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Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

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29820-MINAE-H-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, DE HACIENDA

Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en las facultades que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política, en sus incisos 3) y 18); artículo 28. 2b de la Ley General Administración Pública, Nş 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Normas Industriales, Nş 1698 del 26 de noviembre de 1953, Ley del Sistema Internacional de Unidades, Nş 5292 del 9 de agosto de 1973, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nş 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica, Nş 7474 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Multilaterales, Nş 7475 del 20 de diciembre de 1994 y Ley Orgánica de Ministerio de Economía Industria y Comercio, Ley Nş 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas y de conformidad con capítulos III, IV y V de la Ley Nş 7447, Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, publicada en La Gaceta el trece de diciembre de 1994.

Considerando:

1ş—Que el uso eficiente de los recursos energéticos debe ser una prioridad del gobierno con miras a lograr un desarrollo sostenible.

2ş—Que la Ley Nş 7447, Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas, establece mecanismos para incrementar la eficiencia de los equipos, maquinaria y vehículos, cuyo consumo de energía en forma individual o por su uso masivo tenga incidencia nacional importante.

3ş—Que la iluminación es uno de los usos más extendidos de la electricidad.

4ş—Que en el mercado existen tecnologías comercialmente disponibles de una mayor eficiencia a las utilizadas comúnmente en nuestro país.

Decretan:

Artículo 1ş—Aprobar el siguiente reglamento técnico

RTCR 376:2000. Regulación para lámparas fluorescentes

(tubos y balastos)

1 OBJETIVO DEL PRESENTE REGLAMENTO

Definir los valores mínimos de eficiencia energética que deben tener los lámparas fluorescentes rectilíneas, compactas y circulares bajo el marco de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley Nş 7447.

2 ÁMBITO DE APLICACIÓN

2.1 Este reglamento se aplica a los tubos fluorescentes rectilíneos, en U y a sus balastos; a las lámparas circulares y compactas, tanto a los tubos de reemplazo, a los adaptadores como a los modelos con balasto incorporado.

2.2 Excepciones: para tubos de aplicación especial de tipo Gro-lux, Blacklight y Germicidal no aplican los requerimientos técnicos especificados en este Reglamento.

3 REFERENCIAS

NCR: 26 1994 Metrología. Sistema internacional de Unidades (SI). Unidades legales de medida.

Reglamento de la Ley de Regulación del uso Racional de la Energía (Ley Nş 7447). Decreto Nş 25584

National Apliance Energy Conservation Amendments of 1988. United States

4 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y ABREVIATURAS

Para los efectos de aplicación del presente reglamento se entenderá por:

4.1 Adaptadores electromagnéticos para lámparas compactas fluorescentes: Son dispositivos diseñados para facilitar el reemplazo de una lámpara incandescente por una compacta fluorescente; exteriormente consta de una rosca E27 para fijar en los portalámparas comunes y un zócalo G23 o similar, para recibir una lámpara compacta fluorescente; interiormente contiene un balasto electromagnético. Constructivamente, debe responder a las correspondientes normas de seguridad eléctricas, ya que sus principales usuarios son personas no especializadas en técnicas eléctricas.

4.2 Balasto: Elemento auxiliar que requieren las fuentes luminosas que funcionan por la circulación de una corriente eléctrica en un gas. La necesaria limitación de corriente puede obtenerse por medios puramente electromagnéticos o electrónicos. Debe proveer los valores de tensión y corriente indicados por el fabricante de la lámpara: una corriente cuyo factor de cresta fc (relación entre la corriente de pico y la eficaz), no supere los valores estipulados por las normas correspondientes; contenido armónico de la corriente de línea por debajo de las normas citadas en cada caso; su consumo propio y temperatura de funcionamiento deben ser los menores posibles (y compatibles con la clase térmica de sus componentes).

4.3 Diámetro de Bulbos: En iluminación se adopta como unidad de diámetro del bulbo de vidrio que generalmente envuelve y protege la ampolla de descarga a la octava parte de una pulgada, equivalente a 3,18 mm. Así, un tubo T8 equivale a 8 octavos de pulgada, es decir a 25,4 mm y un T12 a 38,1 mm. Se promoverá el uso de lámparas cuyo diámetro sea menor o igual a T8, puesto que su eficiencia es mayor, proveen mayor rendimiento a la luminaria, contienen menor cantidad de contaminantes y al final de su vida útil es menor la cantidad de contaminantes a eliminar, tales como fósforos, mercurio, vidrio, etc.

