias por pérdida, daño, abuso o empleo ilegal de los bienes y que les sea imputable a título de dolo, culpa o negligencia en el desempeño de su cargo, conforme lo preceptuado por la Ley General de la Administración Pública y previo cumplimiento del "Debido Proceso".
Artículo 18.Registro de nombres y firmas: Los almacenes y bodegas deberán contar con un "Registro de nombres y firmas" de los funcionarios autorizados para solicitar y retirar bienes, mismo que deberá ser objeto de consulta por parte del encargado, antes de tramitar todo despacho de bienes.
Para los efectos del referido Registro, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a) El Ejecutor de cada Programa designará el o los funcionarios autorizados para solicitar y retirar artículos y comunicará a la unidad de Almacenes y a Equipo y Maquinaria, para el registro de firmas y su distribución en los almacenes y bodegas.
b) El registro de firmas tendrá validez por un año y deberá renovarlo el interesado durante el mes de junio de cada año, requiriendo para ello de la firma del Ejecutor del Programa.
c) La exclusión de funcionarios autorizados para firmar "Requisiciones de Materiales" y retirar bienes deberá ejecutarla el Ejecutor de Programa y comunicarla a la unidad de Almacenes para la actualización del registro de firmas y su distribución en los almacenes y bodegas.
Artículo 19.Responsabilidades del Almacén General de Repuestos: El Almacén General de Repuestos de Equipo y Maquinaria será el responsable de la planeación, coordinación, ejecución, control y supervisión en la adquisición, almacenamiento y distribución de repuestos, llantas, baterías, grasas, lubricantes y herramientas mecánicas, así como de proveer la documentación que se requiera en la ejecución de sus labores, cuyo funcionamiento está amparado al "Manual Sistema Básico de Mantenimiento y Repuestos MOPT-GTZ", o cualquier otro que le sustituya, y que para los efectos del caso se tiene como normativa técnica de aplicación en la materia.
Artículo 20.Errores en la entrada o despacho de un artículo: Los encargados de los almacenes y bodegas harán, inmediatamente que se detecten, los ajustes administrativos necesarios cuando se generen errores al confeccionarse una entrada a bodega o por el mal despacho de un artículo.
Asimismo, mediante nota explicativa, informará a Contabilidad y a la unidad de Almacenes, así como al Administrativo al que pertenece la correspondiente bodega en donde se produzca dicho error.
Artículo 21.Caso de sobrantes o faltantes en combustibles y otros: Cuando se detecten o determinen sobrantes o faltantes por inadecuado o mal despacho, robo, contaminación o derrame de combustibles o lubricantes, los encargados de almacenes y de bodegas comunicarán a la unidad de Almacenes para que, mediante un estudio preliminar, determine las causas y cuantifique el sobrante o faltante, remitiendo el expediente administrativo que al efecto se levante a Control Disciplinario y Operacional, con copia a Contabilidad y al superior al que perteneciere dicha bodega.
Artículo 22.Diferencias detectadas mediante inventarios: Respecto de los faltantes y sobrantes que sean detectados mediante inventarios físicos realizados por la unidad de Almacenes, deberá solicitarse a Control Disciplinario y Operacional de Recursos Humanos, que se realicen los estudios necesarios para determinar las causas que han dado origen a tales diferencias y, con base en los resultados de la investigación, se tomarán las medidas pertinentes.
Artículo 23.Ajustes por desechos: Los ajustes por desechos generados a raíz del estado de deterioro o por encontrarse obsoletos los materiales, serán gestionados por la unidad de Almacenes por medio del Encargado de Bodegas y en presencia de un funcionario de la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda, quienes levantarán un Acta de Desecho, la cual servirá para que se lleven a cabo los ajustes físicos y contables, tanto en los almacenes y bodegas como en Contabilidad, todo ello conforme a lo prescrito en el Decreto Ejecutivo NΊ 18949-P del 16 de mayo de 1989.
Artículo 24.Ajustes por evaporación: Los ajustes por evaporación se permitirán, exclusivamente, en relación con la gasolina, estableciéndose tales ajustes en un porcentaje del 1%, aplicado al saldo del inventario anterior, más las entradas registradas después de este período.
Dichos ajustes los realizará el bodeguero correspondiente mediante la confección de una Requisición de Materiales, cuyos movimientos deberán ser puestos en conocimiento de Contabilidad y la unidad de Almacenes, amparado a los documentos que den fe de lo actuado.
Artículo 25.Prohibición de efectuar ajustes de oficio: El Encargado de almacén o bodega y la unidad de Almacenes, por ningún motivo podrá de oficio, hacer ajustes en las tarjetas de existencia ni desechos de materiales.
