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29741-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política "Grupo de Río" fue creada mediante la Declaración de Río de Janeiro del 18 de diciembre de 1986 y tiene como antecedente la exitosa labor política y diplomática de los Grupos de Contadora y Apoyo a favor de la paz en Centroamérica.

2º—Que en el marco de la IV Cumbre del Grupo de Río, celebrada en Caracas, Venezuela en 1990 se incorpora un representante rotativo de Centroamérica.

3º—Que a partir del año 2000 de conformidad con la decisión adoptada por los Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo durante la reunión marco del LIV Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, celebrada en Nueva York el 20 de setiembre de 1999, Costa Rica se integra como miembro de pleno derecho.

4º—Que el Grupo de Río es el mecanismo más representativo de América Latina y el Caribe y el principal interlocutor frente a países y grupos de países de otras regiones geográficas.

5º—Que durante la celebración de la XIV Reunión Cumbre del Grupo de Río, celebrada en la ciudad de Cartagena, Colombia en el año 2000 se elige por consenso a Costa Rica como país sede de la XVI Reunión Cumbre del año 2002.

6º—Que la realización de dicha reunión es de vital importancia para los intereses del país en materia de cooperación técnica, económica, comercial, cultural y para el fortalecimiento de los procesos de paz en la región, de conformidad con la obligación de la República de Costa Rica en el marco del Grupo de Río.

Decretan:

Artículo 1º—Se declara de interés público la organización de las actividades que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto durante el planeamiento y ejecución de la Cumbre de Presidentes programada para los días del 1º al 10 de abril del 2002.

Artículo 2º—Se faculta a las instituciones y empresas del Estado para que, en la medida de sus posibilidades, brinden facilidades y cooperación en la realización de los eventos que se llevarán a cabo en Costa Rica con motivo de las citadas actividades.

Artículo 3º—Rige a partir de la fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil uno.

Publíquese.—MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Rojas López.

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