4.4 Eficiencia de un balasto: No toda la energía eléctrica tomada de la red se transforma en luz. Una parte se pierde en radiaciones no visibles, calor en la lámpara, etc. El balasto necesita para su funcionamiento una cierta cantidad de energía que en su mayoría, se disipa en el ambiente como calor. También se lo llama consumo propio y se mide en watts.

Si tal valor no viene especificado, puede obtenerse como diferencia entre la potencia de línea y la entregada a la (s) lámpara (s).

Su sola indicación no alcanza para medir su eficiencia energética, ya que puede tener un bajo consumo propio (alta eficiencia), pero no permite que la lámpara funcione de acuerdo con las especificaciones del fabricante (emite menos luz, o emite más pero vive menos, o produce interferencia electromagnéticas, etc.).

4.5 Eficiencia de una luminaria: Es la relación entre el flujo luminoso que emerge de la luminaria y el que emite (n) la (s) fuentes (s) luminosa (s) alojada (s) en su interior. Por ser el cociente entre dos flujos luminosos y el primero menor que el segundo, se expresa como un por ciento (%).

4.6 Eficiencia de una lámpara compacta fluorescente: Es la relación entre el flujo luminoso inicial emitido en lúmenes y la potencia de línea en watts. Su unidad es el lm/W.

4.7 Eficiencia de una fuente luminosa: Indica el rendimiento con que una determinada fuente de luz convierte la energía eléctrica en energía luminosa. Se obtiene dividiendo el flujo luminoso en lúmenes por la potencia en watts, sin tomar en cuenta las pérdidas de los equipos auxiliares, si los hubiera. Su unidad es lm/W.

4.8 Factor de balasto: Es la relación entre el flujo luminoso emitido por una lámpara cuando es operado por el balasto bajo análisis, y un balasto de referencia o patrón.

4.9 Factor de eficiencia de balasto (BEF): Es el resultado de dividir el factor de balasto entre la potencia de entrada (W) al mismo.

4.10 Factor de cresta de una onda: Es la relación entre el valor pico y el valor eficaz, que para una senoidal pura tiene un valor de raíz cuadrada de dos (1,414).

4.11 Factor de potencia: Es el que se aplica cuando las ondas consideradas son poliarmónicas y se define como la relación entre la potencia activa y la aparente. Para el caso que la onda de tensión es senoidal y que por acción de una carga no lineal, sólo se deforma la corriente, se acepta:

 

 

ya que el valor eficaz de la tensión E es igual a su fundamental E1 y donde:

I1 es el valor eficaz la componente fundamental

I es el valor eficaz de toda la onda de corriente no senoidal

COS j1 es el factor de potencia

P es la potencia activa

S es la potencia aparente

4.12 Fluorescente compacto con balasto incorporado: Conjunto tubo-balasto formando una sola unidad, sin piezas de reemplazo.

4.13 Flujo luminoso de una lámpara: Es la cantidad de luz que produce una lámpara siendo su unidad de medida el lúmen y se abrevia con lm.

4.14 Flujo luminoso inicial: Es el que emite una lámpara después de 100 horas de uso funcionando con equipo auxiliar de referencia o patrón y medido en condiciones de laboratorio.

4.15 Flujo luminoso medio o mantenido o de diseño: Es la cantidad de luz que emite la lámpara cuando alcanza aproximadamente 40% de su vida útil. Cuando no se mencione otra cosa, por flujo luminoso debe entenderse el flujo luminoso medio.

4.16 Vida media mínima: Tiempo en el cual se dañan la mitad de las lámparas de un lote sometido a un régimen de funcionamiento continuo.

5 SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

Las abreviaturas usadas en este reglamento son:

5.1 A Amperios

5.2 BEF Factor de eficiencia de balasto

5.3 DTA Distorsión de armónicas total

5.4 fp Factor de potencia

5.5 Hz Hertz

5.6 IRC Indice de reflexión de color

5.7 lm/w lúmenes por watt

5.8 UL Underwriters Laboratories

5.9 V volts

5.10 W watt

5.11 Wh watt-hora

6 CLASIFICACIÓN

Las lámparas fluorescentes se dividen en tres grupos:

a) Rectilíneos y en forma de U

Los que se clasifican según:

I) el diámetro del tubo y longitud, y

II) la potencia consumida

Tanto para los tubos como para los balastos.

b) Circulares

Los que se clasifican según:

I) la potencia consumida

Tanto para los tubos de reemplazo, los adaptadores asi como para los modelos con balasto incorporado.

c) Compactos

Los que se clasifican según:

I) la potencia consumida

Tanto para los tubos de reemplazo, los adaptadores asi como para los modelos con balasto incorporado.

