Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29798-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En virtud de las facultades y atribuciones que les confieren el artículo 140 de la Constitución Política, y los numerales 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que el día 11 de setiembre del 2001, el mundo ha visto horrorizado como una serie de actos terroristas contra los Estados Unidos de América, han socavado la paz y tranquilidad de esa nación, con la dolorosa pérdida de vidas humanas.
2º—Que conmovidos los costarricenses ante tan fatal acontecimiento, el Gobierno de la República estima importante y necesario, llamar a la reflexión sobre el problema de la violencia y el terrorismo, así como el creciente tráfico de armas que posibilitan la ejecución de actos tan repudiables.
3º—Que nuestro país profesa una sincera amistad y afecto por los Estados Unidos de América, por lo que repudia aquellas acciones criminales y reafirma su compromiso de cooperar decididamente con la comunidad internacional para erradicar el terrorismo en todas sus manifestaciones. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárase el 12 y 13 de setiembre del 2001, días de Duelo Nacional con motivo de los actos terroristas acaecidos en los Estados Unidos de América el día de hoy.
Artículo 2º—Durante esos días, el Pabellón Nacional se mantendrá a media asta en todos los edificios públicos.
Artículo 3º—Procédase en todos los centros educativos del país, a efectuar una reflexión crítica sobre las causas y soluciones al flagelo del terrorismo.
Artículo 4º—Rige a partir de su emisión.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto.
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