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29793-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7648.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7648 faculta al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), para proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad.

2º—Que a la entidad le corresponde la protección integral de la infancia y la adolescencia, así como el reconocimiento de sus derechos y garantías establecidos, en la Constitución Política, las normas de derecho internacional y las leyes atinentes a la materia.

3º—Que en el año 2000 el PANI asumió la supervisión y financiamiento de las Instituciones de Bienestar Social (I.B.S.), y además debe efectuar los pagos a las Organizaciones no Gubernamentales (O.N.G.) que albergan a la población infantil en peligro de riesgo social.

4º—Que para asumir los gastos ineludibles de las I.B.S. y O.N.G., se requiere incorporar recursos adicionales que girará FODESAF en el año 2001.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 28639-H, publicado en La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo del 2000 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2001, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo los límites de gasto presupuestario y de gasto efectivo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el límite de gasto presupuestario y efectivo fijado al PANI en el decreto citado. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el límite de gasto presupuestario y efectivo establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 28639-H y sus reformas al Patronato Nacional de la Infancia, fijándolo en ¢4.779.0 millones.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del 2001.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Alberto Dent Zeledón.

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