7 ESPECIFICACIONES

7.1 Lámparas fluorescentes rectilíneas

Las características técnicas que deben cumplir los balastos para tu-bos fluorescentes rectilíneos se especifican en las tablas Nş 1 y Nş 2.

Tabla Nş 1

Balastos para tubos T12

F20T12 F40T12 F96T12 F96T12HO

Tipo de lámpara (20 W) (40 W) (75 W) (110 W)

Longitud (mm) 610 1219 2438 2438

BEF mínimo (1 lámp) 2.60 1.81 1.00 0.60

BEF mínimo (2 lámp) 1.55 1.05 0.57 0.39

BEF mínimo (3 lámp) 1.10 0.60 - -

BEF mínimo (4 lámp) - 0.50 - -

Distorsión total de £33% £33% £33% £33%

armónicas (DTA%)

Factor de potencia % mínimo ³90 ³90 ³90 ³90

Etiqueta de origen incluyendo:

Marca (indeleble) Requerida Requerida Requerida Requerida

País de origen (indeleble) Requerido Requerido Requerido Requerido

Potencia en vatios (indeleble) Requerida Requerida Requerida Requerida

Certificación UL o equivalente Requerida Requerida Requerida Requerida

Voltaje (V) Requerido Requerido Requerido Requerido

Frecuencia (Hz) Requerida Requerida Requerida Requerida

Corriente (A) Requerida Requerida Requerida Requerida

Nş de tubos a controlar Requerido Requerido Requerido Requerido

Nota: El BEF se calcula dividiendo el factor de balasto (expresado en porcentaje) entre la potencia de entrada.

El número de lámparas en paréntesis es el máximo para el que se diseño el balasto.

Tabla Nş 2

Balastos para tubos T8

F17T8 F32T8 F96T8 F96T8HO

Tipo de lámpara (17 W) (32 W) (59 W) (86 W)

Longitud (mm) 610 1219 2438 2438

BEF mínimo (1 lámp) 4.00 2.50 1.50 -

BEF mínimo (2 lámp) 2.00 1.30 0.70 0.50

BEF mínimo (3 lámp) 1.80 1.00 - -

BEF mínimo (4 lámp) 1.40 0.70 - -

Distorsión total de armónicas

(DTA%) £33% £33% £33% £33%

Factor de potencia % mínimo ³90 ³90 ³90 ³90

Etiqueta de origen incluyendo:

Marca (indeleble) Requerida Requerida Requerida Requerida

País de origen (indeleble) Requerido Requerido Requerido Requerido

Potencia en vatios (indeleble) Requerida Requerida Requerida Requerida

Certificación UL o equivalente Requerida Requerida Requerida Requerida

Voltaje (V) Requerido Requerido Requerido Requerido

Frecuencia (Hz) Requerida Requerida Requerida Requerida

Corriente (A) Requerida Requerida Requerida Requerida

Nş de tubos a controlar Requerido Requerido Requerido Requerido

Nota: El BEF se calcula dividiendo el factor de balasto (expresado en porcentaje) entre la potencia de entrada.

El número de lámparas en paréntesis es el máximo para el que se diseño el balasto.

Las características técnicas que deben cumplir los tubos fluores-centes rectilíneos y en forma de U, se especifican en la tabla Nş 3.

Tabla Nş 3

Tubos fluorescentes

Longitud Watts del IRC Eficacia vida media

mm/pulg y tubo mínimo mínima mínima Datos impresos sobre el tubo

País

Tipo de tubo nominal (lm/W) Horas Marca de origen Modelo

1219/48 med. >35 W 69 75 9000 Requerida Requerido Requerido

bi-pin =35 W 45 75

610/24 >35 W 69 68 15000 Requerida Requerido Requerido

tubo U =35 W 45 64

610/24 med. 20 W 45 60 7500 Requerida Requerido Requerido

bi-pin

2438/96 >65 W 69 80 7500 Requerida Requerido Requerido

slimline =65 W 45 80

2438/96 high >100 W 69 80 10000 Requerida Requerido Requerido

output =100 W 45 80

7.2 Fluorescentes circulares

Las características técnicas que deben cumplir los modelos con balasto incorporado se especifican en la tabla Nş 4

