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29735-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140 incisos 2), 3), 8) y 18) de la Constitución Política y la Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990, "Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas en el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas", y

Considerando:

1º—Que la administración de los Recursos Naturales por parte del Ministerio del Ambiente y Energía, requiere la existencia de una adecuada infraestructura física, acorde con la naturaleza del Ministerio.

2º—Que las Áreas de Conservación bajo la administración del MINAE, las cuales cuentan con instalaciones para atención al visitante como centros de investigación, oficinas de información y senderos, son uno de los principales destinos del turismo nacional e internacional.

3º—Que es interés del Despacho Ministerial, que dicha administración sea eficiente, eficaz y acorde con los recursos económicos que disponga para infraestructura física.

4º—Que el Manual Técnico para el Desarrollo de Proyectos de Obras Públicas de la Contraloría General de la República, establece que todo proyecto de obra pública ejecutado total o parcialmente con fondos y recursos públicos o de origen público, requiere de una adecuada planificación, ejecución, administración y control, lo cual debe realizarse por medio de una estructura organizativa formal, responsable de la administración de las inversiones en infraestructura física. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Créase la Oficina Ejecutora del Plan de Inversiones en Infraestructura Física del Ministerio del Ambiente y Energía, como una oficina de asesoría y apoyo técnico y administrativo, responsable de planificar, ejecutar, supervisar y administrar todos los proyectos de obras mayores, referentes al desarrollo, ampliación, remodelación y acondicionamiento general de la planta física del MINAE, de acuerdo con el Plan Anual de Operación y las respectivas partidas presupuestarias.

La Oficina Ejecutora dependerá directamente del Desarrollo Ministerial y se regirá por las disposiciones que éste emita en materia de inversión en infraestructura física.

Artículo 2º—Serán funciones de la Oficina Ejecutora del Plan de Inversiones en Infraestructura Física las siguientes:

a) Atender directamente, de acuerdo con las políticas establecidas por el Despacho Ministerial, el desarrollo, ampliación, remodelación y acondicionamiento general de la planta física del Ministerio del Ambiente y Energía en cualquiera de sus proyectos, propiedades y áreas de conservación.

b) Brindar asesoría técnica al Despacho Ministerial o a quien éste designe, en materia de su competencia.

c) Supervisar y autorizar las construcciones de infraestructura física que se realicen a través de proyectos y cooperación internacional.

d) Trabajar en coordinación con las Oficinas y Direcciones del Ministerio, responsables de otros aspectos necesarios para la ejecución de los proyectos.

e) Proponer al Despacho Ministerial, en coordinación con la Oficina de Planificación y con cualquier otra que le corresponda, planes y políticas apropiadas para el desarrollo armónico y racional de la planta física del Ministerio.

f) Realizar los estudios necesarios que sirvan de guía para el diseño de la planta física en general y de los edificios en particular, así como de sus ampliaciones y remodelaciones, que se construyan con fondos propios, préstamos internacionales, préstamos nacionales, por medio de organismos no gubernamentales y donaciones.

g) Elaborar los estudios preliminares, planos de conjunto, planos de anteproyecto y demás documentos técnicos necesarios para efectuar los procedimientos de contratación de los proyectos de planta física del Ministerio.

h) Implantar un sistema de programación y control que le permita cumplir con los plazos y prioridades establecidas en el Plan de Inversiones en Infraestructura física del Ministerio.

i) Supervisar el avance de los proyectos y vigilar que se cumplan las correspondientes especificaciones técnicas, las normas generales y demás documentos contractuales de las obras en proceso de ejecución.

j) Coordinar con el ente encargado de la administración financiera de los recursos, el manejo de los fondos destinados a las obras mayores del Ministerio.

k) Coordinar con la Proveeduría Ministerial, los aspectos relacionados con licitaciones y contrataciones de estudios de consultoría, de construcción de obras y, cuando corresponda de adquisición de bienes inmuebles.

l) Estudiar y recomendar la adjudicación, en los aspectos técnicos, de las licitaciones para las consultorías y construcción de obras.

m) Coordinar con el equipo encargado de la parte legal, la elaboración y el cumplimiento de los contratos de consultoría y de construcción.

n) Efectuar las recepciones provisionales y finales de cada obra concluida y levantar el acta correspondiente.

o) Coordinar la ejecución de las obras menores con el Departamento de Servicios Generales, en aquellos casos en que su impacto o grado de complejidad lo amerite.

Artículo 3º—La Oficina Ejecutora del Plan de Inversiones en Infraestructura Física del Ministerio del Ambiente y Energía, estará a cargo de un Director, quien responderá en sus actuaciones ante el Despacho Ministerial y deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ingeniero civil o arquitecto, con el grado mínimo de licenciatura, con al menos cinco años de experiencia profesional y preferiblemente con una especialidad en ciencias ambientales.

b) Estar incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

c) Contar con experiencia en el campo de la Planificación y Administración de Proyectos.

Artículo 4º—Son funciones del Director de la Oficina:

a) Asesorar al Despacho Ministerial, o a quien este designe, en materia de su competencia.

b) Actuar como superior jerárquico de la oficina y asignar los deberes y responsabilidades al personal propio y al que haya sido asignado a la oficina temporalmente, para desarrollar proyectos específicos.

c) Establecer mecanismos tendientes a lograr la mayor eficacia y eficiencia para la planificación, organización, ejecución y supervisión del Plan de Inversiones en Infraestructura Física del Ministerio y sus dependencias.

d) Velar porque se cumplan con eficacia y dentro de los plazos establecidos, todos los aspectos técnicos, administrativos y financieros del Plan de Inversiones en infraestructura del Ministerio.

e) Presentar anualmente un plan de trabajo y un informe de labores al Despacho Ministerial.

f) Coordinar con las autoridades respectivas, en lo que corresponda, los planes de trabajo de las oficinas o direcciones que lleven a cabo labores relacionadas con las funciones de la Oficina.

g) Proponer al Despacho Ministerial, de acuerdo con las normas establecidas, la incorporación del personal que la Oficina requiera.

h) Promover programas de adiestramiento y capacitación para el personal a su cargo, con el propósito de lograr el más adecuado ejercicio de sus funciones.

i) Preparar, con base en el plan de trabajo, el proyecto del presupuesto de la Oficina.

j) Ejecutar los acuerdos del Despacho Ministerial que le correspondan y las tareas que éste le asigne.

k) Realizar cualquier otra función que sea inherente al ejercicio de su cargo.

Artículo 5º—Este decreto rige a partir de su publicación.

TRANSITORIOS:

1º—Una vez publicado este decreto, la Unidad Ejecutora del Proyecto Parque Marino del Pacífico se constituirá en la Oficina Ejecutora del Plan de Inversiones en Infraestructura Física del MINAE, supervisando, en forma prioritaria, el desarrollo, tanto de la primera etapa del proyecto Parque Marino del Pacífico, como de cualquier otra que se establezca.

2º—Todos los recursos físicos, humanos, logísticos y materiales, actualmente asignados a la Unidad Ejecutora del Proyecto Parque Marino del Pacifico, formarán parte de la Oficina Ejecutora del Plan de Inversiones en Infraestructura Física, una vez creada ésta.

3º—El Manual de Procedimientos para la Oficina Ejecutora será elaborado dentro de los quince días posteriores a la publicación de este decreto y será sometido a aprobación de la Ministra del Ambiente y Energía.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.

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