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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29734-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, en los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 6821 del 19 de octubre de 1982 y la Ley N° 7762 del 14 de abril de 1998.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 7762, creó al Consejo Nacional de Concesiones (CNC), con el fin de regular los contratos de concesión de obras públicas y de obras con servicios públicos.
2º—Que el CNC es el órgano especializado del Estado costarricense, en promover el proceso de concesión de obra pública con servicio público, a través de la formulación de proyectos que sean económica y socialmente estables y técnicamente viables, como mecanismo para contribuir al desarrollo del país.
3º—Que la institución requiere la ampliación de los límites de gasto asignados en el presente año, para destinar recursos en la realización de diversos estudios para obras en concesión que son prioritarios para el Gobierno de la República.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 28639-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 101 del 26 de mayo del 2000, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2001, que fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo los límites de gasto total, tanto presupuestario como efectivo, así como los límites de gasto corriente presupuestario y efectivo, del citado año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
5º—Que para cumplir con los objetivos propuestos, es necesario ampliarle al CNC los límites de gasto total y corriente tanto en términos presupuestarios como de efectivo, para el 2001.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase para el Consejo Nacional de Concesiones, los límites de gasto total presupuestario y gasto total efectivo del 2001, fijados en el Decreto Ejecutivo N° 28639-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 101 del 26 de mayo de 2000, de manera que el gasto total presupuestario y el gasto total efectivo del Consejo no podrán exceder la suma de ¢1.431.87 millones y ¢1.311.03 millones, respectivamente, para este periodo.
Artículo 2º—Asimismo, se establecen los límites de gasto corriente presupuestario y gasto corriente efectivo que se estipulan en el artículo 3º del DE N° 28639-H y sus reformas para el 2001, de manera que el gasto corriente presupuestario y el gasto corriente efectivo de este año, no podrán exceder la suma de ¢1.431.87 millones y ¢1.033.90 millones, según corresponda.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Alberto Dent Zeledón.
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