Tabla Nş 4

Lámparas fluorescentes circulares con balasto incorporado

Tipo de lámpara especificada £22 W >22 W

lm/W mínimo 40 50

vida media mínima (horas) 7500 7500

Distorsión total de armónicas (DTA%) £90 £90

Factor de potencia (%) ³55 ³55

Marca (indeleble) Requerida Requerida

País de origen (indeleble) Requerido Requerido

Potencia en vatios (indeleble) Requerida Requerida

Tabla Nş 5

Lámparas fluorescentes circulares-tubo de reemplazo

Tipo de lámpara especificada £22 W >22 W

lm/W mínimo 35 45

vida media mínima (horas) 7500 10000

Marca (indeleble) Requerida Requerida

País de origen (indeleble) Requerido Requerido

Potencia en vatios (indeleble) Requerida Requerida

Tabla Nş 6

Balastros y adaptadores para lámparas fluorescentes circulares

(toda potencia)

Tipo de lámpara especificada Circular

Distorsión total de armónicas (DTA%) £90%

Factor de potencia (%) ³55

Etiqueta de origen incluyendo:

Marca (indeleble) Requerida

País de origen (indeleble) Requerido

Potencia en vatios (indeleble) Requerida

Voltaje (indeleble) Requerido

Certificación UL o equivalente Requerida

7.3 Fluorescentes compactos

Las características técnicas que deben cumplir los tubos de reme-plazo para fluorescentes compactos se especifican en la tabla Nş 7.

Tabla Nş 7

Tubo de reemplazo

Tipo de lámpara especificada <7W 7W-9W >9W-13W >13W-18W >18W

lm/W mínimo 40 50 55 60 62

IRC mínimo 80 80 80 80 80

vida media (horas) 8000 8000 8000 8000 8000

Etiqueta de origen incluyendo:

Marca (indeleble) Requerida Requerida Requerida Requerida Requerida

País de origen (indeleble) Requerido Requerido Requerido Requerido Requerido

Potencia en vatios (indeleble) Requerida Requerida Requerida Requerida Requerida

Voltaje(indeleble) Requerido Requerido Requerido Requerido Requerido

Certificación UL Requerida Requerida Requerida Requerida Requerida

o equivalente

Nota: El valor lm/W se calcula con base en la potencia del tubo solamente

Las características técnicas que deben cumplir los balastros y adap-tadores para fluorescentes compactos se especifican en la tabla Nş 8.

Tabla Nş 8

Balastros y adaptadores para fluorescentes compactos (toda potencia)

Tipo de lámpara especificada compacta

Distorsión total de Armónicas (DTA%) £90%

Factor de potencia (%) ³55

Etiqueta de origen incluyendo:

Marca (indeleble) Requerida

País de origen (indeleble) Requerido

Potencia en vatios (indeleble) Requerida

Voltaje (indeleble) Requerido

Certificación UL o equivalente Requerida

Las características técnicas que deben cumplir los modelos con balasto incorporado se especifican en la tabla Nş 9.

Tabla Nş 9

Fluorecentes compactos con balasto incorporado

Tipo de lámpara Especificada <10W 10W-15W >15W

lm/W (lum/watts) Mínimo 40 45 55

IRC mínimo 80 80 80

vida media (horas) mínima 8000 8000 8000

Distorsión total de £90% £90% £90%

Armónicas (DTA%)

Factor de potencia (%) ³55 ³55 ³55

Etiqueta de origen incluyendo:

Marca (indeleble) Requerida Requerida Requerida

País de origen(indeleble) Requerido Requerido Requerido

Potencia en vatios(indeleble) Requerida Requerida Requerida

Voltaje (indeleble) Requerido Requerido Requerido

Certificación UL Requerida Requerida Requerida

o equivalente

 

Nota: El valor lm/W se calcula con base en la suma de la potencia del balastro y el tubo.

7.4 En caso de importar o fabricar luminarias fluorescentes con balasto o lámpara y balasto incluidos, cada una de estas partes deberá cumplir con los valores estipulados en las tablas Nş 1 a la Nş 9.

