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29718-MEP-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las atribuciones previstas en los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el Código de la Niñez y la Adolescencia y el Decreto 29419-MTSS-MEP de fecha 20 de abril de 2001.

Considerando

1º—Que mediante el Decreto 29419-MTSS-MEP el Estado creó el Consejo de Cooperación para el Proyecto "Detener la Exclusión, Crear Valor DECV" con el objetivo de coordinar acciones interinstitucionales, con el objetivo de construir capital humano, entre las personas adolescentes entre 13 a 18 años, y colaborar en el desarrollo integral de los mismos cuando se encuentren desvinculados al trabajo formal, así como en riesgo de deserción escolar, o que están fuera del sistema educativo, que provienen de ambientes de pobreza y privación, a través del acceso a servicios que apoyen su desarrollo personal y educativo y que les ofrezca una inserción positiva y adecuada en el mercado laboral formal, una vez que hayan cumplido con la edad establecida, de conformidad con lo estipulado en las leyes y convenios vigentes.

2º—Que el Estado conjuntamente con instituciones privadas y comunidad en general está realizando esfuerzos con el objetivo de ejecutar Programas para darle una mejor calidad de vida a las niñas, niños y las y los adolescentes para su desarrollo físico, emocional y educativo. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara de Interés Público el Proyecto "Detener la Exclusión, Crear Valor DECV".

Artículo 2º—Las instituciones del sector público y del sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, en la exitosa realización del Proyecto indicado.

Artículo 3º—El Consejo de Cooperación para el Proyecto "Detener la Exclusión, Crear Valor DECV" coordinará con las Instituciones y Empresas Estatales los asuntos correspondientes a la ejecución, los cuales podrán brindar todas las facilidades y cooperación necesarias en procura del desenvolvimiento exitoso del Proyecto.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de Educación Pública, y Seguridad Social, Lic. Guillermo Vargas Salazar, y Lic. Bernardo Benavides Benavides.

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