Dichos ajustes sólo se podrán hacer mediante una "entrada" o "salida" de bodega debidamente suscrita por la unidad de Almacenes y por el Encargado Administrativo correspondiente quienes serán los responsables de asumir las acciones que deberán tomarse respecto de desechos y a los faltantes o sobrantes del inventario.
Artículo 26.Responsabilidad en la existencia de formularios: Será responsabilidad de cada Ejecutor de Programa disponer de los fondos presupuestarios que sean necesarios para mantener una existencia adecuada de los formularios requeridos para el normal funcionamiento del almacén o bodega.
CAPÍTULO IV
De las funciones y responsabilidades
de otras dependencias administrativas
Artículo 27.Responsabilidad en el cumplimiento del presente Reglamento: La Proveeduría Institucional, por medio de su unidad de Almacenes, será la responsable de las diferentes actividades que impliquen la supervisión de todas las bodegas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del cumplimiento del presente Reglamento, en lo que corresponda.
Artículo 28.Unidades administrativas de Aprovisionamiento: A los efectos del presente Reglamento, la Proveeduría Institucional contará con las siguientes unidades administrativas:
a) Almacenes.
b) Compras.
c) Programación, análisis y seguimiento.
d) Control de Patrimonio
Artículo 29.Del Almacén General de Repuestos: El encargado del Equipo y Maquinaria, en lo que le corresponda, atenderá las disposiciones del presente Reglamento por medio del Almacén General de Repuestos y atenderá las instrucciones que, en materia de almacenamiento, dictará la unidad de Almacenes.
Artículo 30.De la Unidad de Producción: La División de Obras Públicas cumplirá, en lo que le corresponda, las disposiciones del presente Reglamento por medio de su unidad de Producción.
CAPÍTULO V
De la recepción de mercancías
Artículo 31.Recibo de mercancías: Las mercancías de casas comerciales se recibirán en los almacenes y bodegas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que se establezcan en los respectivos carteles de licitación, órdenes de compra y, en todo caso serán revisadas por el encargado o funcionario al que se le delegue esta actividad, y en aquellos casos en que se trate de equipo de cómputo o de sus dispositivos periféricos, deberá apersonarse además, un funcionario de Soporte Técnico de Informática de acuerdo con el artículo 14, inciso j), de este Reglamento.
Si resultare procedente el recibo de las mercancías, los documentos se sellarán con el "Recibo Conforme", firmado por el encargado de la respectiva bodega.
Artículo 32.Casos de recepción de maquinaria o equipo: Cuando se reciba maquinaria o equipo, el "recibo" se consignará en las "facturas", luego de autorización de Equipo y Maquinaria.
Artículo 33.Rechazo de mercancías y maquinaria que no se ajuste a lo especificado: Las mercaderías, maquinaria o equipo que no se ajusten a lo especificado en el Cartel de Licitación, la Orden de Compra o Reserva de Crédito deberán rechazarse, informando de inmediato a la Proveeduría Institucional para que se proceda con el reclamo que resulte pertinente.
Artículo 34.Requisitos para los Proveedores que suministren bienes al Ministerio: Los proveedores que suministren bienes al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, deberán presentar a la respectiva bodega el original de la orden de compra, copia de reserva de crédito refrendada, facturas de Gobierno y de casa comercial. Dichos documentos, posteriormente, contendrán el sello con la "Entrada a Bodega" y el recibido conforme que respalda el trámite de pago.
Artículo 35.Caso de entregas parciales: Cuando se tratare de entregas parciales, el bodeguero controlará que la casa comercial facture las cantidades entregadas, hasta completar el total que indica la orden de compra.
Artículo 36.Requisitos para la validez de la entrada de artículos o mercaderías: Tendrá validez oficial la entrada de artículos o mercaderías cuando el encargado de bodega, de previo, realice los siguientes actos:
a) Llenar el formulario "Entrada a Bodega", conforme al Instructivo para la Presentación de Formularios de Bodegas, de modo que presente en forma correcta la información requerida en los formularios utilizados en las respectivas bodegas, ya sea mediante el sistema manual o computadorizado.
b) Anotar la cantidad real recibida, según conteo físico.
c) Deberá especificar el nombre de la empresa o persona respecto de la cual se reciben los bienes; cuando éstos provengan de donación y en cualquier otro caso que no sea relación comercial, deberá aportarse el plan cooperativo o convenio.
d) Pago de deuda, devolución o cualquier otro documento que especifique la donación.
e) Consignar su nombre, firma y número de cédula, con lo cual estará reconociendo el "Recibido Conforme" de los bienes en cuestión.
f) Verificar que se cumple con lo establecido por este Reglamento y restantes normas conexas.
