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29738-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y DE HACIENDA

Con fundamento en las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, así como el artículo 44 de la Ley 7447, Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, publicada en La Gaceta el trece de diciembre de 1994, y lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley 7447, Decreto Nº 25584-MINAE-H-MP publicado el 8 de noviembre de 1996.

Considerando:

Que el Reglamento de la Ley Nº 7447 de Regulación del Uso Racional de Energía establece que el MINAE actualizará vía Decreto Ejecutivo la lista de los artículos 93 y 94.

Decretan:

Lo siguiente:

Lista de equipos y materiales que se pueden exonerar conforme con la Ley Nº 7447 de Regulación del Uso Racional de la Energía.

Artículo 1º—Reformas. Refórmase el inciso d-6 del Artículo 93 del Decreto Ejecutivo Nº 28099-MINAE-H publicado el 29 de setiembre de 1999, para que se lean de la siguiente forma:

"Artículo 93.—Equipos.

d) Luminarias fluorescentes y halógenos eficientes:

6. Tubos fluorescentes rectilíneos, que cumplan con las siguientes características:

Índice del

Longitud rendimiento Eficiencia Vida

(mm/pulg) del color (lm/W) (horas) Datos impresos sobre el tubo

Marca País de Modelo

origen

1219/48 med. >75 >80 >20000 Requerida Requerido Requerido

Bi-pin

610/24 >75 >75 >20000 Requerida Requerido Requerido

tubo U

610/24 med. >75 >75 >20000 Requerida Requerido Requerido

Bi-pin

2438/96 >75 >85 >15000 Requerida Requerido Requerido

slim line

Otros tubos >75 >90 >15000 Requerida Requerido Requerido

Artículo 2º—Vigencia. Este Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de julio del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito, y de Hacienda, Leonel Baruch.

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