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29803-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8094 del día 2 de marzo del 2001, publicada en La Gaceta Nº 168 del 3 de setiembre del 2001, aprobó el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, su Protocolo y sus Anexos, suscrito el 19 de noviembre de 1996.

2º—Que según el artículo XVI, inciso 1) del Tratado en mención, los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, su Protocolo y sus Anexos, suscrito el 19 de noviembre de 1996.

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Ing. Roberto Rojas López.

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