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29750-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18), del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1979 y el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 03 de mayo de 1985.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

2º—Que la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114, entró a regir a partir del 1º de agosto del 2001.

3º—Que las disposiciones contempladas en dicha ley deben estar acordes con la legislación regional. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, en los incisos que se detallan a continuación:

SAC Descripción DAI

2709.00.10 Petróleo crudo 0

2709.00.90 Otros 0

2710.00.52 Gasolina de aviación 0

2710.00.53 Las demás gasolinas, con antidetonante 0

de plomo

2710.00 54 Las demás gasolinas, con otros

antidetonantes 0

2710.00.55 Las demás gasolinas, sin antidetonantes 0

2710.00.57 Jet fuel 0

2710.00.59 Los demás 14

2710.00.61 Queroseno de aviación 0

2710.00.62 Los demás querosenos 0

2710.00.63 Naftas industriales con gravedad 0

API 52 a 55, de punto de inflación

del 90% a 96°c y punto de

destilación del 90% a 245 ºc

2710.00.64 Las demás naftas 0

2710.00.71 Gas oil 0

2710.00.72 Fuel oil 0

2710.00.73 Diesel oil 0

2711.11.00 Gas natural 0

2711.12.00 Propano 0

2711.13.00 Butano 0

2713.20.00 Betún de petróleo 0

2714.90.00 Los demás 0

2715.00.00 Mezclas bituminosa a base de asfalto 0

o de betún natural, de betún de petróleo de

alquitrán mineral o de brea de alquitrán

mineral (por ejemplo: mastiques

bituminosos, "Cut Backs").

Artículo 2º—Este decreto se comunicará a los Gobiernos Centroamericanos y a la SIECA, a efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil uno.

Publíquese.—MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, F. Tomás Dueñas.

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