Artículo 37.Registros de artículos recibidos por aporte o donación: Los artículos recibidos mediante aporte o donación deberán registrarse en el sistema computadorizado de bodegas, y donde no existiere se hará uso de la tarjeta de inventario, conforme al trámite que regula las compras de bienes por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 38.Situaciones de excepción: En casos excepcionales, a falta de factura, el encargado del almacén o bodega deberá realizar las diligencias del caso para que el bien quede debidamente registrado, consignando entre otros datos el nombre del donante, la naturaleza del bien, la cantidad y el precio, así como la razón por la cual no existe dicha factura.
CAPÍTULO VI
Del despacho de bienes
Artículo 39.Formulario para la salida de artículos de almacenes: Las salidas de artículos de almacenes y bodegas deberán efectuarse exclusivamente mediante el formulario oficial que, para tal efecto, se ha establecido, trátese de: "Requisición de Materiales", "Entrega de Combustible", o "Salida de Repuestos", el que se llenará de acuerdo con el Instructivo para la Presentación de Formularios de Bodegas, que se tiene como incorporado al presente Reglamento, en su condición de norma técnica y administrativa complementaria.
Artículo 40.Requisitos para el retiro de mercancías: La solicitud y retiro de artículos de los almacenes y bodegas deberá ser firmada por el funcionario público, cuya firma se encuentre debidamente registrada para realizar la solicitud de salida y retiro de materiales, conforme al programa presupuestario a que pertenecieren los artículos, pudiendo ser retirados por el servidor de la unidad administrativa que la requisición indique.
Artículo 41.Revisión de las firmas: El Encargado de un almacén o bodega, antes de efectuar el despacho de bienes, deberá revisar las firmas consignadas en la solicitud respectiva, cotejándolas con las consignadas en el "Registro de Firmas" y exigirá la presentación de la cédula de identidad de todo servidor que se apersone a retirar los artículos.
En lo que concierne a las bodegas identificadas con los números 81 y 62 deberá, además, anotar y verificar el número de placa y las características (marca, modelo, etc.) del vehículo que transporta el bien.
Artículo 42.Plazo de validez de formulario de "Requisición de Materiales": El formulario de "Requisición de Materiales", tendrá una validez de treinta días a partir de su confección y transcurrido dicho lapso, sin que llegue efectivamente a utilizarse, deberá confeccionarse uno nuevo, excepto Ayudas Comunales que cuentan con su propio reglamento.
Artículo 43.Casos en que procede el rechazo de las solicitudes: El Encargado de almacén o bodega deberá rechazar las "Requisiciones" que se presenten con cualquier alteración, irregularidad o anomalía que origine dudas sobre su autenticidad, o, en su caso, sobre la veracidad de las firmas, y de inmediato lo informará por escrito a su superior con el fin de que se tomen las acciones que correspondan.
Artículo 44.Casos en que queda sin efecto la requisición o solicitud: Quedará sin efecto toda "Requisición de Materiales" cuyos artículos no fueren retirados en el término de cinco días hábiles, siguientes a la fecha de su presentación ante el almacén o bodega; en tal caso, deberán devolverse los artículos o mercancías a los anaqueles respectivos, asimismo, se deben reincorporar los artículos al sistema de inventario respectivo.
Para tales efectos, el encargado del almacén o bodega deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
a) Poner el sello de "anulado" a la respectiva "Requisición de Materiales" enviándola, de inmediato, a Contabilidad.
b) Informar a la dependencia administrativa que corresponda, sobre la situación acaecida, a efecto de que se tomen las medidas correctivas necesarias para que no vuelvan a producirse situaciones similares.
Artículo 45.Excepciones: Se exceptúa de lo establecido en el artículo anterior aquellos casos en que se trate de cemento, situación en la cual las "boletas de retiro" tendrán una vigencia de hasta diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación. Transcurrido dicho lapso sin que se retire dicho material, se procede conforme al procedimiento descrito.
Artículo 46.Requisito para el despacho de equipo y mobiliario de oficina: Para el despacho de equipo y mobiliario de oficina, la dependencia que lo solicite deberá, además de aportar el documento de "Requisición" respectivo, adjuntar el formulario de asignación con el nombre, número de cédula y firma del funcionario a quien se le asigna el activo.
Artículo 47.Requisitos para el despacho de repuestos: En toda "Solicitud y salida de repuestos" deberá indicarse el número de taller y la orden de trabajo, con excepción de las salidas que se produzcan por traspaso entre bodegas, pero en este último caso deberá quedar claramente identificada la índole de la transferencia.
