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29721-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3 y 18, del artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 12, de la Ley Nº 4961 de 10 de marzo de 1972 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que algunas mercancías de la partida 8704, tienen una tarifa diferente de Impuesto Selectivo de Consumo con respecto a otros vehículos, y otras además están gravadas con los Derechos Arancelarios a las Importaciones (DAI), por lo que resulta necesario modificarles la tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo con el fin de estandarizar la Carga Tributaria Total de los vehículos comprendidos en la citada partida, conforme las pretensiones del Decreto Nº 29367-H de 7 de marzo del dos mil uno, publicado en el Alcance Nº 22-A a La Gaceta Nº 49 de 9 de marzo del 2001.

2º—Que en dicho decreto no se contemplaron las disposiciones dadas en el Decreto Nº 28895-H de 22 de agosto del dos mil, referente al impuesto Selectivo de Consumo a los pick-up y a las paneles. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse las tarifas del Impuesto Selectivo de Consumo de las siguientes mercancías:

I) Pick-ups

Inciso

arancelario

SAC Descripción

87042112 ---- De peso total de carga máxima superior a 2 t.

87043112 ---- De peso total de carga máxima superior a 2 t.

Las tarifas que se aplicarán a las anteriores mercancías, son las siguientes:

Descripción Tarifa ISC

§ Con capacidad de 2 o más toneladas

de carga máxima prevista (carga útil). -

Otros

§ Nuevos y usados de modelos de hasta

tres años anteriores 30

§ Usados de modelos de cuatro o cinco

años anteriores 40

§ Usados de modelos de seis o más

años anteriores 53

II) "Paneles"

Inciso

arancelario

SAC Descripción

87042112 ---- De peso total de carga máxima superior a 2 t.

87043112 ---- De peso total de carga máxima superior a 2 t.

Las tarifas que se aplicarán a las anteriores mercancías, son las siguientes:

Descripción Tarifa ISC

§ Con capacidad de 2 o más toneladas

de carga máxima prevista (carga útil). -

Otros

§ Nuevos y usados de modelos de hasta

tres años anteriores 14

§ Usados de modelos de cuatro o cinco

años anteriores 23

§ Usados de modelos de seis o más

años anteriores 34

Las tarifas indicadas en los cuadros anteriores, no comprenden el recargo de 30 puntos porcentuales a que hace referencia la Ley Nº 7447 de Regulación del Uso Racional de la Energía.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.

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