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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29707-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, aprobado por Ley Nº 877 del 4 de julio de 1947 y la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que Costa Rica es país signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) aprobado en su totalidad por la Asamblea Legislativa de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de Costa Rica mediante Ley Nº 877 del 4 de julio de 1947.
2º—Que el Capítulo VI, artículo 37 de dicho Convenio, relativo a la "Adopción de Normas y Procedimientos", establece que cada Estado Contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.
3º—De sus finalidades y propósitos. Que de conformidad con lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, corresponde a este Ministerio darse la organización interna que más se adecue al cumplimiento.
4º—Que de acuerdo con lo prescrito por la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y control de la aviación civil dentro del territorio de la República.
5º—Que el grado de especialización de las funciones que requiere la navegación aérea demanda el fortalecimiento de la regulación relativa al vuelo y maniobras de aeronaves.
6º—Que los Decretos: N° 28262-MOPT, publicado en La Gaceta N° 234 del 2 de diciembre de 1999, 28434-MOPT, publicado en La Gaceta N° 50 del 10 de marzo de 2000 y 28435-MOPT publicado en La Gaceta N° 51 del 13 de marzo del 2000 contienen ciertas inconsistencias que dificultarían la interpretación y aplicación de ese cuerpo normativo, por lo que es necesario reformar parcialmente dichos reglamentos y adecuarlos, así a lo establecido por el Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se acuerda adicionar la Sección 119.2 del Decreto N° 28262-MOPT, la Sección OPS 1002 del Decreto 28434-MOPT, la Sección OPS 2002 del Decreto N° 28435-MOPT, que dirá:
a) La Dirección General de Aviación Civil a solicitud de parte interesada con las justificaciones respectivas, determinará por vía de excepción, cuales normas o disposiciones de este Reglamento, no son aptas para ser aplicadas a, o cumplidas por, los operadores, atendiendo a características particulares, naturaleza del servicio, tamaño del operador y a las características particulares, diseño, limitaciones, peso, tamaño, o uso de las aeronaves u otros activos a ser utilizados en las operaciones o servicios autorizados. La carencia o deficiencia de infraestructura y/o servicios de aeronáutica, podrán también servir de fundamento para solicitar y hacer excepciones siempre y cuando no pongan en riesgo la seguridad operacional. Las excepciones que se otorguen serán de acuerdo a la naturaleza de lo solicitado y en ningún caso, se podrá exceptuar o desviar de aspectos relacionados a los Certificados de Tipo, de Tipo Suplementario, o que afecten la aeronavegabilidad, ni procedimientos operacionales normalizados en los manuales de vuelo por la industria aeronáutica.
b) Las excepciones autorizadas se consignarán en el Manual de Operaciones y Especificaciones de Operación de cada operador, o en el Manual de Procedimientos respectivo del concesionario de un certificado operativo.
Artículo 2º—Este Decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Lic. Carlos Castro Arias.
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