7.5 Las personas físicas o jurídicas que fabriquen, ensamblen o importen lámparas fluorescentes ya sean rectilíneas, sus balastos, circulares y/o compactas sea como conjunto o adaptador y tubo por separado, que no cumplan con los requisitos técnicos estipulados en las tablas Nş 1 a la Nş 9, pagarán además el recargo en el impuesto selectivo de consumo indicado en la Ley Nş 7447 y sus reformas.

7.6 Los valores de las características energéticas reguladas en este Reglamentos serán revisadas cada año para su actualización.

8 DECLARACIÓN JURADA

8.1 Para fabricación o ensamblaje y para nacionalizar equipos se debe obtener autorización del MINAE de acuerdo con los artículos 62 y 63 del Reglamento de la Ley Nş 7447, ya sea por medio del Registro (artículo 67 del Reglamento de la Ley Nş 7447) o la declaración jurada, mencionados en dichos artículos.

8.2 En caso de no encontrarse los datos del equipo en el Registro, se debe entregar una declaración jurada con los datos indicativos de las características energéticas que permitan determinar su eficiencia, obtenidas con base en las fuentes establecidas en el artículo 65 del Reglamento de la Ley Nş 7447.

8.3 La declaración jurada deberá contar con los siguientes datos mínimos:

I. Nombre de la persona o empresa importadora, fabricante o ensamblador

II. Razón social

III. Cédula o cédula jurídica

IV. Dirección

V. Teléfono

VI. Fax

VII. Apartado postal

VIII Representante legal

IX. Lugar para escuchar notificaciones en el perímetro judicial de la ciudad de San José

X. Nombre del bien

XI. Marca

XII. Modelo

XIII.Número de unidades importadas o fabricadas

Además, se deben incluir los datos en cuanto a su eficiencia energética, específicamente:

Tabla Nş 10

Datos técnicos requeridos en la declaración jurada para fabricación, ensamblaje y/o nacionalización de lámparas fluorescentes

Tubos rectos

Característica Balastos y en U Circulares Compactos

Tubo de con balasto tubo de con balasto

T12 T8 reemplazo adaptador incorporado reemplazo adaptador incorporado

Longitud - - v - - - - - -

BEF v v - - - - - - -

DTA v v - - v v - v v

Fp v v - - v v - v v

Lm/W - - v v - v v - v

IRC - - v v - v v - v

Hz v v - - v v - v v

W v v v v v v v v v

V v v v v v v v v v

A v v - - - - - - -

Vida útil - - - v - v v - v

UL v v v - v v - v v

Notas

v: indica que el dato es requerido

-: el dato no es requerido

9 DATOS DE PLACA Y AVISO DE CONSUMO

9.1 Los equipos deberán contar con una placa que contenga los datos directamente relacionados con la eficiencia y el consumo energéticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nş 7447.

9.2 La placa o etiqueta debe tener los siguientes datos mínimos:

I. Título: "ETIQUETA ENERGÉTICA"

II. Tipo de equipo: tubo fluorescentes (rectilíneo, en U, circular,compacto), balasto, adaptador (para fluorescente compacto o circular) y lámpara fluorescente circular o compacta con balasto incorporado.

III. Marca.

IV. Modelo.

Respecto a las características energéticas debe incluirse los siguientes datos:

Tabla Nş 11

Datos a incluir en la placa según el tipo de equipo

Tubos: rectilíneos, en Adaptador para Lámpara fluorescente

U, de reemplazo para Balastos (para compactos circular o compacta

Característica compactos y circulares T12 y T8) o circulares con balasto incorporado

THD * - v v v

Fp * - v v v

Flujo luminoso v - - v

Lm/W * v - - v

W v v v v

Vida mínima * v - - v

Notas

v: indica que el dato es requerido

- : el dato no es requerido

*: indica que debe presentar el valor de regulación para el equipo según el punto 7 Especificaciones, y el valor para el equipo particular

Además se debe especificar lo siguiente:

I. Persona física o jurídica que elaboró y colocó la placa.

II. Leyendas que digan lo siguiente en la parte inferior de la placa:

- "La información contenida en esta etiqueta es para que usted compare el desempeño energético de este bien con otros similares que se ofrecen en el mercado nacional. Dichas características han sido determinadas mediante métodos controlados en laboratorio, por lo tanto pueden variar según las condiciones, los hábitos de manejo y el estado del equipo". Para consultas al teléfono 192 o al apartado 126/2120, San Francisco, Guadalupe, fax 257-2434."

