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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29746-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7555 del 4 de Octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año y,
Considerando:
1º—Que el inmueble del señor Emilio Muñoz Marenco, ubicado en Upala, forma parte de un tipo de arquitectura vernácula en madera, propia de las construcciones que se hicieron en la década de los cuarentas del siglo XX.
2º—Que existe interés de parte de los pobladores de esta comunidad, por conservar esta edificación, debido a su valor arquitectónico y su papel en el contexto social e histórico.
3º—Que es deber del Estado salvaguardar el Patrimonio Cultural del país. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble ubicado en la Provincia de Alajuela, Cantón Tercero, Distrito Décimo, Matrícula Nº 126401, propiedad del señor Emilio Muñoz Marenco, cédula de identidad Nº 2-192-561.
Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los tres días del mes de agosto del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Lic. Enrique Granados Moreno.
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