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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29704-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 29691-MP de 31 de julio del 2001, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
Expediente Nº 12.877 Ley de Servicios Privados de Seguridad.
Expediente Nº 13.248 Pesca y Acuicultura.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, 9 de agosto del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto.
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