Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal

29829-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las atribuciones que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3), 18) y 20), la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 25, 27 y 28.2b y 83, inciso c).

Considerando:

- Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la Institución estatal que debe promover espacios de mediación y de participación tripartita (Gobierno, empleadores y trabajadores), buscando nuevas oportunidades de dialogo social entre estas partes. Las competencias laborales y el diseño de normalización, certificación y acreditación es un proceso que involucra a los tres sectores, permitiendo al Ministerio velar por que estas normas se dicten de acuerdo a la demanda productiva del país.

- La conveniencia de un sistema que permita el aseguramiento de la calidad en la formación y en el desempeño de las personas a nivel técnico-profesional.

- La necesidad de que exista en el país un órgano que promueva y consolide los mecanismos de normalización y certificación de competencias laborales, de forma voluntaria con credibilidad social, en donde se integren los entes formadores públicos y privados, el sector empresarial y el laboral.

- Que el sector educativo requiere de insumos (normas de desempeño) que permitan mejorar programas acorde con las necesidades del sector productivo.

- Que los empresarios requieren de un mecanismo que de reconocimiento a los saberes prácticos de las personas, que colaboran en sus procesos productivos, con el fin de ser competitivos.

- Que los trabajadores requieren que se les certifiquen sus conocimientos, habilidades y destrezas, sin importar el mecanismo por el cual adquirieron estas competencias, así como el reconocimiento económico por el desempeño eficiente de las mismas.

Decretan:

Creación del Consejo Nacional de Normalización

y Certificación Técnica (CONOCETE)

Artículo 1º—Objetivo General. El objetivo del presente Decreto es la creación del Consejo de Normalización y Certificación Técnica, que será conocido como "CONOCETE", como un órgano técnico de normalización y certificación de competencias laborales de forma voluntaria con credibilidad social, de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Su domicilio será en la ciudad de San José donde tendrá su sede principal, sin embargo, podrá establecer unidades regionales y realizar actividades en el resto del país.

Artículo 2º—Sobre el Consejo Nacional del CONOCETE. Se constituye el Consejo Nacional de Normalización y Certificación Técnica (CONOCETE) cuya misión será la de promover, desarrollar y dar credibilidad a los procesos de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, para ajustar la demanda del recurso humano a las necesidades del sector productivo.

El Consejo estará integrado por:

- El Ministro o Viceministro de Trabajo, quien lo presidirá.

- El Ministro o Viceministro de Economía, Industria y Comercio.

- El Ministro de Educación Pública.

- El Presidente Ejecutivo o el Gerente General del INA.

- El Presidente del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

- Dos representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).

- Un representante de las empresas de Alta Tecnología nombrado por la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE).

- Un representante de la Federación de Colegios Profesionales.

- Un representante del Sector Cooperativo, nombrado por el Consejo Nacional de Cooperativas.

- Dos representantes de las organizaciones de trabajadores, seleccionados por el Ministerio de Trabajo de las ternas propuestas por las organizaciones laborales más representativas.

- el Coordinador del SINETEC; o su representante.

Artículo 3º—Administración del CONOCETE. La administración del CONOCETE estará a cargo de una Secretario Ejecutivo, nombrado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. El Secretario será el responsable de operacionalizar las decisiones que tome el Consejo, por lo que tendrá la potestad de definir la estructura administrativa que se requiere y gestionar los recursos necesarios para el buen desempeño del órgano, según lineamientos del Consejo.

Artículo 4º—Sobre la Normalización y la Certificación de Competencias Laborales. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio del CONOCETE promulgará, de mutuo acuerdo con el Sector Productivo, las normas nacionales de desempeño laboral, para los procesos de normalización y de certificación de las competencias laborales.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio del CONOCETE velará por que exista una función redistributiva para la certificación de las competencias laborales de aquellos trabajadores que no hayan cursado la educación formal o informal.

En tanto el CONOCETE aplica su propio mecanismo para la identificación de las competencias para su posterior normalización, coordinará con el Instituto Nacional de Aprendizaje para el desarrollo e identificación de las normas específicas que serán evaluadas y aprobadas como norma nacional por el CONOCETE."

Artículo 5º—Gestión por Competencia en el Sector Público. El CONOCETE mediante los respectivos mecanismos de coordinación interinstitucional fomentará en el Sector Público y Privado la gestión por competencias.

Artículo 6º—Autorización Expresa. Queda autorizado el CONOCETE a solicitar apoyo técnico y financiero a los a las instituciones públicas y privadas y a los gobiernos amigos y organismos internacionales que estén interesados en la materia de normalización y certificación de competencias laborales.

Artículo 7º—Transitorio único. Mientras se instale el Concejo del CONOCETE, se nombra al Coordinador del SINETEC como Secretario Ejecutivo del CONOCETE.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Bernardo Benavides Benavides.

Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal