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Costa Rica - Desde 1983
29738-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y DE HACIENDA
Con fundamento en las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, así como el artículo 44 de la Ley 7447, Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, publicada en La Gaceta el trece de diciembre de 1994, y lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley 7447, Decreto Nº 25584-MINAE-H-MP publicado el 8 de noviembre de 1996.
Considerando:
Que el Reglamento de la Ley Nº 7447 de Regulación del Uso Racional de Energía establece que el MINAE actualizará vía Decreto Ejecutivo la lista de los artículos 93 y 94.
Decretan:
Lo siguiente:
Lista de equipos y materiales que se pueden exonerar conforme con la Ley Nº 7447 de Regulación del Uso Racional de la Energía.
Artículo 1º—Reformas. Refórmase el inciso d-6 del Artículo 93 del Decreto Ejecutivo Nº 28099-MINAE-H publicado el 29 de setiembre de 1999, para que se lean de la siguiente forma:
"Artículo 93.—Equipos.
d) Luminarias fluorescentes y halógenos eficientes:
6. Tubos fluorescentes rectilíneos, que cumplan con las siguientes características:
Índice del
Longitud rendimiento Eficiencia Vida
(mm/pulg) del color (lm/W) (horas) Datos impresos sobre el tubo
Marca País de Modelo
origen
1219/48 med. >75 >80 >20000 Requerida Requerido Requerido
Bi-pin
610/24 >75 >75 >20000 Requerida Requerido Requerido
tubo U
610/24 med. >75 >75 >20000 Requerida Requerido Requerido
Bi-pin
2438/96 >75 >85 >15000 Requerida Requerido Requerido
slim line
Otros tubos >75 >90 >15000 Requerida Requerido Requerido
Artículo 2º—Vigencia. Este Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de julio del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito, y de Hacienda, Leonel Baruch.
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