Artículo 48.Aporte de materiales para ayudas comunales: En el caso de salidas de materiales para ayudas comunales serán autorizadas, únicamente, por el Director de Edificaciones o el de Relaciones Comunales, según corresponda, siempre y cuando afecte a recursos del programa presupuestario respectivo y estén respaldadas en los documentos correspondientes y se cumpla con lo requerido por la reglamentación vigente.
A tales efectos deberá cumplirse con lo establecido en el Decreto Ejecutivo NΊ 29623-MOPT del 4 de mayo del 2001, publicado en La Gaceta NΊ 128 del 4 de julio del mismo año, Reglamento de entrega de materiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 49.Prohibición de préstamo o adelanto de bienes: Queda expresamente prohibido al jefe o encargado del almacén o bodega o a cualquiera de sus subalternos la entrega, en calidad de préstamo o adelanto, de bienes o materiales.
Artículo 50.Desvío de artículos hacia terceras personas u otras instituciones: Se prohíbe a los bodegueros despachar artículos cuyo destino sea para una persona o institución distinta del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con excepción de las situaciones previstas en el artículo 48 del presente Reglamento, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto.
Si se comprueba que algún funcionario desvió o autorizó el desvío de artículos para otras personas o instituciones, en contravención con lo dispuesto por el presente Reglamento, se considerará falta grave, en perjuicio del correcto manejo de los bienes del Estado, para los efectos sancionatorios del caso.
Artículo 51.Prohibición del traslado de bienes: Queda prohibido el traslado de bienes de los almacenes centrales, con cargo directo a obras, debiendo utilizarse el procedimiento de traspaso a bodegas, excepto cuando se trate de cemento dentro del programa de Ayuda Comunal, asfaltos, explosivos, oxígeno y acetileno.
Artículo 52.Prohibición de despacho de combustibles en estañones u otro envase: Queda prohibido el despacho de combustible en estañones u otro envase, salvo en aquellos casos en donde, excepcionalmente, según se demuestre y quede constatado por escrito, se requiera su traslado por dichos medios cuando el equipo no pueda trasladarse directamente hasta el lugar del depósito.
CAPÍTULO VII
De los explosivos
Artículo 53.Almacenamiento: La Bodega Central de Explosivos dependerá de la unidad de Almacenes de la Proveeduría Institucional y es la encargada para almacenar la dinamita, fulminantes eléctricos o corrientes, cordón detonante y mecha que requiera la Institución.
Los polvorines que se encuentren en los tajos y en las diferentes regiones del país podrán mantener sus respectivas existencias por un máximo de ocho días hábiles, y transcurrido dicho lapso, si no se hubiere utilizado o existan remanentes o sobrantes, deberán ser devueltos de inmediato a la Bodega Central de explosivos, quedando expresamente prohibido su almacenamiento por periodos mayores.
Artículo 54.Autorizaciones para recibo, almacenamiento y despacho de explosivos: El recibo, almacenamiento y despacho de cualquier clase de explosivos y componentes serán autorizados por la unidad de Almacenes y la Bodega respectiva.
Artículo 55.Información mensual: La unidad de Almacenes, por medio del encargado de explosivos y materiales, deberá enviar un informe mensual de los movimientos de este tipo de material a la Proveeduría Institucional del MOPT y a la Dirección General de Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, indicando las existencias y cantidades del mes correspondiente, así como los datos referentes al lugar del despacho, cantidades despachadas, equipo de transporte, número de placa del vehículo y número de cédula y nombre completo del operador que retira.
Artículo 56.Control de explosivos: La Unidad de Almacenes, por medio del encargado de explosivos, deberá llevar los controles correspondientes sobre el recibo, almacenamiento y entrega de explosivos conforme a los registros de existencias.
Artículo 57.Autorización que debe contener toda requisición de explosivos: Toda requisición de materiales explosivos, sin excepción alguna, deberá estar expresamente autorizada por el Ministro, los Viceministros, el Director de Obras Públicas o el ejecutor del Programa respectivo.
Artículo 58.Libro de actas o bitácora: El responsable del Servicio de Vigilancia en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) supervisará la función del vigilante de la Bodega de Materiales y Explosivos con el fin de que éste mantenga un libro de actas o bitácora en el cual debe anotar la hora de llegada y salida de los vehículos, el número de equipo y placa, así como los datos generales de la(s) persona(s) confrontándolos con los de la cédula de identidad, el lugar de trabajo, nombre completo, número de cédula de identidad, dependencia y la clase, cantidad y destino del material que transportan.
Dicho libro se mantendrá en custodia en la bodega y solamente podrá ser entregado, con autorización de la unidad de Almacenes a los cuerpos de seguridad oficiales que así lo requieran, previa solicitud escrita dirigida a la unidad de Almacenes.
