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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29836-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, en los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y en la Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 5150 y sus reformas, establece que el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y control de la Aviación Civil dentro del territorio de la República.
2º—Que la administración y mejoramiento de la infraestructura del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría está a cargo del Gestor Interesado.
3º—Que la Dirección General de Aviación Civil, pretende concentrar sus esfuerzos en el desarrollo y modernización de los demás aeropuertos que componen la red aérea nacional, para lo cual requiere implementar durante el presente año varios proyectos de construcción y mejoramiento de infraestructura en los mismos a efectos de mantener la categorización obtenida, asimismo requiere incorporar recursos para mejorar la infraestructura propia.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 28639-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 101 del 26 de mayo del 2000, la Autoridad Presupuestaria formuló las directrices de Política Presupuestaria para el año 2001, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo los límites de gasto total tanto presupuestario como efectivo, así como el límite de gasto corriente efectivo, del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del citado Órgano Colegiado.
5º—Que por lo anterior, es necesario ampliarle a la Dirección General de Aviación Civil los límites de gasto presupuestario y efectivo, y de gasto corriente efectivo del 2001 estipulados en el citado Decreto. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase a la Dirección General de Aviación Civil, los límites de gasto presupuestario y efectivo para el 2001, establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 28639-H y sus reformas, de manera que el gasto presupuestario no exceda la suma de ¢6.507.9 millones y el gasto efectivo no sobrepase el monto de ¢7.510.9 millones, en ese periodo.
Artículo 2º—Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 3° del citado Decreto Ejecutivo N° 28639-H y sus reformas, el límite de gasto corriente efectivo para el 2001, queda establecido en ¢3.244.5 millones.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Alberto Dent Zeledón.
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