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Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

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29815-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 9° de la Ley Nº 6750 del 29 de abril de 1982 y sus reformas, y

Considerando:

1º—Que el artículo 9° de la Ley Nº 6750 del 29 de abril de 1982, publicada en La Gaceta Nº 84 del 4 de mayo de 1982, reformado mediante Ley Nº 8019 del 29 de agosto del 2000, publicada en La Gaceta Nº 176 del 13 de setiembre del mismo año, dispone que el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes deberá presupuestar los recursos necesarios, para otorgar al menos veinte becas para proyectos que promuevan el desarrollo artístico-cultural.

2º—Que dichas becas podrán ser distribuidas entre creadores, promotores, investigadores e intérpretes, con el propósito de desarrollar proyectos en artes escénicas, artes plásticas, literatura, audiovisuales, música y artesanía.

3º—Que las Becas-Taller para proyectos que promuevan el desarrollo artístico-cultural, estimulan el quehacer artístico, literario e investigativo, enriqueciendo con ello la cultura nacional, a través del desarrollo de proyectos aprovechables por diferentes comunidades del país.

4º—Que el programa Becas-Taller para Proyectos de Desarrollo Artístico-Cultural, es fundamentalmente una actividad de la Dirección General de Cultura del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, en la que operan criterios de excelencia, competitividad y en la que el becario adquiere compromisos de reciprocidad y de divulgación. Por tanto,

Decretan:

El siguiente

Reglamento de Becas-Taller para Proyectos de Desarrollo Artístico-Cultural

Artículo 1º—Objeto. La presente normativa tiene por objeto reglamentar las disposiciones del artículo 9 de la Ley Nº 6750 del 29 de abril de 1982, Ley de Protección a las Artes Plásticas, que autoriza al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a otorgar becas-taller para proyectos de desarrollo artístico- cultural, a investigadores, promotores, creadores e intérpretes del arte en general, previa presentación y aprobación del respectivo proyecto artístico.

Artículo 2º—Prohibiciones. No podrán participar como postulantes, funcionarios del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes o sus órganos desconcentrados, así como aquellos extranjeros con menos de cinco años de residir en el país, excepción hecha para este último caso, que el interesado presente los atestados que demuestren su trayectoria profesional y experiencia, así como un proyecto que sea de beneficio para la comunidad nacional.

Artículo 3º—Competencia. La Dirección General de Cultura, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, será la oficina competente para la aplicación del presente reglamento, y tendrá bajo su administración el Programa Becas-Taller para Proyectos de Desarrollo Artístico-Cultural.

Artículo 4º—Plazo. Cada una de las Becas-Taller para Proyectos de Desarrollo Artístico-Cultural que otorgará el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, será por períodos de un año, prorrogable por una sola vez en forma consecutiva, a juicio de la Comisión Evaluadora y de Seguimiento establecida en el artículo siguiente. Para tal efecto, el becario deberá presentar la respectiva solicitud de prórroga ante la Dirección General de Cultura, la cual a su vez hará traslado de la misma a la Comisión Evaluadora, así como a la respectiva Dirección Regional de Cultura, en cuya jurisdicción se realice el proyecto que comprenda la Beca; a efecto que brinde su criterio respecto a la solicitud presentada.

Artículo 5º—De la Comisión Evaluadora. La Dirección General de Cultura, nombrará a la Comisión Evaluadora y de Seguimiento de Becas-Taller para Proyectos de Desarrollo Artístico-Cultural, que fungirá a partir de la primera semana de agosto y tendrá dentro de sus funciones las siguientes:

a) Reunirse oportunamente y las veces que sea necesario para el estudio y selección de los proyectos.

b) Definir los criterios de evaluación de los proyectos.

c) Seleccionar los proyectos becados en cada área.

d) Justificar la decisión de la selección.

e) Otorgar prórroga a los proyectos que lo soliciten y cumplan con los requisitos para ello.

f) Enviar al Director General de Cultura el acta con el nombre de los becarios y proyectos seleccionados a más tardar el 30 de setiembre.

Artículo 6º—Integración. La Comisión Evaluadora y de Seguimiento estará integrada por un representante de:

- Compañía Nacional de Teatro o Taller Nacional de Teatro

- Compañía Nacional de Danza o Taller Nacional de Danza

- Orquesta Sinfónica Nacional o Dirección General de Bandas.

Los representantes de estos programas se alternarán cada año, su representación en la Comisión.

- Casa del Artista

- Comisión Nacional de Artesanía

- Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural

- Asociación Nacional de Autores

- Colegio de Costa Rica

- Un representante de la comunidad artístico-nacional, que no forme parte de ninguno de los órganos y programas que tienen representación en la Comisión Evaluadora y de Seguimiento

- Así mismo estará integrada por un representante de las Direcciones Regionales de Cultura, y un representante de los Museos que constituyen órganos desconcentrados, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Los representantes de estos órganos desempeñarán sus cargos en la Comisión por período de un año, prorrogable por una sola vez.

Artículo 7º—De la Dirección General de Cultura. La Dirección General de Cultura fijará el número y los montos de cada Beca-Taller para Proyectos de Desarrollo Artístico- Cultural y, conjuntamente con los respectivos Directores Regionales deberá dar seguimiento a los proyectos, de acuerdo a las recomendaciones que al efecto emita la Comisión Evaluadora.