"IMPORTANTE"

"REMOVER ESTA ETIQUETA ANTES DE LA COMPRA

DEL BIEN POR EL CONSUMIDOR FINAL ES UNA VIOLACIÓN DE LA LEY Nş 7447"

III. La placa puede ser una etiqueta de papel, cartón, plástico o metal adherida al bien, siempre y cuando la venta al público se realice con el producto empacado, ésta deberá estar adherida al empaque.

El contenido deberá ser en idioma español. La apariencia y legibilidad deberá mantenerse hasta después que el bien sea entregado al consumidor final.

9.3 Modelo de placa a utilizar.

9.3.1 Balastos y adaptadores para lámparas fluorescentes circulares y compactos.

ETIQUETA ENERGÉTICA

TIPO DE BALASTO (O ADAPTADOR) MARCA: MODELO:

POTENCIA NOMINAL EN W

PORCENTAJE DE DISTORSIÓN TOTAL ARMÓNICA

PARA ESTA UNIDAD (%)

PORCENTAJE DE DISTORSIÓN TOTAL ARMÓNICA

MÁXIMO RECOMENDADO PARA ESTE TIPO DE

UNIDAD (%)

FACTOR DE EFICIENCIA DEL BALASTRO (BEF)

FACTOR DE POTENCIA DE ESTA UNIDAD (%)

FACTOR DE POTENCIA MÍNIMO RECOMENDADO

PARA ESTE TIPO DE UNIDAD

PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE COLOCO ESTA

PLACA O ETIQUETA

La información contenida en esta etiqueta es para que usted compare el desempeño energético de este balasto con otros similares que se ofrecen en el mercado nacional. Dichas características han sido determinadas mediante métodos controlados en laboratorio, por lo tanto podrán variar según las condiciones y los hábitos de uso y el estado del equipo.

Consultas al teléfono 192, apartado postal 126/2120.

IMPORTANTE

REMOVER ESTA PLACA ANTES DE SU COMPRA POR EL CONSUMIDOR FINAL ES UNA VIOLACIÓN A LA LEY Nş 7447

Nota: Dimensiones mínimas de la placa trece cm de largo por trece centímetros de ancho

Debe adherirse a la caja o al estante de venta en un lugar visible

9.3.2 Tubos fluorescentes: rectilíneos, en "U", de reemplazo para circulares o compactas.

ETIQUETA ENERGÉTICA

TIPO DE TUBO FLUORESCENTE MARCA: MODELO:

POTENCIA NOMINAL (W)

DIÁMETRO DEL TUBO (mm)

FLUJO LUMINOSO TOTAL (lm)

EFICIENCIA LUMÍNICA PARA ESTA UNIDAD

(lm/W)

EFICIENCIA LUMÍNICA MÍNIMA RECOMEN-

DADA PARA ESTA UNIDAD (lm/Watt)

VIDA ÚTIL NOMINAL DE ESTA UNIDAD (horas)

VIDA ÚTIL NOMINAL MÍNIMA RECOMEN-

DADA (horas)

PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE COLOCO

ESTA PLACA O ETIQUETA

La información contenida en esta etiqueta es para que usted compare el desempeño energético de este fluorescente con otros similares que se ofrecen en el mercado nacional. Dichas características han sido determinadas mediante métodos controlados en laboratorio, por lo tanto podrán variar según las condiciones y los hábitos de uso y el estado del equipo.

Consultas al teléfono 192, apartado postal 126/2120

IMPORTANTE

REMOVER ESTA PLACA ANTES DE SU COMPRA POR EL CONSUMIDOR FINAL

ES UNA VIOLACIÓN A LA LEY Nş 7447.

Nota: Dimensiones mínimas de la placa trece cm de largo por trece centímetros de ancho

Debe adherirse a la caja o al estante de venta en un lugar visible

9.3.3 Lámparas fluorescentes compactas y circulares con balasto incorporado

ETIQUETA ENERGÉTICA

TIPO DE LÁMPARA (compacta o circular) CON BALASTO

INCORPORADO MARCA: MODELO:

POTENCIA NOMINAL (WATTS)

FLUJO LUMINOS TOTAL (lm)

VIDA MEDIA RECOMENDADA (horas)

VIDA MEDIA DE ESTA UNIDAD (horas)

EFICIENCIA LUMÍNICA DE ESTA UNIDAD (lm/Watt)