Artículo 59.Prohibición para el transporte de dinamita y fulminantes: No podrán ser transportados en el mismo vehículo dinamita o eremita con fulminantes eléctricos o corrientes y mechas.
Artículo 60.Responsabilidad por el debido uso de los explosivos: Los encargados de explosivos en los tajos, centros de producción y otros sitios donde se utilicen dichos materiales explosivos, deberán rendir cuenta exacta de su debido uso y entregarán a su jefatura inmediata un reporte mensual en donde se detalle el consumo, según tipo de explosivo, así como las existencias a su cargo. La jefatura inmediata remitirá dicho informe a la unidad de Almacenes para lo de su competencia.
Artículo 61.Colocación de letreros de precaución: La unidad de Almacenes gestionará la colocación de letreros de precaución en lugares visibles, en donde se almacene material explosivo así como en todos aquellos sitios que se estime necesario, si alguna bodega, tajo o centro de producción guarde o fuere a utilizar materiales explosivos.
Artículo 62.Capacitación: Capacitación del MOPT gestionará la capacitación a solicitud de parte del interesado sobre el manejo de explosivos, de modo tal que pueda conocer y poner en práctica todas las medidas de seguridad vigentes.
Corresponderá al encargado de la Bodega de Explosivos y Polvorines instruir a todos los subalternos y al personal que, en otras dependencias de este Ministerio tuviere que manejar dichos materiales, sobre los cuidados mínimos que deben tenerse en cuenta en todo momento en lo que se refiere a los explosivos.
Artículo 63.Destrucción o desecho de explosivos: Cuando sea necesario destruir o desechar explosivos en mal estado, deberá hacerse conforme a los métodos aprobados por el fabricante, en presencia de un funcionario de Control de Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, un funcionario del Ministerio de Hacienda y un funcionario de la unidad de Almacenes, previamente autorizado por su jefatura.
La unidad de Almacenes confeccionará una "Acta de Desecho", que consigne los datos principales sobre el material que se pretende destruir o desechar, el sitio, lugar y la hora, así como los funcionarios presentes y sus respectivas firmas.
Artículo 64.Precauciones para el transporte de explosivos: Cuando se transporte explosivos, deberán acatarse las siguientes precauciones:
a) Verificar que el vehículo se encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento, con piso de madera bien ajustado y sin grietas; los costados y extremos deberán ser lo suficientemente altos para impedir la caída de la carga.
b) Queda terminantemente prohibido el fumar dentro y fuera del vehículo.
c) Queda expresamente prohibido el que personas no autorizadas viajen dentro del vehículo.
d) Deberá observarse el más estricto cuidado al cargar y descargar los explosivos.
e) Se mantendrán separados los fulminantes comunes de los eléctricos, así como de otros explosivos.
f) Deberá conducirse el vehículo no sólo con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331 del 13 de abril de 1993 y la reglamentación que, adicionalmente, regula el transporte de este tipo de mercadería sino, además, con el cuidado que adicionalmente sea necesario incorporar, evitándose, en lo posible, su paso por ciudades o lugares donde hubiere alta concurrencia de personas (ciudades, centros educativos, iglesias, parques, hospitales, etc.) o que pudieren representar un peligro potencial adicional (estaciones de servicio, etc.).
g) En todas las tareas relacionadas con el transporte, almacenamiento, carga, descarga y uso de los explosivos y fulminantes se prohíbe que hayan cerca personas fumando, lo cual se debe de indicar con letreros afines.
Artículo 65.Pedido semestral de materiales: Los encargados de los diferentes polvorines que se encuentran en los tajos deberán, semestralmente, enviar los pedidos de materiales (dinamita, fulminantes, mechas, etc.) al encargado de la Dirección o Departamento a la que pertenecen y ésta, a su vez, solicitará a la unidad de Almacenes su compra.
Artículo 66.Cumplimiento de las especificaciones y normativa: Los encargados de explosivos y polvorines, así como toda persona que tuviere que ver con el uso, transporte, almacenamiento y desalmacenaje de los mismos, deberán cumplir con todas las especificaciones técnicas indicadas en el presente reglamento, el ordenamiento jurídico y las normas que adicionalmente se establezcan.
