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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29703-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad con lo que prescriben los incisos 3) y 18) del artículo 140, de la Constitución Política, Ley General de Policía N° 7410 y Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres N° 7331.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Constitución Política, para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de Policía necesarias.
2º—Que el artículo 6 de la Ley General de Policía N° 7410 establece que son fuerzas de policía, encargadas de la seguridad pública entre otras la Policía de Tránsito.
3º—Que el artículo 195 de la Ley de Tránsito por vías terrestres N° 7331 establece la exclusividad del uniforme de la Policía de Tránsito, y que todo inspector llevará una placa con su nombre y apellidos para poder actuar como tal.
4º—Que en los últimos años la Dirección General de la Policía de Tránsito ha realizado grandes esfuerzos para profesionalizar a su cuerpo policial, logrando desarrollar un Policía de Tránsito con un alto grado de escolaridad, capaz de desempeñar su labor con eficiencia y eficacia al servicio de la comunidad costarricense.
5º—Que es interés del Gobierno de la República promover una policía de tránsito con capacidad de respuesta, profesional y honesta.
6º—Que es deber del Gobierno dignificar y apoyar la recuperación de la auto estima, los valores éticos y morales del Oficial de Tránsito.
7º—Que mediante decreto número treinta y ocho, publicado en el Diario La Gaceta, del 20 de julio de mil novecientos veintiséis, se crea la Dirección General de Tráfico.
8º—Que al cumplirse el 20 de julio del 2001, el 75 aniversario de la creación de la Dirección General de Tráfico, procede reconocer la encomiable labor realizada en estos años, enalteciendo el servicio público. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar el 20 de julio de cada año, y en conmemoración a la creación de la Dirección General de Tráfico, día del oficial de policía de tránsito.
Artículo 2º—Le corresponderá a la Dirección General de Tránsito organizar las celebraciones correspondientes al 20 de julio de cada año.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 12 días del mes de julio del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Mario Fernández Ortiz.
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