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29800-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que les confieren los artículo 139 inciso 3) y 140 incisos 1), 6), 16) y 18) de la Constitución Política, y artículos 33 y 34 de la Ley General de Policía.
Considerando:
1º—Que el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política establece como deber y atribución exclusiva del Presidente de la República, ejercer el mando supremo de la Fuerza Pública.
2º—que de conformidad con el artículo 1º de la Ley General de Policía, en concordancia con el artículo 3º de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, la Fuerza Pública, constituida conforme con la Constitución Política, se encuentra sometida a la superior jerarquía del Presidente de la República y el Ministro de Seguridad Pública.
3º—Que los numerales 33 y 34 de la Ley General de Policía, establecen que el Presidente de la República podrá organizar y convocar, con carácter transitorio, a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter ad honórem, para atender situaciones excepcionales, y que ésta se encontrará subordinada al ministro respectivo.
4º—Que el día 5 de setiembre del 2001, a partir de las ocho de la noche, se celebrará el partido internacional de fútbol Costa Rica-Estados Unidos.
5º—Que con ocasión de dicha actividad, diversas organizaciones han solicitado el apoyo y la colaboración de la Fuerza Pública con el fin de mantener el orden y la tranquilidad públicos, así como para brindar la adecuada protección que demanda la ciudadanía.
6º—Que la citada situación exige ineludiblemente el reforzamiento de las fuerzas de policía que ordinariamente velan por el orden y la seguridad del país. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Convocar, con carácter transitorio, a la Reserva de la Fuerza Pública, como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter ad honórem, para labores de vigilancia de las celebraciones con ocasión del partido internacional de fútbol Costa Rica-Estados Unidos, a celebrarse el día 5 de setiembre del 2001, así como las actividades que en torno a éste se desarrollen.
Artículo 2º—La presente convocatoria será para el período comprendido entre las cero horas del día cinco de setiembre del dos mil uno, a las veinticuatro horas del día seis de setiembre del mismo año.
Artículo 3º—Rige a partir del día cinco de setiembre del dos mil uno.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.
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