Artículo 67.Cuidados en el uso de explosivos: En el caso de utilización de explosivos deben observarse los siguientes cuidados:
a) No dejar las cajas o envases de explosivos abiertos después de que éstos se utilicen.
b) No utilizar herramientas para abrir cuñetes o cajas de madera con explosivos, que produzcan o puedan producir chispas.
c) No llevar explosivos en los bolsillos de la ropa ni en ninguna otra parte del cuerpo.
d) No insertar en el extremo abierto de los fulminantes, ninguna otra cosa que no sea mecha.
e) No se debe arrancar los alambres de los fulminantes eléctricos.
f) Es absolutamente prohibido, fumar o encender fósforos, fogatas o cualquier otra clase de fuego cerca de los polvorines.
Artículo 68.Observancia de reglamentaciones específicas: En lo que se refiere al transporte de explosivos deberá cumplirse con las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo NΊ 27008-MEIC-MOPT del 20 de marzo de 1998, publicado en el Alcance 33 a La Gaceta NΊ 128 del 3 de julio de 1998.
CAPÍTULO VIII
De la administración de los combustibles
Artículo 69.Observancia del ordenamiento jurídico: Los funcionarios responsables de bodegas de combustibles, deberán acatar las disposiciones legales, así como lo establecido en el presente Reglamento y las restantes disposiciones de naturaleza jurídica, técnica y administrativa vigentes o que lleguen a establecerse.
Artículo 70.Prohibición de tramitar solicitudes contra lo establecido en el Reglamento: En ningún caso el encargado de Bodega de Combustibles atenderá gestiones que se canalizaren en forma distinta a lo perpetuado por este Reglamento, y deberá informar de inmediato a la unidad de Almacenes cualquier acto de coacción o de índole similar que pretenda alterar el procedimiento fijado al efecto, o que resultare irregular o en contradicción con las disposiciones vigentes.
Artículo 71.Responsabilidad de la unidad administrativa: Será responsabilidad de la unidad administrativa de la respectiva sede que los equipos de almacenamiento y suministro así como la planta física, presenten las condiciones de operación que garanticen el debido cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el manejo adecuado y seguro de los combustibles, garantizándose su despacho oportuno y en condiciones de seguridad.
Artículo 72.Distribución interna de las cuotas de combustible: Será competencia del Director Regional, la redistribución interna de las cuotas de combustible asignadas a sus respectivas unidades, acatando para ello las políticas de racionamiento y ahorro institucional que se establezcan.
Artículo 73.De la distribución interna de combustibles en horas y días no hábiles, en las Direcciones Regionales: El Director Regional debe determinar la necesidad real de entregar combustible, los días y horas no hábiles a la maquinaria pesada y equipo liviano auxiliar asignado a ingenieros, inspectores y mecánicos.
Lo anterior bajo el entendido que existan en cada una de las bodegas habilitadas para tales periodos, los mecanismos y procedimientos que garanticen el manejo correcto y responsable de los combustibles, así como del contenido económico para el pago oportuno del tiempo extraordinario que, para tales efectos, labore el personal de las bodegas respectivas, todo ello de común acuerdo con la Proveeduría Institucional y conforme a las regulaciones vigentes.
Artículo 74.Situaciones anómalas: Las dependencias administrativas a que se refiere este Reglamento deberán informar, oportunamente y por escrito, a Contabilidad y a la unidad de Almacenes sobre cualquier situación anómala que se presente en las respectivas bodegas.
CAPÍTULO IX
Normas para el abastecimiento de combustibles
Artículo 75.De la tarjeta de control de combustible: La tarjeta de control de combustible será el único documento válido que se emite conforme a los procedimientos establecidos y que autoriza el suministro de combustibles al correspondiente vehículo.
Artículo 76.Requisitos esenciales para el abastecimiento de combustibles: Para el abastecimiento de combustibles en las respectivas bodegas ubicadas en el país, los interesados deberán portar, sin excepción alguna la correspondiente "Tarjeta de control de combustible" y el odómetro o "cuenta kilómetros" en buen estado de funcionamiento. El bodeguero debe velar por el cumplimiento del Reglamento para el control sobre el uso y mantenimiento de los vehículos oficiales del MOPT, en lo que respecta al abastecimiento de combustible.
Artículo 77.Vehículos autorizados: Se entenderán autorizados para abastecerse de combustible, todos aquellos vehículos y equipos de este Ministerio, siempre y cuando cuenten con la "Tarjeta de control de combustible" debidamente emitida conforme a los procedimientos administrativos establecidos, toda vez que ésta, para todos los efectos, constituirá el documento por el que formalmente se autoriza el suministro de combustibles.
