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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
I.—Que la Asamblea Legislativa, mediante la Ley Nº 7882 del día 9 de junio de 1999, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana.
II.—Que según el artículo 20.07 de dicho Tratado, éste entrará en vigor para las Partes Contratantes una vez que se intercambien los respectivos instrumentos de ratificación que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias han concluido.
III.—Que la Constitución Política señala en el artículo 140, inciso 10) que corresponde al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa.
IV.—Que el artículo 2º, incisos a), b) y g) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, confiere al Ministerio de Comercio Exterior las potestades de definir y dirigir la política comercial externa, suscribir tratados y convenios en materia comercial y de inversión, así como dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones. Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren el inciso 10 y 12 del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana.
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, F. Tomás Dueñas.
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