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Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

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29833-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

1°- Que el inciso 6) del artículo 7° de la Ley N° 8050 del 7 de diciembre del 2000, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2001", establece:

"Autorízase al Poder Ejecutivo para que, con la finalidad de adecuar los recursos presupuestarios a la programación a partir del segundo trimestre del año, mediante decreto ejecutivo elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional y previa autorización de la Contraloría General de la República, pueda ordenar, dentro de un mismo programa o subprograma, traspasos entre los gastos autorizados en la presente ley.

Asimismo, sin modificar el monto de los recursos asignados al programa, podrán reordenar traspasos por medio de la creación de un nuevo tipo de gasto, cuando este resulte indispensable para conseguir los objetivos y las metas de producción establecidos por cada programa o subprograma presupuestario.

Sin embargo, para lo anterior se atenderán las siguientes restricciones:

a) No se rebajarán las siguientes partidas y subpartidas: Las destinadas a cubrir servicios personales, excepto lo dispuesto en el inciso b) de la norma anterior; tampoco las transferencias que incluyan el pago de salarios, ni las partidas destinadas al pago de telecomunicaciones, energía eléctrica, productos alimenticios de los Ministerios de Seguridad Pública y de Justicia y Gracia, cuentas pendientes de ejercicios anteriores, ni las partidas destinadas a la ejecución de obras inconclusas y de carácter prioritario.

b) No podrán aumentarse, las sumas autorizadas en esta Ley, para gastos de representación, artículos y gastos para recepciones, gastos de viaje al exterior, gastos de transporte de o para el exterior y asignaciones globales.

Las solicitudes de traspaso de partidas de un mismo programa o subprograma, sin perjuicio de las disposiciones internas que establezca el superior jerárquico de la institución, deben presentarse por escrito, firmadas por el jefe del programa o del subprograma según corresponda, y autorizadas por el superior jerárquico de la institución; deberán ser acompañadas por las respectivas justificaciones y la certificación de los saldos disponibles en las subpartidas sujetas a rebajar, firmada por el oficial presupuestal, así como de la reprogramación que ocasionará la solicitud de traslado planteada, en los productos, los objetivos, las metas de gestión y los indicadores.

Autorízase el traslado de partidas entre subprogramas, bajo las excepciones aquí establecidas, siempre y cuando dichas modificaciones presupuestarias no afecten el monto total de presupuesto asignado al programa mediante la presente Ley.

En cualquier momento, los traspasos citados podrán efectuarse para Atender situaciones de emergencia o calamidad pública, previamente declaradas por el Poder Ejecutivo.

2º—Que el Ministerio de Educación Pública solicitó la confección del presente decreto mediante oficio N° DM-3167-2001 de fecha 27 de agosto de 2001.

3º—Que la Contraloría General de la República aprobó el presente decreto mediante oficio N° 10550 del 20 de octubre del 2001. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2° de la Ley N° 8050 del 7 de diciembre del 2000 "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2001", en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR:

TÍTULO: 113

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Programa: 570-00

DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA EDUCATIVA

Registro Contable: 113-570-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 3,500,000

214 01 112 20 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS 2,000,000

232 01 112 20 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN 1,500,000

Total Rebaja del Programa: 570-00 3,500,000

Programa: 571-00

DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO

Registro Contable: 113-571-00

1 SERVICIOS NO PERSONALES 17,660,000

114 01 112 20 IMPRESIÓN, ENCUADERN. Y OTROS 12,000,000

182 01 112 20 MANTEN. Y REPAR. DE EDIFICIOS 5,660,000

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 99,000,000

214 01 112 20 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS 33,000,000

232 01 112 20 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN 17,000,000

234 01 112 20 IMPRESOS Y OTROS 32,000,000

286 01 112 20 OTROS ÚTILES Y MATER. ESPECIF. 17,000,000

Total Rebaja del Programa: 571-00 116,660,000

Programa: 572-00

ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

Registro Contable: 113-572-00

1 SERVICIOS NO PERSONALES 25,000,000

114 01 112 20 IMPRESIÓN, ENCUADERN. Y OTROS 15,000,000

182 01 112 20 MANTEN. Y REPAR. DE EDIFICIOS 10,000,000

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 12,000,000

232 01 112 20 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN 5,000,000

270 01 112 20 REPUESTOS 1,000,000

282 01 112 20 ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA 4,000,000

286 01 112 20 OTROS ÚTILES Y MATER. ESPECIF. 2,000,000

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 121,770,000

664 TRANSF.A INSTIT. PÚBL. DESCENTR 121,770,000

664 01 132 20 206 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELEC.-

TRICIDAD (PARA APOYO EN LA CREA-

CIÓN DE INTERNET II)

Cédula jurídica Nº 4-000-042-139 121,770,000

Total Rebaja del Programa: 572-00 158,770,000

Programa: 573-00

IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA EDUCATIVA

Sub Programa/Proyecto: 01

ENSEÑANZA PREESC. I, II CICLOS

Registro Contable: 113-573-01

1 SERVICIOS NO PERSONALES 315,000,000

114 01 112 20 IMPRESIÓN, ENCUADERN. Y OTROS

PARA LA REEDICIÓN DE LOS TEXTOS

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA. 315,000,000

Total Rebaja del Sub Programa/Proyecto:

