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29725-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y artículo 78 de la Sesión Ordinaria Nº 30, celebrada el 23 de julio del 2001, de la Municipalidad de Matina.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Matina de la provincia de Limón, el día 24 de agosto del 2001, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine en base al artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, cuál o cuáles días de los autorizados se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 24 de agosto del 2001.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.

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