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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29750-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18), del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1979 y el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 03 de mayo de 1985.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.
2º—Que la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114, entró a regir a partir del 1º de agosto del 2001.
3º—Que las disposiciones contempladas en dicha ley deben estar acordes con la legislación regional. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, en los incisos que se detallan a continuación:
SAC Descripción DAI
2709.00.10 Petróleo crudo 0
2709.00.90 Otros 0
2710.00.52 Gasolina de aviación 0
2710.00.53 Las demás gasolinas, con antidetonante 0
de plomo
2710.00 54 Las demás gasolinas, con otros
antidetonantes 0
2710.00.55 Las demás gasolinas, sin antidetonantes 0
2710.00.57 Jet fuel 0
2710.00.59 Los demás 14
2710.00.61 Queroseno de aviación 0
2710.00.62 Los demás querosenos 0
2710.00.63 Naftas industriales con gravedad 0
API 52 a 55, de punto de inflación
del 90% a 96°c y punto de
destilación del 90% a 245 ºc
2710.00.64 Las demás naftas 0
2710.00.71 Gas oil 0
2710.00.72 Fuel oil 0
2710.00.73 Diesel oil 0
2711.11.00 Gas natural 0
2711.12.00 Propano 0
2711.13.00 Butano 0
2713.20.00 Betún de petróleo 0
2714.90.00 Los demás 0
2715.00.00 Mezclas bituminosa a base de asfalto 0
o de betún natural, de betún de petróleo de
alquitrán mineral o de brea de alquitrán
mineral (por ejemplo: mastiques
bituminosos, "Cut Backs").
Artículo 2º—Este decreto se comunicará a los Gobiernos Centroamericanos y a la SIECA, a efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil uno.
Publíquese.—MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, F. Tomás Dueñas.
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