Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29723-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley Nº 7138 de 16 de noviembre de 1989 y la Ley Nº 7060 del 31 de marzo de 1987.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 7060 del 31 de marzo de 1987 de Creación del Programa Ganadero y la Salud Animal (PROGASA), en su artículo 3 prevé el pago de dietas a los miembros de la Junta Administrativa del PROGASA.
2º—Que el monto de las dietas a los miembros de dicha Junta Administrativa están fijadas desde el año 1995, las cuales fueron ajustadas a la suma de ¢8.000,00 (ocho mil colones exactos), a partir del 27 de enero de 1998.
3º—Que el PROGASA, cuenta con los recursos presupuestarios necesarios para atender el incremento con el monto de las dietas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Fíjese el monto que por concepto de dietas se paga a los miembros de la Junta Administrativa del PROGASA, en la suma de ¢9.700,00 (nueve mil setecientos colones exactos), por sesión.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería a.i., Constantino González Maroto.
Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983