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29704-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 29691-MP de 31 de julio del 2001, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente Nº 12.877 Ley de Servicios Privados de Seguridad.

Expediente Nº 13.248 Pesca y Acuicultura.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 9 de agosto del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto.

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