EFICIENCIA LUMÍNICA RECOMENDADA PARA ESTA

UNIDAD (lm/Watt)

PORCENTAJE DE DISTORSIÓN DE ARMÓNICA TOTAL

DE ESTA UNIDAD (%)

PORCENTAJE DE DISTORSIÓN DE ARMÓNICA TOTAL

MÁXIMO RECOMENDADO (%)

FACTOR DE POTENCIA DE ESTA UNIDAD (%)

FACTOR DE POTENCIA MÍNIMO RECOMENDADO (%)

PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE COLOCO ESTA

PLACA O ETIQUETA

La información contenida en esta etiqueta es para que usted compare el desempeño energético de este fluorescente con otros similares que se ofrecen en el mercado nacional. Dichas características han sido determinadas mediante métodos controlados en laboratorio, por lo tanto podrán variar según las condiciones y los hábitos de uso y el estado del equipo.

Consultas al teléfono 192, apartado postal 126/2120.

IMPORTANTE

REMOVER ESTA PLACA ANTES DE SU COMPRA POR EL CONSUMIDOR FINAL ES UNA VIOLACIÓN A LA LEY Nş 7447

Nota: Dimensiones mínimas de la placa trece cm de largo por trece centímetros de ancho

Debe adherirse a la caja o al estante de venta en un lugar visible

Artículo 2ş—Modificaciones. Modifíquese el Decreto Ejecutivo Nş 25584-MINAE-H-MP Reglamento a la Ley Nş 7447, publicado en La Gaceta Nş 215 del viernes 8 de noviembre de 1996, en el siguiente sentido:

a) Modifíquese el artículo Nş 49 ("Balastos para lámparas"), en los términos establecidos en el Reglamento Técnico Nş RTCR 376:2000 sobre lámparas fluorescentes.

b) Modifíquese el artículo Nş 52 ("Lámparas fluorescentes: rectas, en "U", compactas y circulares sin balasto incorporado"), en los términos establecidos en el Reglamento Técnico Nş RTCR 376:2000 sobre lámparas fluorescentes.

c) Modifíquese el artículo Nş 53 ("Lámparas fluorescentes compactas con equipo auxiliar incorporado para conexión directa a la red de alimentación eléctrica"), en los términos establecidos en el Reglamento Técnico Nş RTCR 376:2000 sobre lámparas fluorescentes.

d) Modifíquense las partes V, VIII y IX del inciso b) del artículo Nş 64 ("Datos requeridos de la declaración jurada de equipos, maquinaria y vehículos"), en los términos establecidos en el Reglamento Técnico Nş RTCR 376:2000 sobre lámparas fluorescentes.

e) Modifíquense las partes V, VIII y IX del inciso b) del artículo Nş 69 ("Requisitos mínimos de las placas de consumo de energía"), en los términos establecidos en el Reglamento Técnico Nş RTCR 376:2000 sobre lámparas fluorescentes.

f) Modifíquense los incisos e) y h) del Anexo A ("Placas o etiquetas de consumo de energía"), en los términos establecidos en el Reglamento Técnico Nş RTCR 376:2000 sobre lámparas fluorescentes.

g) Modifíquese la parte n del inciso c) del artículo Nş 69 ("Requisitos mínimos de las placas de consumo de energía"), para que se agregue después del punto y seguido:

"En los casos de: balastos para lámparas, lámparas fluorescentes (rectas, en "U", circulares y compactas) sin balasto incorporado y lámparas fluorescentes con equipo auxiliar incorporado para conectar a la red de alimentación eléctrica; deberá seguirse lo que establece el Reglamento Técnico Nş RTCR 376:2000 sobre lámparas fluorescentes."

Artículo 3ş—Será el Ministerio de Ambiente y Energía el encargado de velar por el cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 4ş—A toda persona que haciendo uso de este reglamento, encuentre razón sustentada para pedir su revisión se le solicita notificarlo a la Dirección Sectorial de Energía aportando, de ser posible, la información pertinente para hacer las investigaciones correspondientes.

Artículo 5ş—De no cumplirse con lo estipulado en este reglamento se tomarán las acciones correspondientes de acuerdo con el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía.

Artículo 6ş—Rige a partir de 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de Hacienda, Leonel Baruch, del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito y de Economía, Industria y Comercio a. i., Miguel Carabaguíaz Murillo.

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