Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29765-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
Considerando:
1º—Que es interés del Gobierno, la ejecución y consolidación del proyecto de palma aceitera en la Zona Atlántica, como alternativa viable para mejorar la situación socioeconómica de la zona, en razón de que es un cultivo que promueve mano de obra, amplia participación de los beneficiarios en la economía de escala, generación de divisas al país y propicia un mayor arraigo de los beneficiarios.
2º—Que se hace necesario establecer en la Zona Atlántica, la transformación del uso actual de las fincas de los pequeños y medianos productores, en modelos de mayor eficiencia, para una mejor sostenibilidad socioeconómica de las familias beneficiadas.
3º—Que nuestro país tiene un eficiente desarrollo en investigación y tecnología en el área agrícola e industrial de la palma aceitera, además de las condiciones agroecológicas para el desarrollo del cultivo en la Zona Atlántica.
4º—Que es prioritario facilitar una reconversión efectiva de las fincas de los pequeños productores, en modelos de mayor producción y productividad, mediante el establecimiento de plantaciones permanentes e intensivas de palma aceitera, dirigido a la agroindustria y/o oleoquímica de exportación, así como al consumo interno.
5º—Que es importante apoyar el esfuerzo que efectúan los pequeños y medianos productores de palma de la Zona del Atlántico, que buscan mejorar su situación socioeconómica y una mejor forma de vida, estableciendo una actividad agrícola e industrial estable en los cantones de Matina, Siquirres y Limón.
6º—Que el cultivo de palma aceitera, puede convertirse en una actividad sostenible y apropiada para el desarrollo socioeconómico de la Zona Atlántica, resultando procedente promover el desarrollo y fomento de este proyecto, mediante la asignación de recursos y apoyo de las Instituciones del Sector Agropecuario. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Créase la Comisión Interinstitucional de la Palma Aceitera, para el fomento, desarrollo y coordinación del Proyecto Agroindustrial de Palma Aceitera del Atlántico, la cual estará integrada de la siguiente manera:
- El Ministro de Agricultura y Ganadería o su Representante, quien la presidirá.
- El Presidente Ejecutivo o Gerente del Consejo Nacional de Producción.
- El Presidente Ejecutivo o Gerente del Instituto de Desarrollo Agrario.
- El Gerente o Subgerente del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
- El Presidente Ejecutivo o Gerente de Desarrollo de la Junta Administrativa de Desarrollo de la Vertiente del Atlántico.
- Un representante de la Asociación de Productores de Palma del Atlántico.
- El Gerente Regional Sectorial Agropecuario de la Zona Atlántica.
- El Gerente del MAG del Programa Nacional de Palma.
Los miembros representantes de las instancias públicas integrantes de la Comisión, lo serán durante el tiempo que permanezcan en el ejercicio del cargo.
El miembro representante del Sector Privado ejercerá el cargo por períodos de dos años, pudiendo ser designado para períodos sucesivos y de libre remoción por la organización indicada.
Harán quórum para sesionar cinco miembros de la Comisión y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes.
Artículo 2º—Dicha Comisión tendrá la responsabilidad de velar por la efectiva coordinación, supervisión y seguimiento de las actividades y planes de fomento y desarrollo del cultivo de la palma aceitera, necesarios para una adecuada y eficiente ejecución del Proyecto Agroindustrial de dicho cultivo en la Zona Atlántica, asimismo tendrá las siguientes funciones:
a) Recomendar las acciones, requerimientos y estrategias de fomento y desarrollo de la actividad agroindustrial de la palma aceitera en el país, con el fin de que las instituciones públicas competentes ejecuten las acciones correspondientes.
b) Recomendar las metas de siembra a corto y mediano plazo, de conformidad con la política emitida por el Gobierno para el Sector Agropecuario.
c) Darle seguimiento y coordinar los aspectos necesarios y requeridos, en los contratos, obras y apoyo que recibieran los ejecutantes del Proyecto.
d) Gestionar recursos y el apoyo económico del Gobierno a las Instituciones competentes, para la ejecución del Proyecto Agroindustrial del Atlántico.
e) Cualesquiera otras que sean congruentes y necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión.
Artículo 3º—Para efectos de ejecución de las labores encomendadas a la Comisión, las instituciones públicas del Sector Agropecuario, aportarán los recursos necesarios de acuerdo con sus posibilidades y brindarán el apoyo logístico, técnico y de equipo requerido.
Artículo 4º—Las instituciones públicas del Sector Agropecuario y otras interesadas en el desarrollo de la Vertiente Atlántica, podrán transferir dentro de sus posibilidades y siempre que exista regulación legal expresa que lo permita, recursos a la Asociación de Agricultores de Palma del Atlántico, con el fin de ser utilizados en la ejecución del proyecto y en beneficio directo de los pequeños y medianos productores de palma aceitera.
Artículo 5º—Para efectos de implementar las labores de fomento, desarrollo y ejecución en la zona Atlántica del proyecto indicado, la Comisión designará un Organo Técnico Ejecutor, conformado por funcionarios de las Instituciones Públicas participantes del Proyecto, por el plazo de ejecución del mismo, integrado por el Gerente Sectorial Regional, un Director del Proyecto y dos especialistas en la materia, uno con amplia experiencia en la actividad industrial y otro en la parte técnica, responsables de recomendar a la Comisión las políticas crediticias y de desarrollo de la actividad.
Para cumplir su propósito el Organo Técnico Ejecutor contará con un equipo técnico que incluirá dos ingenieros agrónomos para el apoyo técnico administrativo a los beneficiarios y un técnico con amplia experiencia en organización y gestión empresarial, proporcionados por las Instituciones del Sector Agropecuario.
Artículo 6º—La Comisión en el caso de considerarlo conveniente, podrá establecer un Reglamento Interno que regule su funcionamiento y operación.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Robert Polini.
Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983