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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29823-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, y
Considerando:
1º—Que la fachada oeste del inmueble conocido como Casa de la Familia Araya Arrieta, ubicado en la ciudad de Cartago, posee valor testimonial histórico arquitectónico, por cuanto actúa como documento de prácticas constructiva y de utilización de materiales hoy día en desuso.
2º—Que la fachada oeste de dicho inmueble forma parte consustancial del tejido histórico urbano del llamado casco antiguo de la ciudad de Cartago, reconstruido luego del terremoto de 1910.
3º—Que la fachada oeste del inmueble conocido como Casa de la Familia Araya Arrieta, forma parte y contribuye a consolidar una lectura urbana que posee la herencia histórica y formal arquitectónica propia de inicio del siglo XX.
4º—Que la referida fachada oeste es uno de los pocos ejemplos en la ciudad de Cartago de utilización e interpretación del lenguaje Art Nouveau.
5º—Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del país. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, la fachada oeste del inmueble conocido como Casa Araya Arrieta, incluyendo las volumetrías de los cuerpos norte y sur que definen y delimitan el volumen medio de la citada fachada. El inmueble se ubica en el distrito segundo, Occidental, cantón primero, Central y se encuentra inscrito en el Registro Público, Sección de Propiedad, Partido de Cartago, Sistema de Folio Real mecanizado matrícula número 42761-001 y 002, propiedad de la Sociedad Inmobiliaria Vicma, S.A., cédula jurídica 3-101-284636, y usufructuada por el señor Rafael Ángel Araya Piedra, cédula de identidad Nº 3-096-9203.
Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, en las fachadas y volumetrías a que se refiere el artículo primero del presente Decreto Ejecutivo, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Enrique Granados Moreno.
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