Artículo 8º—Plazo de recepción. Las Direcciones Regionales de Cultura recibirán a partir del primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de julio, los proyectos de los postulantes al beneficio de la beca-taller, que corresponden a cada región. Durante los meses de febrero a junio, la Dirección General de Cultura ofrecerá capacitación en la formulación de los citados proyectos.

Artículo 9º—Requisitos. El interesado en optar por una Beca-Taller para Proyectos de Desarrollo Artístico-Cultural, deberá presentar ante la respectiva Dirección Regional de Cultura, el proyecto, el cual deberá contar con los siguientes requisitos:

a- Nombre y calidades completas del aspirante, debiendo señalar lugar para recibir comunicados, incluyendo datos tales como teléfono, fax, correo electrónico, dirección exacta y apartado postal

b- Copia de la cédula de identidad del solicitante o si es una agrupación, de la persona que será responsable del proyecto. En caso de una asociación se deberá aportar, certificación de personería y representación legal vigente

c- Nombre y objetivos del proyecto

d- Localización geográfica donde se desarrollará el proyecto

e- Cronograma de actividades

f- Presupuesto del proyecto

g- Atestados que acrediten la capacitación, experiencia y dominio del área en que el aspirante ha postulado.

Artículo 10.—Subsanación de defectos. Recibida la solicitud respectiva, la Dirección Regional de Cultura deberá verificar que la misma contiene la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo anterior, caso contrario solicitará al interesado los documentos que falten, dentro de los siguientes quince días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, siempre y cuando la fecha establecida como límite para recibir los proyectos, no haya llegado a su término. La aceptación de la solicitud no implicará en ningún caso la aprobación del proyecto.

Las Direcciones Regionales de Cultura enviarán la totalidad de los proyectos presentados en su región al Director General de Cultura, a más tardar en la primera semana de agosto, mediante una nota que indique nombre de los postulantes, nombre y cantidad de los proyectos enviados.

Artículo 11.—Becarios. Podrá aspirar a la Beca-Taller para Proyectos de Desarrollo Artístico-Cultural, todo creador, investigador, intérprete, escritor o promotor cultural, en forma individual o en equipo. En este último caso, el proyecto será coordinado por uno de ellos, quien será responsable del proyecto, siempre y cuando los objetivos planteados así lo justifiquen.

Artículo 12.—Comunicación. La Comisión Evaluadora deberá comunicar al Director General de Cultura, a más tardar el 30 de setiembre, la lista de participantes seleccionados como beneficiarios del Programa Becas-Taller para Proyectos de Desarrollo Artístico- Cultural. La Dirección General de Cultura a su vez, hará lo anterior de conocimiento del Ministro (a), con la finalidad que se proceda a la elaboración del acuerdo ejecutivo respectivo.

Artículo 13.—Notificación a los interesados. En el mes de octubre, la Dirección General de Cultura notificará a todos los participantes en el Programa Becas-Taller para Proyectos de Desarrollo Artístico-Cultural los resultados de la selección y, en el caso que el proyecto fuere aprobado, los demás requisitos que deberán cumplir para la elaboración del contrato y ejecución del proyecto.

Artículo 14.—Suscripción del contrato. Cada participante, cuyo proyecto ha sido aprobado deberá suscribir un contrato con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. En el citado documento se indicará:

a- Nombre del proyecto y plazo de ejecución

b- Comunidad en que el mismo será ejecutado

c- Monto de la Beca-Taller para Proyectos de Desarrollo Artístico-Cultural

d- Periodicidad en que serán presentados los respectivos informes de avance del proyecto

e- Compromiso del becario, de retribuir el producto de la beca, por medio de actividades en las Direcciones Regionales de Cultura

f- Compromiso del becario de otorgar los créditos correspondientes al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Dirección General de Cultura, Programa Becas para Proyectos de Desarrollo Artístico- Cultural, en el caso de proyectos de investigación, material gráfico y publicaciones.

Artículo 15.—Evaluación del proyecto. El becario deberá brindar las facilidades necesarias para que su proyecto sea evaluado por la Dirección General de Cultura, por medio de visitas y sesiones de análisis sobre el alcance de las metas y objetivos propuestos. Así mismo, deberá cumplir con la obligación de presentar informes escritos trimestrales, en donde se indicarán los resultados del proyecto. Para el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General de Cultura pondrá a disposición del becario, formularios específicos diseñados para dicho propósito.

Artículo 16.—Incumplimiento. Si durante la ejecución del proyecto, el becario incumpliera alguna de las disposiciones del presente reglamento o del respectivo contrato, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes podrá resolverlo sin responsabilidad de su parte, y el becario estará obligado a reintegrar el monto percibido por la Beca-Taller para Proyecto de Desarrollo Artístico-Cultural, otorgada.

Artículo 17.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 15699-C del 17 de setiembre de 1984, publicado en La Gaceta Nº 194 del 11 de octubre de 1984, y sus reformas.

Artículo 18.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Enrique Granados Moreno.

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