573-01 315,000,000

Sub Programa/Proyecto: 02

III CICLO Y EDUC. DIV. ACADEM

Registro Contable: 113-573-02

1 SERVICIOS NO PERSONALES 129,500,000

114 01 112 20 IMPRESIÓN, ENCUADERN. Y OTROS

(PARA LE REEDICIÓN DE LOS TEXTOS

DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA) 129,500,000

Total Rebaja del Sub Programa/Proyecto:

573-02 129,500,000

Sub Programa/Proyecto: 03

III CICLO ED. DIVERS. TÉCNICA

Registro Contable: 113-573-03

1 SERVICIOS NO PERSONALES 55,500,000

114 01 112 20 IMPRESIÓN, ENCUADERN. Y OTROS 55,500,000

Total Rebaja del Sub Programa/Proyecto:

573-03 55,500,000

Sub Programa/Proyecto: 06

ADMINISTRACIÓN REGIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

Registro Contable: 113-573-06

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 4,000,000

270 01 112 20 REPUESTOS 4,000,000

Total Rebaja del Sub Programa/Proyecto:

573-06 4,000,000

Total Rebaja del Programa: 573-00 504,000,000

Total Rebaja del Título: 113 782,930,000

Total Rebajar 782,930,000

AUMENTAR:

TÍTULO: 113

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Programa: 570-00

DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA EDUCATIVA

Registro Contable: 113-570-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3,500,000

602 01 131 20 PRESTACIONES LEGALES 3,500,000

Total Aumento del Programa: 570-00 3,500,000

Programa: 571-00

DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO

Registro Contable: 113-571-00

1 SERVICIOS NO PERSONALES 46,400,000

162 01 112 20 CONSULTORÍAS

(PARA EL PAGO DE 500 DELEGADOS

GENERALES DE BACHILLERATO A

¢ 50.000 C/U; 100 DELEGADOS

AUXILIARES DE BACHILLERATO A

¢ 25.000 C/U; 700 DELEGADOS DE AULA

SEGUNDA CONVOCATORIA A ¢ 5.000

C/U; 200 TUTORES APLICADORES

PRUEBAS ESPECIALES SEGUNDA CON-

VOCATORIA ¢ 5.000 C/U; 300 PROFESO-

RES A ¢ 48.000 CADA UNO PARA CA-

LIFICAR 72.000 PRUEBAS DE PRODUC-

CIÓN TEXTUAL ESPAÑOL NOVENO

AÑO Y BACHILLERATO CONVOCATO-

RIA ORDINARIA Y APLAZADOS A ¢ 200

CADA PRUEBA) 46,400,000

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 70,260,000

602 01 131 20 PRESTACIONES LEGALES 70,260,000

Total Aumento del Programa: 571-00 116,660,000

Programa: 572-00

ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

Registro Contable: 113-572-00

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 158,770,000

602 01 131 20 PRESTACIONES LEGALES 47,495,000

610 OTRAS TRANSFER. DIRECT. A PERS. 106,000,000

610 01 131 20 202 TRANSPORTE DE ESTUDIANTES TER-

CER CICLO Y EDUCACIÓN DIVERSIFI-

CADA ACADÉMICA.

Cédula jurídica Nº MEP 2-100-042-002 106,000,000

683 CUOTAS A OTROS ORGANISMOS 5,275,000

683 01 133 20 254 EMBAJADA DE FRANCIA (CONVENIO

PROGRAMA ENSEÑANZA DEL FRANCÉS

EN LAS ESCUELAS DE PRIMARIA)

Cédula jurídica Nº 3-005-045-163 5,275,000

Total Aumento del Programa: 572-00 158,770,000

Programa: 573-00

IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA EDUCATIVA

Sub Programa/Proyecto: 02

III CICLO Y EDUC. DIV. ACADEM.

Registro Contable: 113-573-02

1 SERVICIOS NO PERSONALES 129,500,000

114 01 112 20 IMPRESIÓN, ENCUADERN. Y OTROS

(PARA LA REEDICIÓN DE LOS TEXTOS

DE EDUCACIÓN DIVERSIFICADA) 129,500,000

Total Aumento del Sub Programa/Proyecto:

573-02 129,500,000

Sub Programa/Proyecto: 03

III CICLO ED. DIVERS. TÉCNICA

Registro Contable: 113-573-03

1 SERVICIOS NO PERSONALES 55,500,000

114 01 112 20 IMPRESIÓN, ENCUADERN. Y OTROS

(PARA LA REEDICIÓN DE LOS TEXTOS

DE EDUCACIÓN DIVERSIFICADA) 55,500,000

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 319,000,000

610 OTRAS TRANSFER. DIRECT. A PERS. 319,000,000

610 01 131 20 202 TRANSPORTE DE ESTUDIANTES TERCER

CICLO Y EDUCACIÓN DIVERSIFICADA

TÉCNICA

Cédula jurídica Nº MEP 2-100-042-002 319,000,000

Total Aumento del Sub Programa/Proyecto:

573-03 374,500,000

Total Aumento del Programa: 573-00 504,000,000

Total Aumento del Título: 113 782,930,000

Total Aumentar 782,930,000

Artículo 4º—Este decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Alberto Dent Zeledón.

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