Artículo 78.Casos en que procede el traspaso de cuotas de combustible: Será posible el traspaso de cuotas cuando se cumpla con los siguientes requisitos y condiciones:
a) El Administrador o Ingeniero encargado de la Región tendrá la potestad de autorizar, por escrito, traspasos de cuotas de combustibles entre equipos asignados a su jurisdicción, utilizando para ello el procedimiento adecuado y suministrando los informes del caso a las dependencias administrativas correspondientes.
b) Similares reglas deberán aplicarse en el caso de las unidades administrativas del resto de la Institución.
c) En el caso de las unidades ubicadas en la Sede Central, los traspasos deberán ser aprobados por el Superior de la unidad a la que pertenecen ambos vehículos y se tramitarán por medio de la unidad de Servicios Generales y Transportes.
Artículo 79.Horario de aprovisionamiento: Los vehículos autorizados para surtirse de combustible en las diferentes bodegas del país deberán someterse a los horarios establecidos en cada una de las dependencias administrativas donde se ubique la bodega que suministra combustible.
Si se tratare de vehículos que, por disposición del Director de Región, deban laborar un fin de semana (equipo pesado y liviano) dicho funcionario deberá, con anterioridad, gestionar y coordinar con la unidad de Almacenes, el pago de tiempo extraordinario respectivo para el personal de las bodegas.
Artículo 80.Sustitución de los encargados de bodegas de combustible: En caso de necesidad de sustitución del Encargado de Bodega, la responsabilidad la asume la unidad de Almacenes, para lo cual deberá practicar un inventario de existencias. El sustituto deberá de conocer la responsabilidad que asume.
Se exceptúa de lo anterior aquellos casos especiales en que, por razones de urgencia, deba autorizarse a otros funcionarios administrativos principalmente regionales para que cumplan dichas funciones, en cuyo caso deberá informarse por escrito a la unidad de Almacenes.
CAPÍTULO X
De los asfaltos
Artículo 81.Autorización para el retiro de asfaltos: El retiro de asfalto AC-20 o emulsión asfáltica en RECOPE será autorizado únicamente por la unidad de Almacenes mediante memorando, que para ese efecto, se ha establecido amparado en "Requisición de Materiales".
Artículo 82.Obligatoriedad de requerir la "Orden de entrega y factura": Todo funcionario del MOPT designado para retirar el asfalto AC-20 o la emulsión asfáltica, deberá solicitar en la Sección de Facturación de RECOPE la "Orden de Entrega y Factura", que constituye el documento que demuestra el retiro efectivo del asfalto o emulsión.
Artículo 83.Disposiciones aplicables para la recepción de asfaltos y otros: El encargado del Centro de Producción de Asfalto, será el único autorizado para recibir el asfalto AC-20 o la emulsión asfáltica, conforme a las siguientes disposiciones:
a) Aplicar las medidas técnicas y de seguridad necesarias, con el fin de evitar que se produzcan derrames, de lo contrario no podrá hacerse efectivo el recibo de material.
b) Comprobar que los marchamos del tanque del vehículo se encuentren intactos y que los números y cantidades coincidan con los indicados en la factura, de lo contrario no podrá hacerse el recibo del material.
c) Procurar que los tanques para almacenamiento del producto cuenten con el sistema de calentamiento adecuado y que mantengan una capa de revestimiento que resulte óptima para conservar el calor.
d) Prevenir para que durante la descarga del producto se encuentre exclusivamente la persona autorizada, quedando expresamente prohibida la presencia de otras personas cerca de la bodega de recepción.
e) Realizar la descarga del producto durante el día, a efecto de una óptima visibilidad y del control sobre las fugas que llegaren a presentarse.
f) Observar en lo que resulte compatible, las medidas de seguridad establecidas por el presente Reglamento en cuanto a explosivos y combustibles.
Artículo 84.Entregas parciales: Cuando se tratare de entregas parciales de asfalto AC-20 o de emulsión asfáltica, el encargado de recibirlos realizará la entrada, únicamente, por la cantidad expresamente recibida.
Artículo 85.Del registro de entrada y de salida: Los encargados de Depósitos de Asfalto, Centros de Producción, Tajos y Quebradores, deberán realizar la entrada y salida de asfalto, mezcla asfáltica, arena o piedra, en los formularios oficiales que para tal efecto existan o lleguen a diseñarse, conforme al "Instructivo para la Presentación de Formularios de las Bodegas" y que se entiende como incorporado a este Reglamento en su condición de normativa técnica complementaria.
Artículo 86.Registro de Existencias: Todo movimiento de asfalto, mezcla asfáltica, arena y piedra deberá ser registrado, de inmediato, en el tarjetero denominado "Registro de Existencias", siendo este último de uso obligatorio en dichas bodegas.
Artículo 87.Traspaso de asfalto o emulsión: El traspaso de asfalto o emulsión asfáltica entre bodegas de este Ministerio deberá hacerse por medio de requisición, quedando expresamente prohibido su préstamo a las empresas constructoras o a particulares, en general.
