Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal

29846-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, lo dispuesto en los artículos 1º, 4º y 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Nº 3481 del 13 de enero de 1965 y las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Centros Docentes Privados, Decreto Ejecutivo Nº 24017-MEP del 9 de febrero de 1995, y

Resultando:

I.—Que el señor Joaquín Vargas Castgenaro, representante legal del Colegio Santa María, S. A., cédula jurídica 3-101-027030, propietaria del Colegio Santa María (Saint Mary High School), situado en Escazú, San José, solicitó al Departamento de Centros Docentes Privados, reconocimiento de los estudios para impartir el III Ciclo de la Educación General Básica y el IV Ciclo de la Educación Diversificada.

II.—Que el Director Regional de la Dirección Regional de Educación de San José, mediante oficio del 29 de marzo del 2001 rindió informe relativo a los aspectos de instalaciones físicas, equipo y mobiliario, y extendió constancia de que el Colegio Santa María (Saint Mary High School), cumple con los requerimientos que exige el Reglamento de Centros Docentes Privados.

III.—Que la Comisión de Normalización de Construcciones Educativas, Departamento de Arquitectura Escolar del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa (CENIFE) del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio CENIFE 1164-2001 del 20 de julio del 2001, indica que las instalaciones físicas del Colegio Santa María (Saint Mary High School) fueron aprobadas, dado que las mismas cumplen con los requisitos estipulados por el Código Urbano (Ley de Construcciones del INVU Nº 833 reforma Nº 7029 del 23 de abril de 1986 y la ley Nº 7600 del 29 de mayo de 1996.

IV.—Que el Departamento de Centros Docentes Privados, realizó el estudio de la documentación relativa al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio Nº DECDOP-492-01 13 de agosto del 2001, remitió a la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerio de Educación Pública, la solicitud de acreditación de estudios, títulos y certificados para el procedimiento correspondiente de oficialización, equiparación y certificación de estudios del Colegio Santa María (Saint Mary High School), indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5º y 6º del Reglamento sobre Centros Docentes Privados.

V.—Que la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerio de Educación Pública, realizó el estudio del expediente -reflejado en el documento denominado "Verificación de requisitos jurídicos de solicitud de reconocimiento de Centros Docentes Privados"- en el que se tramitó la gestión de reconocimiento y equiparación del Colegio Santa María (Saint Mary High School), determinando que dicha gestión es conforme con el ordenamiento jurídico.

VII.—Que la solicitud presentada por Colegio Santa María, S. A., para la oficialización, equiparación y certificación de estudios del Colegio Santa María (Saint Mary High School), cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Nº 24017, del 9 de febrero de 1995, Reglamento sobre Centros Docentes Privados. Por tanto,

decretan:

Artículo 1º—Que los estudios que se realicen en el Colegio Santa María, (Saint Mary High School), situado en Escazú, San José, tendrán correspondencia con el III Ciclo de la Educación General Básica y el IV Ciclo de la Educación Diversificada.

Artículo 2º—En consecuencia dicho Centro de Educación podrá emitir el certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y el Diploma de Bachiller en Educación Media, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Educación Pública, Guillermo Vargas Salazar.

Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal