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29802-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el artículo 33 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria.

Considerando:

Único.—Que el texto actual de los artículos 72 y 76 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria contiene expresiones que podrían conducir a interpretaciones erróneas puesto que no se corresponden con la verdadera naturaleza de la regularización que efectúan los contribuyentes, ante la propuesta que en ese sentido le deben formular los órganos administrativos al concluir las actuaciones fiscalizadoras. Por tanto, se hace necesario modificarlos para enmarcarla como una de las formas en que puede terminarse el procedimiento de determinación de oficio, acorde con lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en especial después de la reforma promulgada mediante la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, por lo que la regularización conserva la naturaleza de determinación de oficio. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el párrafo quinto del artículo 72 y el inciso d) del artículo 76 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29264-H de 24 de enero del 2001, modificado por Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de 10 de julio del 2001, para que se lean así:

"Artículo 72.—Conclusión de las actuaciones de comprobación e investigación.

(...)

Transcurrido el plazo anterior sin que se hubiese dejado sin efecto, si en tal acta se hicieron constar diferencias en los rubros, bases o en el impuesto, el sujeto pasivo contará con un plazo de cinco días para, si lo desea, regularizar su situación tributaria, utilizando el formulario D.115.

(...)

Artículo 76.—Documentación de las actuaciones:

(...)

d) Liquidación de oficio por regularización. Corresponde al modelo oficial D.115 mediante el cual los sujetos pasivos manifiestan su conformidad con la propuesta de regularización que le deben formular los órganos actuantes de la Fiscalización. La conformidad del sujeto pasivo con la propuesta de regularización, constituye una manifestación voluntaria, no espontánea, de aceptación total o parcial de los resultados de las actuaciones fiscalizadoras y de las diferencias determinadas en las cuotas tributarias y sus intereses, que se materializa con la presentación del expresado modelo, reconociendo de esta forma la deuda determinada por los Órganos de la Fiscalización, la que podrá cancelarse en forma simultánea con su presentación. El incumplimiento del pago, faculta a la Administración Tributaria para ejercer la acción de cobro por los medios que correspondan.

(...)

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Alberto Dent Zeledón.

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