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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29728-MTSS
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 13, inciso a) del Reglamento de Reorganización y Racionalización de dicho Ministerio y artículo 4 de Decreto Ejecutivo número 27644-MTSS.
Decretan:
Artículo 1º—Por cese del Periodo de nombramiento de los señores miembros del Consejo Superior de Trabajo, cesar funciones por parte del Sector Empleador como Titulares los señores Sergio Capón Brenes, cédula 1-602-175, Ricardo Daniel González Vargas, cédula 1-414-231 y Julio Ugarte Tatúm, cédula 8-030-292, como Suplentes los señores Samuel Yankelewitz, cédula 1-257-674, Fernando Apéstegui Victory, cédula 1-399-361 y Adolfo Gutiérrez Jiménez, cédula 1-500-142, y por parte del Sector Laboral como Titulares los señores Rodrigo Aguilar Arce, cédula 2-245-354, Dennis Cabezas Badilla, cédula 9-045-939, y como Suplentes Gilberth Brown Young, cédula 7-034-520 y Olman Chinchilla Hernández, cédula 1-517-241. Agradecerles los valiosos servicios prestados.
Artículo 2º—Nombrar como integrantes ante el Consejo Superior de Trabajo de la siguiente manera, como representantes del Sector Empleador en condición de Titulares, los señores Sergio Capón Brenes, cédula 1-602-175, Ricardo Daniel González Vargas, cédula 1-414-231, y Numa Estrada Zúñiga, cédula 1-334-549 y como suplentes los señores Samuel Yankelewitz, cédula 1-257-674, Fernando Apéstegui Victory, cédula 1-399-361 y Adolfo Gutiérrez Jiménez, cédula 1-500-142, respectivamente.
En representación del Sector Laboral, como Titulares, los señores Dennis Cabezas Badilla, cédula 9-045-939, Rodrigo Aguilar Arce, cédula 2-245-354, y Albino Vargas Barrantes, cédula 1-457-390, y como suplentes los Señores Olman Chinchilla Hernández, cédula 1-517-241, Mauricio Castro, cédula 1-713-156, y Mario Rojas Vilchez, cédula 4-110-863.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de agosto del 2001, y hasta el 15 de agosto del 2004.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, 14 de agosto del 2001.
Publíquese.—ELIZABETH ODIO BENITO.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Bernardo Benavides Benavides.
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