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Normativa de la Administración Pública

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29761-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las atribuciones constitucionales previstas en el inciso 18) del artículo 140 de la Constitución Política y en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el crecimiento del que ha sido objeto el Sistema Penitenciario de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia, ha traído como resultado, la consecuente desproporción en relación al crecimiento administrativo, por lo que las autoridades de la Institución han creído necesario desconcentrar una serie de labores de la Administración de Recursos Humanos.

II.—Que en mil novecientos noventa y nueve se planteó una propuesta de reorganización del Departamento de Recursos Humanos cuyo objeto es consolidar Oficinas de Recursos Humanos en determinados Centros Penales.

III.—Que en mayo del año dos mil los Directores de los Centros Institucionales La Reforma, Adulto Mayor, San Rafael, y Dr. Gerardo Rodríguez Echeverría presentaron el proyecto de creación del Departamento de Recursos Humanos Región Occidental.

IV.—Que en todos los anteriores proyectos se han indicado las funciones que se pretenden desconcentrar a las Oficinas de Recursos Humanos.

V.—Que en virtud de la ubicación de los diferentes Centros Penales y de la facultad del Director de Recursos Humanos, se hace indispensable desconcentrar funciones propias de la Administración de los Recursos Humanos, que a la fecha se realizan en las Oficinas Centrales del Ministerio. Lo anterior con el objetivo de cumplir con las necesidades de los funcionarios de la Institución ubicados en los Centros Penales y garantizar la permanencia de los mismos en los lugares de trabajo durante la jornada laboral, resguardando de esta forma una eficiente atención y seguridad de los centros penitenciarios. Las Oficinas de Recursos Humanos brindarán sus servicios a los servidores destacados en los respectivos Centros Penitenciarios por ubicación geográfica.

VI.—Que entre los fines que persigue la desconcentración antes descrita se comprenden:

A. Crear oficinas de Recursos Humanos de acuerdo a las necesidades institucionales.

B. Facilitar a los funcionarios de los diversos Centros Penales el acceso a la información y la obtención de los servicios que requieran en materia de administración de los Recursos Humanos.

C. Facilitar el control de los diversos procesos de la Dirección de Recursos Humanos.

D. Propiciar un buen ambiente de trabajo y mejorar las relaciones laborales en los distintos Centros Penales.

E. Dotar a los diferentes Centros Penales de Oficinas de Recursos Humanos.

VII.—Que es facultad del Director de Recursos Humanos definir las funciones, los perfiles del personal y los recursos humanos de las oficinas a crear. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Desconcentrar parte de las funciones de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Gracia en las oficinas de Recursos Humanos de las diferentes regiones en las que se agrupen los Centros Penales del Sistema Penitenciario Nacional, según lo define la Dirección de Recursos Humanos; para tal efecto se crean: la Oficina de Recursos Humanos de la Región Occidental que comprende los Centros de Atención Institucional La Reforma, Adulto Mayor, San Rafael y Dr. Gerardo Rodríguez Echeverría; la Oficina de Recursos Humanos del Centro de Atención Institucional Buen Pastor y la Oficina de Recursos Humanos del Centro de Atención Institucional San José.

Artículo 2º—Las funciones que asumirán las Oficinas de Recursos Humanos destacadas en los diferentes Centros Penales, son las siguientes:

a- Realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección de Recursos Humanos relacionadas con el incentivo de carrera profesional, dedicación exclusiva, prohibición o las que se establezcan a futuro para los funcionarios que así soliciten y estén a derecho.

b- Verificar con la Dirección de Recursos Humanos que los movimientos de personal realizados a los funcionarios se tramiten correctamente.

c- Gestionar ante la Dirección de Informática del Ministerio de Hacienda, lo pertinente a efecto de aplicar los rebajos salariales por diferentes conceptos.

d- Expedir constancias y certificaciones salariales.

e- Elaborar y mantener actualizado el expediente personal de cada funcionario.

f- Manejar y custodiar los formularios de Evaluación del Desempeño de cada funcionario. Finalizado este proceso, remitir el informe respectivo y una copia de la (s) evaluación (es) a la Dirección de Recursos Humanos para anexarlos al expediente de personal, que debe permanecer en esa Dirección.

g- Tramitar y autorizar el disfrute de las vacaciones legales y psicoprofilácticas, manteniendo informada a la Dirección de Recursos Humanos a través del envío de copias de las boletas tramitadas.

h- Tramitar y autorizar el disfrute de los beneficios contemplados en el Reglamento Autónomo de Servicio como son: tiempo libre por puntualidad y cumpleaños, licencias con goce de salario o sin goce de salario, incapacidades y aquellos otros que se establezcan en el futuro.

i- Revisar los reportes de asistencia y aplicar las sanciones disciplinarias que procedan cumpliendo con el principio del debido proceso.

j- Realizar cualesquiera otras gestiones en materia de Administración de Recursos Humanos que a criterio de la Dirección de Recursos Humanos puedan ser realizadas o canalizadas en dichas oficinas.

Artículo 3º—Los funcionarios asignados a cargo de las Oficinas de Recursos Humanos de los diferentes Centros Penales, dependerán técnicamente del Director de Recursos Humanos y administrativamente del Director del Centro respectivo.

Artículo 4º—Los directores y administradores de los centros de trabajo involucrados, deberán ofrecer todas las facilidades necesarias para el acondicionamiento y funcionalidad de las Oficinas de Recursos Humanos en los diferentes centros penales.

Artículo 5º—En los demás centros penales fuera del Área Metropolitana, donde no exista oficina de Recursos Humanos, se delegarán en los Administradores de Centros Penales que posean condición profesional o en su defecto en los Directores de los Centros Penales, con el fin de garantizar el servicio a los funcionarios de dichos centros, las siguientes funciones:

1) Dar el visto bueno para el disfrute de las vacaciones legales y psicoprofilácticas de los servidores del respectivo centro.

2) Remitir a la Dirección de Recursos Humanos el informe de asistencia de los funcionarios del centro, conforme al artículo 36 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia.

3) Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, copia de la autorización de disfrute de beneficios de tiempo libre por puntualidad y cumpleaños, así como licencias con goce de salario de los funcionarios. Conceder permisos sin goce de salario menores a un mes, e informar a la Dirección de Recursos Humanos para que se realice el rebajo respectivo.

4) Servir de enlace entre los funcionarios del Centro y la Dirección de Recursos Humanos para evacuar consultas en materia de análisis ocupacional, reclutamiento y selección, carrera profesional, estatuto policial, y capacitación.

5) Gestionar ante la Dirección de Recursos Humanos el pago de beneficios como dedicación exclusiva, carrera profesional, prohibición y carrera policial.

6) Expedir constancias y certificaciones salariales de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes julio del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Mónica Nágel Berger.

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