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29828-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

I.—Que la Asamblea Legislativa, mediante la Ley Nº 8055 del día 4 de enero del 2001, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Chile, suscrito el día 18 de octubre de 1999.

II.—Que según el artículo 21.03 de dicho Tratado, éste entrará en vigor para las Partes Contratantes el trigésimo día a partir de la fecha en que, respectivamente, hayan intercambiado sus correspondientes instrumentos de ratificación que certifiquen que los procedimientos y formalidades jurídicas necesarias han concluido.

III.—Que la Constitución Política señala en el artículo 140, inciso 10) que corresponde al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa.

IV.—Que el artículo 2º, incisos a), b) y g) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, confiere al Ministerio de Comercio Exterior las potestades de definir y dirigir la política comercial externa, suscribir tratados y convenios en materia comercial y de inversión, así como dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren el inciso 10) y 12) del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Chile, suscrito el día 18 de octubre de 1999.

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, F. Tomás Dueñas.

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