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29717-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, lo dispuesto en los artículos 1, 4 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Nº 3481 del 13 de enero de 1965 y las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Centros Docentes Privados, Decreto Ejecutivo Nº 24017-MEP del 9 de febrero de 1995.

Considerando:

I.—Que Rosa Carranza Rojas, Representante Legal de San Nicolás de Flue Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-248351, propietaria de la Escuela San Nicolás de Flue (Saint Nicholas of Flue), situado en San Joaquín de Flores, Heredia, solicitó reconocimiento de los estudios a la Dirección Regional de Heredia, para impartir Ciclo Materno Infantil Interactivo II, el Ciclo de Transición, y I, II y III Ciclos de la Educación General Básica.

II.—Que la Dirección Regional de Enseñanza de Heredia, mediante oficio presentado el 6 de setiembre del 2000, en el Departamento de Centros Docentes Privados del Ministerio de Educación Pública, rindió informe relativo a los aspectos de instalaciones físicas, equipo y mobiliario, junto con la documentación de la Escuela San Nicolás de Flue (Saint Nicholas of Flue) para la acreditación del Ciclo Materno Infantil Interactivo II, el Ciclo de Transición, y el I, II y III Ciclos de la Educación General Básica.

III.—Que la Comisión de Normalización de Construcciones Educativas, Departamento de Arquitectura Escolar del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa (CENIFE) del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio CENIFE 02353-2000 del 2 de octubre del 2000, indica que las instalaciones físicas de la Escuela San Nicolás de Flue (Saint Nicholas of Flue) fueron aprobadas, dado que las mismas cumplen con los requisitos estipulados por el Código Urbano (Ley de Construcciones del INVU N° 833 reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986) y la ley N° 7600 del 29 de mayo de 1996.

IV.—Que el Departamento de Centros Docentes Privados, realizó el estudio de la documentación relativa al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar y Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio Nº DECDOP-156-01 del 29 de marzo del 2001, remitió a la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerio de Educación Pública, la solicitud de acreditación de estudios, títulos y certificados para el procedimiento correspondiente de oficialización, equiparación y certificación de estudios de la Escuela San Nicolás de Flue (Saint Nicholas of Flue), indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Reglamento sobre Centros Docentes Privados.

V.—Que la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerio de Educación Pública, realizó el estudio del expediente -reflejado en el documento denominado "Verificación de requisitos jurídicos de solicitud para reconocimiento de Centros Docentes Privados"- en el que se tramitó la gestión de reconocimiento y equiparación de la Escuela San Nicolás de Flue (Saint Nicholas of Flue), determinando que dicha gestión es conforme con el ordenamiento jurídico.

VI.—Que la solicitud presentada por la Escuela San Nicolás de Flue, S. A., para la oficialización, equiparación y certificación de estudios de la Escuela San Nicolás de Flue (Saint Nicholas of Flue), cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Nº 24017, del 9 de febrero de 1995, Reglamento sobre Centros Docentes Privados. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Que los estudios que se realicen en la Escuela San Nicolás de Flue (Saint Nicholas of Flue) situada en Heredia, San Joaquín de Flores, tendrán correspondencia con el Ciclo Materno Infantil Interactivo II, el Ciclo de Transición de la Educación Preescolar y el I, II y III Ciclos de la Educación General Básica.

Artículo 2º—En consecuencia dicho Centro Educativo podrá emitir los certificados de Asistencia al Ciclo Materno Infantil Interactivo II, el Ciclo de Transición, y Certificado de Aprobación de Estudios de I y Ciclo de la Educación General Básica, II y certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica, los cuales se equipararán con el del sistema educativo estatal.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil uno.

Publíquese.—MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra de Educación Pública a. i., Zaida Sánchez Moya.

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