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29777-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, lo dispuesto en los artículos 1, 4 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Nº 3481 del 13 de enero de 1965 y las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Centros Docentes Privados, Decreto Ejecutivo Nº 24017-MEP del 9 de febrero de 1995 y;

Resultando:

I.—Que el señor Gerardo Mejía Brenes, representante legal de Almeler T.H.G., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218695, propietaria del Instituto Científico San Marcos, situado en Calle Rosales de Desamparados de Alajuela, 100 metros norte del bastión del puente sobre el Río Ciruelas, solicitó al Departamento de Centros Docentes Privados, reconocimiento de los estudios para impartir el Ciclo de Transición de la Educación Preescolar I, II y el III Ciclo de la educación general básica y la educación diversificada.

II.—Que el Asesor Supervisor del Circuito cero dos de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, rindió mediante oficio del 2 de mayo del 2001 el informe relativo a los aspectos de instalaciones físicas, equipo y mobiliario y extendió constancia de que el Instituto Científico San Marcos cumple con los requerimientos del Reglamento de Centros Docentes Privados.

III.—Que la Comisión de Normalización de Construcciones Educativas, Departamento de Arquitectura Escolar del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa (CENIFE) del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio CENIFE 0932-2001 del 15 de junio del 2001, indica que las instalaciones físicas del Instituto Científico San Marcos fueron aprobadas, dado que las mismas cumplen con los requisitos estipulados por el Código Urbano (Ley de Construcciones del INVU Nº 833 reforma Nº 7029 del 23 de abril de 1986 y la Ley Nº 7600 del 29 de mayo de 1996.

IV.—Que el Departamento de Centros Docentes Privados, realizó el estudio de la documentación relativa al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio Nº DECDOP-377-01 del 2 de julio del 2001, remitió a la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerio de Educación Pública, la solicitud de acreditación de estudios, títulos y certificados para el procedimiento correspondiente de oficialización, equiparación y certificación de estudios del Instituto Científico San Marcos, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 5 y 6 del Reglamento sobre Centros Docentes Privados.

V.—Que la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerio de Educación Pública, realizó el estudio del expediente -reflejado en el documento denominado "Verificación de requisitos jurídicos de solicitud de reconocimiento de Centros Docentes Privados"- en el que se tramitó la gestión de reconocimiento y equiparación del Instituto Científico San Marcos, determinando que dicha gestión en conforme con el ordenamiento jurídico.

VI.—Que la solicitud presentada por Almeler T.H.G., Sociedad Anónima para la oficialización, equiparación y certificación de estudios del Instituto Científico San Marcos, cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Nº 24017, del 9 de febrero de 1995, Reglamento sobre Centros Docentes Privados. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Que los estudios que se realicen en el Instituto Científico San Marcos situado en Calle Rosales de Desamparados de Alajuela, tendrán correspondencia con el Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, I, II, y el III Ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

Artículo 2º—En consecuencia dicho Centro de Educación podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, Certificado de Aprobación de Estudios de I y II Ciclos de la Educación General Básica, Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y el Diploma de Bachiller en Educación Media, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del cuatro de julio del año dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra de Educación Pública, a.i., Zaida Sánchez Moya.

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