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29740-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en las facultades que le conceden los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política, artículo 28. 2.b de la Ley General de Administración Pública y Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo N° 22263-MEIC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 8 de julio de 1993, aprobó la norma NCR EN 45 020:1993, sobre definiciones concernientes a la normalización y actividades relacionadas CDU 006.621.3:001.4, y el Decreto Ejecutivo N° 22269-MEIC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 15 de julio de 1993, homologo las siguientes normas: EN 45 001:1993, criterios generales concernientes al funcionamiento de los laboratorios de ensayo, EN 45 002:1993, criterios generales concernientes a los organismos de acreditación de laboratorios, EN 45 003:1993, criterios generales para la evaluación de los laboratorios de ensayo, NCR EN 45 001: 1993, criterios generales concernientes al funcionamiento de los laboratorios de ensayo;

2º—Que considerando que la normativa vigente para la Acreditación de Laboratorios de calibración y ensayo corresponde a la norma ISO/IEC 17025, y la Guía ISO/IEC 58 corresponde a la operación de sistemas de Acreditación de Laboratorios de calibración y ensayo.

3º—Que la Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), por medio del Comité Técnico de Evaluación de la Conformidad, ha homologado las normas ISO/IEC 17025 el 30 de marzo del 2000 y ISO/IEC 58 el 09 de junio del 2000, y los códigos respectivos asignados son INTE-ISO/IEN 17025:2000 y INTE-ISO/IEC 58:2000.

4º—Que con el objetivo de cumplir con los lineamientos internacionales y con base en los cambios que se han generado recientemente en la Organización Internacional de Normalización (ISO), para que el país logre el reconocimiento internacional en las acreditaciones concedidas a los laboratorios y para no crear conflictos con relación a la normativa aplicable por parte del Ente Nacional de Acreditación (ENA), dentro del Sistema Nacional de la Calidad. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se dejan sin efecto los Decretos Ejecutivos N° 22263-MEIC y N° 22269-MEIC, publicados respectivamente en La Gaceta N° 129 del ocho de julio de mil novecientos noventa y tres y La Gaceta N° 134 del quince de julio de mil novecientos noventa y tres.

Artículo 2º—Rige a partir del día de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.

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