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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29832-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4785 del 5 de julio de 1971 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2001, se publicó la Directriz Nº 30 del 7 de agosto del 2001, emitida por el Presidente de la República, el Ministro de Gobernación y Policía y la Ministra de la Condición de la Mujer, mediante la cual se ordena a los jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas para que asuman las medidas necesarias con el fin de prohibir el uso de equipo de cómputo y los servicios de comunicación de las instituciones públicas para acceder a material pornográfico, así como para que se establezcan procedimientos y sanciones a quienes incurrieren en violación a estas disposiciones.
2º—Que existe un vacío en la normativa jurídica actualmente vigente para regular y sancionar las situaciones en donde se haga uso del equipo de cómputo y de los servicios de comunicación por parte de los servidores públicos para accesar material pornográfico.
3º—Que la Dirección General de Servicio Civil mediante oficio AJ-509-2001 del 4 de setiembre del año en curso ha solicitado a este Ministerio la revisión de la reglamentación interna con el fin de establecer regulaciones sobre el particular.
4º—Que en cumplimiento de lo prescrito por la Directriz Nº 30, citada supra, se hace necesario fijar en el seno del Ministerio de Obras Públicas y Transportes las regulaciones necesarias modificándose en lo conducente el Decreto Ejecutivo Nº 18250-MOPT del 23 de junio de 1988 y sus reformas, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, publicado en La Gaceta Nº 139 del 21 de julio de 1988. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Adiciónase un inciso 32) al artículo 37 del Decreto Ejecutivo Nº 18250-MOPT del 23 de junio de 1988 y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 139 del 21 de julio del mismo año, denominado Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que se lea de la siguiente forma:
"Artículo 37.—
(...)
32) No utilizar los equipos de cómputo o de los servicios de comunicación del Ministerio para accesar, observar, exhibir o reproducir material pornográfico."
Artículo 2º—Modifícase el artículo 77 del Decreto Ejecutivo Nº 18250-MOPT del 23 de junio de 1988 y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 139 del 21 de julio de 1988, denominado Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que se lea de la siguiente forma:
"Artículo 77.—Faltas graves. Además de las faltas y sanciones correspondientes, contenidas en otros artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas graves las infracciones a las siguientes disposiciones de los artículos 37, incisos 1), 2), 3), 4), 6), 8), 9), 10), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 23), 25), 26), 27), 30) y 32); 38, incisos a), b), c), d), f), g), h), i) y j); 39, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j); 40, incisos a), c), e), f), g), h), i), j), k), l), ll), m), n), ñ), o), p), q), r), s) y t); 41, incisos a), b), c), d), e) y artículos 62, 69, 73, 84, 87 y 89 de este ordenamiento, las cuales se computarán en un lapso de tres meses y se sancionarán de la siguiente forma:
a) Por una infracción, suspensión de uno hasta quince días hábiles;
b) Por dos o más infracciones, despido sin responsabilidad patronal.
Las anteriores sanciones se aplicarán sin perjuicio de que, si la gravedad de las faltas lo ameritan, se aplique una medida disciplinaria más drástica."
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil uno.
Publíquese.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Castro Arias.
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