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Costa Rica - Desde 1983
29828-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por la Ley Nº 7974 del 22 de diciembre mil novecientos noventa y nueve y acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 168, celebrada el 30 de agosto del 2001, de la Municipalidad de Los Chiles.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Los Chiles de la provincia de Alajuela, el día 4 de octubre del 2001, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, cuál o cuáles días de los autorizados se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren para ese Cantón.
Artículo 4º—Rige el día 4 de octubre del 2001.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.
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