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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29786-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, lo dispuesto en los artículos 1º, 4º y 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Nº 3481 del 13 de enero de 1965 y las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Centros Docentes Privados, Decreto Ejecutivo Nº 24017-MEP del 9 de febrero de 1995.
Resultando:
I.—Que la señora Nury Barboza Rojas, cédula de identidad número 1-536-785, propietaria del Jardín de Niños Manitas Activas, situado en Paso ancho, barrio San Gerardo, frente a la pulpería La Vencedora, solicitó a la Dirección Regional Educativa de San José, reconocimiento de los estudios para impartir los Ciclos Materno Infantil Interactivo II y el de Transición de la Educación Preescolar.
II.—Que el señor Licenciado Francisco Durán Soto, por encargo del Licenciado Mario Vargas Prado, Director Regional de Educación de San José, rindió mediante oficio del 20 de octubre del 2000, el informe relativo a los aspectos de instalaciones físicas, equipo y mobiliario, y extendió constancia de que el Jardín de Niños Manitas Activas cumple con los requerimientos del Reglamento de Centros Docentes Privados.
III.—Que la Comisión de Normalización de Construcciones Educativas, Departamento de Arquitectura Escolar del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa (CENIFE) del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio CENIFE 525-2001 del 11 de mayo del 2001, indica que las instalaciones físicas del Jardín de Niños Manitas Activas, fueron aprobadas, dado que las mismas cumplen con los requisitos estipulados por el Código Urbano (Ley de Construcciones del INVU Nº 833 reforma Nº 7029 del 23 de abril de 1986 y la Ley Nº 7600 del 29 de mayo de 1996.
IV.—Que el Departamento de Centros Docentes Privados, realizó el estudio de la documentación relativa al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio Nº DECDOP-198-01 25 de abril del 2001, remitió a la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerio de Educación Pública, la solicitud de acreditación de estudios, títulos y certificados para el procedimiento correspondiente de oficialización, equiparación y certificación de estudios del Centro Educativo de Jardín de Niños Manitas Activas indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5º y 6º del Reglamento sobre Centros Docentes Privados.
V.—Que la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerio de Educación Pública, realizó el estudio del expediente -reflejado en el documento denominado "Verificación de requisitos jurídicos de solicitud de reconocimiento de Centros Docentes Privados"- en el que se tramitó la gestión de reconocimiento y equiparación del Jardín de Niños Manitas Activas, determinando que dicha gestión es conforme con el ordenamiento jurídico.
Considerando:
I.—Que la solicitud presentada por la señora Nury Barboza Rojas, cédula de identidad número 1-536-785, para la oficialización, equiparación y certificación de estudios del Jardín de Niños Manitas Activas, cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Nº 24017, del 9 de febrero de 1995, Reglamento sobre Centros Docentes Privados.
II.—Que la solicitud de inscripción del nombre comercial Jardín de Niños Manitas Activas se encuentra en trámite en el Registro de la Propiedad Industrial. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Que los estudios que se realicen en el Jardín de Niños Manitas Activas, situado en Paso Ancho, barrio San Gerardo, frente a la pulpería La Vencedora, tendrán correspondencia con el Ciclo Materno Infantil Interactivo II y el Ciclo de Transición de la Educación Preescolar. Sin embargo este acto de oficialización equiparación de estudios no confiere ningún derecho de exclusividad de uso o propiedad del nombre comercial referido.
Artículo 2º—En consecuencia dicho Centro de Educación podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo Materno Infantil Interactivo II y del Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, los cuales se equiparan con los del sistema educativo estatal.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Educación Pública, Guillermo Vargas Salazar.
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