Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29829-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las atribuciones que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3), 18) y 20), la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 25, 27 y 28.2b y 83, inciso c).
Considerando:
- Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la Institución estatal que debe promover espacios de mediación y de participación tripartita (Gobierno, empleadores y trabajadores), buscando nuevas oportunidades de dialogo social entre estas partes. Las competencias laborales y el diseño de normalización, certificación y acreditación es un proceso que involucra a los tres sectores, permitiendo al Ministerio velar por que estas normas se dicten de acuerdo a la demanda productiva del país.
- La conveniencia de un sistema que permita el aseguramiento de la calidad en la formación y en el desempeño de las personas a nivel técnico-profesional.
- La necesidad de que exista en el país un órgano que promueva y consolide los mecanismos de normalización y certificación de competencias laborales, de forma voluntaria con credibilidad social, en donde se integren los entes formadores públicos y privados, el sector empresarial y el laboral.
- Que el sector educativo requiere de insumos (normas de desempeño) que permitan mejorar programas acorde con las necesidades del sector productivo.
- Que los empresarios requieren de un mecanismo que de reconocimiento a los saberes prácticos de las personas, que colaboran en sus procesos productivos, con el fin de ser competitivos.
- Que los trabajadores requieren que se les certifiquen sus conocimientos, habilidades y destrezas, sin importar el mecanismo por el cual adquirieron estas competencias, así como el reconocimiento económico por el desempeño eficiente de las mismas.
Decretan:
Creación del Consejo Nacional de Normalización
y Certificación Técnica (CONOCETE)
Artículo 1º—Objetivo General. El objetivo del presente Decreto es la creación del Consejo de Normalización y Certificación Técnica, que será conocido como "CONOCETE", como un órgano técnico de normalización y certificación de competencias laborales de forma voluntaria con credibilidad social, de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Su domicilio será en la ciudad de San José donde tendrá su sede principal, sin embargo, podrá establecer unidades regionales y realizar actividades en el resto del país.
Artículo 2º—Sobre el Consejo Nacional del CONOCETE. Se constituye el Consejo Nacional de Normalización y Certificación Técnica (CONOCETE) cuya misión será la de promover, desarrollar y dar credibilidad a los procesos de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, para ajustar la demanda del recurso humano a las necesidades del sector productivo.
El Consejo estará integrado por:
- El Ministro o Viceministro de Trabajo, quien lo presidirá.
- El Ministro o Viceministro de Economía, Industria y Comercio.
- El Ministro de Educación Pública.
- El Presidente Ejecutivo o el Gerente General del INA.
- El Presidente del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
- Dos representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).
- Un representante de las empresas de Alta Tecnología nombrado por la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE).
- Un representante de la Federación de Colegios Profesionales.
- Un representante del Sector Cooperativo, nombrado por el Consejo Nacional de Cooperativas.
- Dos representantes de las organizaciones de trabajadores, seleccionados por el Ministerio de Trabajo de las ternas propuestas por las organizaciones laborales más representativas.
- el Coordinador del SINETEC; o su representante.
Artículo 3º—Administración del CONOCETE. La administración del CONOCETE estará a cargo de una Secretario Ejecutivo, nombrado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. El Secretario será el responsable de operacionalizar las decisiones que tome el Consejo, por lo que tendrá la potestad de definir la estructura administrativa que se requiere y gestionar los recursos necesarios para el buen desempeño del órgano, según lineamientos del Consejo.
Artículo 4º—Sobre la Normalización y la Certificación de Competencias Laborales. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio del CONOCETE promulgará, de mutuo acuerdo con el Sector Productivo, las normas nacionales de desempeño laboral, para los procesos de normalización y de certificación de las competencias laborales.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio del CONOCETE velará por que exista una función redistributiva para la certificación de las competencias laborales de aquellos trabajadores que no hayan cursado la educación formal o informal.
En tanto el CONOCETE aplica su propio mecanismo para la identificación de las competencias para su posterior normalización, coordinará con el Instituto Nacional de Aprendizaje para el desarrollo e identificación de las normas específicas que serán evaluadas y aprobadas como norma nacional por el CONOCETE."
Artículo 5º—Gestión por Competencia en el Sector Público. El CONOCETE mediante los respectivos mecanismos de coordinación interinstitucional fomentará en el Sector Público y Privado la gestión por competencias.
Artículo 6º—Autorización Expresa. Queda autorizado el CONOCETE a solicitar apoyo técnico y financiero a los a las instituciones públicas y privadas y a los gobiernos amigos y organismos internacionales que estén interesados en la materia de normalización y certificación de competencias laborales.
Artículo 7º—Transitorio único. Mientras se instale el Concejo del CONOCETE, se nombra al Coordinador del SINETEC como Secretario Ejecutivo del CONOCETE.
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Bernardo Benavides Benavides.
Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983