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29816-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 28.2b de la Ley General de la Administración Pública y las leyes; Ley de Normas Industriales N° 1698 del 26 de noviembre de 1953, Ley del Sistema Internacional de Unidades N° 5292 del 9 de agosto de 1973, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica N° 7474 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales N° 7475 del 20 de diciembre de 1994 y Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio N° 6054 del 7 de junio de 1977 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que es función esencial del Estado velar por la protección efectiva del consumidor.

2º—Que dentro del contexto de apertura comercial que experimenta el país, es necesario proteger al consumidor contra prácticas que puedan inducirlo a error o engaño en sus decisiones de compra.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 25987-MEIC se regula el Reglamento Técnico RTCR 236:1997 referente al Etiquetado de Productos Textiles.

4º—Que las prendas textiles usadas deben presentarse al consumidor con una etiqueta o etiquetado en una forma que no sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Eliminar el numeral 4.3.7.14 del Decreto Ejecutivo N° 25987 MEIC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 84 del 5 de mayo de 1997, RTCR 236:1997 Productos Textiles. En adelante, los productos textiles confeccionados usados deberán cumplir con las reglas técnicas de etiquetado prescritas en el Decreto.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil uno.

Publíquese.—MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.

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