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29695-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en los incisos 1), 3), 8) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; y con fundamento en la Ley Nacional de Emergencia No. 7914 del 28 de setiembre de 1999; el Reglamento de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Decreto Ejecutivo Nº 28445-MP del 3 de febrero del 2000 y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nacional de Emergencia, Nº 7914 del 28 de setiembre de 1999, se crea la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, como un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República.

2º—Que según se dispone en el inciso 8) del artículo 140 de la Constitución Política, en relación con los artículos 113 y 114 de la Ley General de la Administración Pública, es responsabilidad del Poder Ejecutivo velar por el correcto funcionamiento de las dependencias administrativas y la satisfacción del interés general.

3º—Que tanto la Ley Nacional de Emergencia, Nº 7914 del 28 de setiembre de 1999 como el Reglamento de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Decreto Ejecutivo Nº 28445-MP del 3 de febrero del 2000, establecen que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es de nombramiento del Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia, vía decreto ejecutivo.

4º—Que el señor Mario Fernández Ortiz, renunció a su cargo de Ministro de Obras Públicas y Transportes a partir del día 15 de julio del 2001. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Designar en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, al señor Carlos Castro Arias, cédula de identidad Nº 1-466-780, Ministro de Obras Públicas y Transportes, en representación del área de Obras Públicas y en sustitución del señor Mario Fernández Ortiz.

Artículo 2º—Agradecer los valiosos servicios prestados a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por parte del señor Mario Fernández Ortiz.

Artículo 3º—Rige a partir de su emisión.

Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto.

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