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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29706-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el acápite b) inciso 2) del artículo 28 de la Ley General de Administración Pública; con fundamento en los artículos 185 siguientes y concordantes de la Constitución Política, Título II Ley N° 1279 Ley de la Administración Financiera de la República;
Considerando:
1°—Que el Ministerio de Hacienda es el ente rector de la administración financiera y como tal, el principal protagonista de promover cambios que resulten de criterios técnicos muy propios a su razón de ser y experiencia.
2°—Que las competencias asignadas a la Tesorería Nacional en el artículo 185 de nuestra Carta Magna, y reafirmadas posteriormente en los artículos 10 y siguientes de la Ley de la Administración Financiera de la República, delimitan una gama amplia de actuaciones orientadas, en lo fundamental, hacia la administración de las finanzas nacionales.
3°—Que ha perdido sentido la diferenciación operativa y de gestión entre deuda externa y deuda interna, especialmente en virtud de modificaciones que se han presentado en el ámbito internacional, fortaleciéndose la necesidad de un análisis y administración integrada de la deuda, resaltando en consecuencia la importancia de consolidar una estructura organizativa que propicie una mayor coordinación de las decisiones y congruencia en las acciones de la administración.
4°—Que durante el transcurso de los últimos años el crecimiento constante de la deuda interna hizo que la Tesorería Nacional asumiera un papel protagónico en la gestión de la misma, mientras que paralelamente la Dirección de Crédito Público ha sido la encargada de la gestión de la deuda externa, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 20581-H del 12 de agosto de 1991.
5°—Que se hace necesario reunir en una sola dependencia la gestión de la deuda interna y externa, a efecto de evitar duplicidad de funciones, lograr una administración y control con visión integral y una mayor eficiencia en la realización de las funciones asociadas.
6°—Que mediante Oficio DM-042-01, el señor Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, dadas las orientaciones que establece el Plan Nacional de Desarrollo Humano y los lineamientos de Reforma Institucional, en uso de las facultades que establece la Ley N° 5525, da por aprobada la fusión de la Tesorería Nacional y la Dirección de Crédito Público.
Decretan:
Artículo 1°—La absorción de las labores encomendadas originalmente a la Dirección General de Crédito Público por parte de la Tesorería Nacional, con el objetivo de evitar duplicidad de funciones e integrar en un solo órgano la administración y control de la deuda, para implementar los cambios necesarios que permitan mejorar la administración de la deuda, disminuyendo los procesos internos y reduciendo costos administrativos, de modo que se garantiza una mayor eficiencia en el servicio a ejecutar.
Artículo 2°—Los ministerios, demás órganos y entidades públicas cuando requieran créditos internos de conformidad con la Ley N° 7010, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Aprobación por parte de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
b) Dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica (BCCR).
c) Autorización de la Autoridad Presupuestaria con base en los apartes anteriores y el estudio técnico de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
Artículo 3°—La solicitud de crédito externo por parte de los ministerios, demás órganos y entidades públicas, deberá presentarse ante la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, con la siguiente documentación:
a) Autorización por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica del inicio de negociación y del proyecto de inversión, de conformidad con los artículos 9° y 10° de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974.
b) Borrador de contrato de préstamo; términos y condiciones financieras del crédito (tipo de operación, monto y moneda a contratar, tasa de interés, período de gracia y desembolso, tipo de garantía, comisiones y otros).
c) Fundamento legal de la entidad para contratar créditos.
d) Dictamen del Banco Central de Costa Rica a que hace referencia el artículo 7° de la Ley 7010 y 106 de la Ley 7558.
La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y la Tesorería Nacional realizarán un estudio técnico que se elevará para resolución de la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con los artículos 10° de la Ley 6821 y 7° de la Ley 7010, para lo cual podrá solicitar cualquier otra información que considere necesaria.
Artículo 4°—Derógase el Decreto Ejecutivo N° 20581-H del 12 de agosto de 1991 y todo otro decreto que se oponga al presente.
Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—Los créditos externos en trámite se ajustarán en lo pertinente al presente Decreto, bajo la coordinación de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
Transitorio II.—Los funcionarios de la Dirección de Crédito Público pasarán a formar parte de la Dirección de Tesorería Nacional y Crédito Público, mediante el proceso de reestructuración aprobado que se desarrolla en dicha dependencia con el fin de ser ubicados dentro de la estructura organizacional y ocupacional aprobada.
Transitorio III.—El Ministro de Hacienda tomará las medidas presupuestarias pertinentes para el adecuado funcionamiento de la Dirección de Tesorería Nacional y Crédito Público.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil uno.
ASTRID FISCHEL VOLIO.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch Goldberg.
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