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Costa Rica - Desde 1983
29739-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y artículo 78 de la sesión ordinaria Nº 239, celebrada el 23 de julio del 2001, de la Municipalidad de Cartago.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón central de la provincia de Cartago, el día 3 de agosto del 2001, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine en base al artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, cuál o cuales días de los autorizados se les otorgará como asueto a los funcionarios de esta cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionario de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14), párrafo segundo de la Ley General de Aduanas, y mediante circular interna si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionario de esta Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 3 de agosto del 2001.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.
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