Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29778-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les confieren el artículo 140 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que la práctica del deporte, permite a los seres humanos beneficiarse física y mentalmente, resultando que la promoción y desarrollo del mismo, es una de las prioridades de esta administración.
2º—Que la disciplina del fútbol, resulta ser el deporte más popular y expandido mundialmente, en vista del innegable carácter didáctico que ofrece principalmente a niños y adolescentes, al privilegiar el trabajo de conjunto pero potenciando además, el desarrollo de las individualidades.
3º—Que la Selección Nacional Mayor de Fútbol, ha logrado la clasificación para la Fase Final del Mundial de Fútbol Corea y Japón a realizarse en el 2002, demostrando que cuando los costarricenses basamos nuestros esfuerzos en la disciplina y la superación personal, podemos lograr las más altas metas.
4º—Que la participación de nuestro país en el Mundial de Fútbol del 2002, traerá grandes beneficios a nuestro país, no solo en el aspecto deportivo sino también en el ámbito de la promoción de nuestros valores, así como la atracción de turismo e inversiones.
5º—Que el Gobierno de la República, realizará un merecido homenaje a los jugadores y cuerpo técnico de la Selección Nacional Mayor de Fútbol, que quiere compartir con toda la ciudadanía, en vista del innegable apoyo del pueblo costarricense a esta gesta deportiva. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—En vista de que el jueves 6 de setiembre del 2001, el Gobierno de la República ofrecerá un homenaje a los jugadores y cuerpo técnico de la Selección Nacional de Fútbol, concédese autorización de las 11 horas a las 13 horas de ese mismo día, a todos los funcionarios de la administración central, a fin de que puedan sumarse a dicha actividad.
Artículo 2º—Se insta a las Instituciones Autónomas para que también participen de este evento.
Artículo 3º—Rige a partir de su emisión.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto.
Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983