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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29795-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las potestades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y artículo 25 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que la Dirección General de Servicio Civil conjuntamente con la Universidad de Costa Rica, acordaron desarrollar el III Congreso Internacional de Recursos Humanos "Innovaciones Organizacionales y Desarrollo": Por una mejor participación y control ciudadano", a celebrarse en el mes de febrero del 2002.
2º—Que el Gobierno de Costa Rica tiene interés de apoyar la celebración de este evento en vista de la importancia del mismo para el intercambio de información, experiencias y recursos sobre los avances logrados en la tecnificación y modernización de los procesos de administración de recursos humanos del Estado, así como en la presentación y seguimiento de proyectos de solución a problemas comunes.
3º—Que siendo propicia la oportunidad para aunar esfuerzos de diversos entes públicos y privados en la celebración de un evento más amplio, la Dirección General de Servicio Civil y la Universidad de Costa Rica organizan el III Congreso Internacional "Innovaciones Organizacionales y Desarrollo".
4º—Que la celebración de este evento en San José, ofrece la oportunidad de compartir los logros alcanzados y las perspectivas futuras con el fin de avanzar en un eficaz y más eficiente funcionamiento de los sistemas de empleo público. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de interés público el Congreso Internacional de Recursos Humanos "Innovaciones Organizacionales y Desarrollo", a celebrarse los días 20, 21 y 22 de febrero del 2002 en San José.
Artículo 2º—La Dirección General de Servicio Civil y la Universidad de Costa Rica, coordinarán con las instituciones y Empresas Estatales los asuntos correspondientes a su organización y planeamiento; quienes deberán brindar todas las facilidades y cooperación necesaria en procura del desenvolvimiento exitoso del evento.
Artículo 3º—Las dependencias del Sector Público y Privado, podrán contribuir con recursos económicos en la medida de sus posibilidades, y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto.
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