Artículo 88.Envío semanal de documentos: El encargado de depósitos de asfalto deberá enviar a Contabilidad, semanalmente, documentos que respaldan las entradas y salidas de asfalto o de emulsión asfáltica, con copia a la unidad de Almacenes.
Artículo 89.Responsabilidad de los encargados de Centros de Producción: Los encargados de los Centros de Producción responderán por el correcto manejo de la mezcla asfáltica, la arena y la piedra a su cargo.
Artículo 90.Pérdidas significativas por derrames: Las pérdidas significativas que generen gastos para el MOPT ocasionados por derrames de asfalto AC-20 o emulsión asfáltica y que se produzcan por negligencia durante el transporte y la descarga, se imputarán al encargado del transporte y a quien reciba el producto, salvo que se demuestre lo contrario, a cuyo efecto se abrirá el expediente administrativo que corresponda, denuncia, investigación y demás elementos probatorios, todo ello dentro del correcto ejercicio del debido proceso y el derecho a la defensa por parte de los involucrados.
Artículo 91.Prohibición para descargar el asfalto en sitios y proyectos ajenos al Ministerio: Queda prohibido descargar asfalto o emulsión asfáltica en plantas y proyectos ajenos al MOPT, excepto cuando se trate de una autorización escrita emitida por el Ministro o los Viceministros, mediante convenio o proceso legal correspondiente.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 92.Canje, donación o desecho de bienes y materiales: La unidad de Almacenes y Equipo y Maquinaria, con la autorización de las dependencias a las cuales pertenecen los bienes o materiales a que se refiere el presente Reglamento, conforme a los principios, procedimientos y límites establecidos por la normativa jurídica vigente, serán responsables de gestionar, ante quien corresponda el canje, donación o desecho de bienes y materiales.
En todo caso se requerirá la previa autorización del Departamento de Bienes de la Proveeduría Nacional del Ministerio de Hacienda y del Ministro o Viceministros del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para gestionar el canje, venta, donación o desecho de los bienes y materiales a que se refiere este Reglamento, según los principios, procedimientos y límites establecidos por la normativa jurídica vigente.
Artículo 93.Observancia del Reglamento: Es obligación de todos los servidores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes cumplir con la totalidad de las disposiciones que se establecen en el presente Reglamento.
La Unidad de Almacenes, velará por el debido cumplimiento del presente Reglamento, y en el caso de que se detecte cualquier infracción, se procederá de inmediato a informar por escrito a las dependencias administrativas correspondientes para que se proceda conforme a lo prescrito por la normativa jurídica vigente, con el fin de establecer las responsabilidades del caso, en observancia del artículo 37, numeral 19 del Reglamento Autónomo de Organización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (RAOS).
Artículo 94.Sanciones por inobservancia al Reglamento: La violación, omisión, encubrimiento, negligencia, culpa o cualquier otro tipo de conducta ilícita, culposa o dolosa por parte de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en contra de la debida observancia a las disposiciones contempladas en este Reglamento, se considerará falta y su gravedad dependerá de la magnitud del acto -en términos cuantitativos y cualitativos-, así como de la jerarquía del funcionario entre otros factores y será sancionado conforme al ordenamiento jurídico vigente, contemplados en el Reglamento Autónomo de Organización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (RAOS), Ley General de Administración Pública, Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento y demás cuerpos legales aplicables.
No obstante lo anterior, en ningún caso se dictará medida sancionatoria alguna si de previo el perjudicado no hubiere tenido la oportunidad de ejercer su defensa dentro del más estricto apego a las reglas del Debido Proceso, de conformidad con el artículo 211, incisos 1), 2) y 3) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 95.Vigencia: Rige sesenta días hábiles después de su publicación y deroga, en lo que se le opongan, todas las normas de igual o inferior rango o jerarquía.
CAPÍTULO XII
Disposiciones transitorias
Artículo 96.Transitorio único: Todas las dependencias administrativas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberán adoptar, internamente, las medidas necesarias con el fin de que cuando entre en vigencia el presente Reglamento se proceda de inmediato a su debido cumplimiento.
En consecuencia, el personal involucrado deberá estar debidamente capacitado sobre la responsabilidad de sus funciones y las consecuencias que se derivan del acaecimiento de situaciones contrarias a lo previsto por el presente Reglamento.
A tales efectos, las dependencias administrativas competentes deberán capacitar a los servidores que en virtud de las disposiciones del presente Reglamento contraigan responsabilidades.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a las catorce horas del día diecisiete del mes de setiembre del dos mil uno.
Publíquese.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Castro Arias.
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