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29701-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, en los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto N° 4 del 29 de mayo de 1925, se le encomienda al Instituto Nacional de Seguros (INS) la administración del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, el cual es una dependencia de la entidad.

2º—Que el INS para continuar con sus actividades, abrió las estaciones de bomberos de San Ignacio de Acosta, La Cruz (Guanacaste) y El Roble (Puntarenas), para las cuales requiere contar con personal para iniciar sus operaciones.

3º—Que las estaciones de bomberos del: Aeropuerto Juan Santamaría, Belén, Ciudad Neilly y Siquirres, no disponen del recurso humano mínimo permanente para atender las emergencias que se puedan presentar, por lo que se hace necesario dotarlas de mayor personal para garantizar un servicio adecuado.

4º—Que el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 29242-H, publicado en La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2001, establece que la Autoridad Presupuestaria no considerará solicitudes para la creación de plazas durante el período presupuestario de 2001.

5º—Que debido a lo señalado, es necesario exceptuar al INS de la disposición anterior, para que las Estaciones de Bomberos citadas puedan realizar sus actividades. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Exceptúase al Instituto Nacional de Seguros de la aplicación del Decreto Ejecutivo N° 29242-H, publicado en La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2001, para crear 17 plazas: 9 de Bombero I, 4 de Bombero II y 4 de Bombero III.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.

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